ATS, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 02/03/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3524 /2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 PALMA DE MALLORCA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: AVS/RG
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3524/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 2 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Doña Flora, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 109/2021, de 9 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 546/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Eivissa.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador Don José Luis Mari Abellán presentó escrito, en nombre y representación de Doña Flora, por el que se personaba en concepto de parte recurrente. Por su parte, el procurador Don Ignacio Requejo García de Mateo presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de Mutua de Riesgo Marítimo, Sociedad de Seguros a Prima Fija, por el que se personaba en concepto de parte recurrida.
Por providencia de 26 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2022 se puso de manifiesto que todas de las partes personadas efectuaron alegaciones en relación a las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
La sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un procedimiento ordinario tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros ( art. 249.2.º LEC).
Por tanto, la sentencia que se recurre se ha dictado en un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC, cuyo acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional.
La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo de los arts. 469.1.2.º, 3.º y 4.º LEC, alegando vulneración de los arts. 146.3, en relación con los arts. 135.1, 148, 463, 217, 326, 348, 376 LEC, así como el art. 24 CE.
Dicho lo anterior, la consecuencia de hallarse la vía de acceso al recurso de casación en el reiterado art. 477.2.3.º LEC, es la imposibilidad de presentar única y separadamente el recurso extraordinario por infracción procesal, por vedarlo la disposición final decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC, que limita la preparación de ese recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600.000 euros ( art. 477.2.1.º y 2.º LEC), lo que no es el caso al haberse tramitado el procedimiento por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros.
En consecuencia, y a pesar de las alegaciones efectuadas, procede declarar inadmisible el recurso interpuesto.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión contemplado en el art. 473.2 LEC y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Doña Flora, contra la sentencia n.º 109/2021, de 9 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 546/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 128/2019, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Eivissa.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.