ATS, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 02/03/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3524 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 PALMA DE MALLORCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AVS/RG

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3524/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 2 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Flora, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 109/2021, de 9 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 546/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Eivissa.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, el procurador Don José Luis Mari Abellán presentó escrito, en nombre y representación de Doña Flora, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador Don Ignacio Requejo García de Mateo presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija, por el que se personaba en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 26 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2022 se puso de manifiesto que todas de las partes personadas efectuaron alegaciones en relación a las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un procedimiento ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros ( art. 249.2.º LEC).

Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC, cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo de los arts. 469.1.2.º, 3.º y 4.º LEC, alegando vulneración de los arts. 146.3, en relación con los arts. 135.1, 148, 463, 217, 326, 348, 376 LEC, así como el art. 24 CE.

Dicho lo anterior, la consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso de casación en el reiterado art. 477.2.3.º LEC, es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC, que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2.1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.

En consecuencia, y a pesar de las alegaciones efectuadas, procede declarar inadmisible el recurso interpuesto.

TERCERO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Doña Flora, contra la sentencia n.º 109/2021, de 9 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 546/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Eivissa.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR