SAP Baleares 109/2021, 9 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2021
Número de resolución109/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00109/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07026 42 1 2019 0000433

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000546 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 de EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000128 /2019

Rollo núm.: 546/20

S E N T E N C I A Nº 109/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. Miguel-Álvaro Artola Fernández

    MAGISTRADOS:

  2. Jaime Gibert Ferragut

    Dña. Ana Calado Orejas

    En Palma de Mallorca, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Ibiza, bajo el número 128/19, Rollo de Sala número 546/20, entre DÑA. Sagrario, como demandante-apelada, representada por el Procurador Sr. Marí y asistida del Letrado Sr. Amián, y, como demandadas-apelantes, MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR), y CRUCEROS PLAYA DEN BOSSA S.L., representada la primera por la Procuradora Sra. Jiménez y asistida del Letrado Sr. Muñiz, y no comparecida la mercantil.

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2020, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Sagrario contra la mercantil CRUCEROS PLAYA DEN BOSSA SL. y contra la entidad aseguradora MURIMAR SEGUROS, condenando de manera solidaria a las mismas al abono a la actora en la suma de TRENTA Y OCHO MIL CON NO VENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (38.091,75€.), más los intereses legales.

No procede condena en costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia, y acordándose de of‌icio las procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 2 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora ejercita acción de responsabilidad extracontractual al amparo de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, contra CRUCEROS PLAYA DEN BOSSA S.L. y su aseguradora MURIMAR, interesando la condena al pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CONQUINCE CÉNTIMOS (41.166,15.-€) en relación con los daños personales ocasionados por el hecho producido en fecha en fecha 18 de julio de 2015 sobre las 12:35 horas, por una caída en el buque de pasajeros REGINA ONCE de la entidad AQUABUS cuando viajaba como pasajera en el trayecto IBIZA-FORMENTERA que realizaba el referido buque. Igualmente, interesa la condena de los intereses del art. 20 de la L.C.S.

Alega que viajaba en la parte superior y que cuando se disponía a descender por las escaleras de acceso a la planta inferior, que se encuentran al aire libre y sin ningún tipo de advertencia de señalización o peligro, resbaló como consecuencia de la presencia de humedad, suciedad y una sustancia grasienta de color oscuro que parecía ser restos de combustión del motor. Al intentar agarrase a la barandilla y dado que estaba impregnada de la misma sustancia, la mano se deslizó, no pudiendo impedir la caída y quedando el brazo entre la pared del barco y la barandilla, se causó la fractura del húmero. Fue atendida por un testigo presencial de los hechos que la ayudó y facilitó sus datos .

A ello se opone la parte demandada alegando falta de acreditación de la forma en que se produjo la caída; la inexistencia de responsabilidad y caída imputable a la lesionada; cuestiona la valoración de los daños y la aplicación del art. 20 L.C.S. y arguye la existencia de franquicia en la póliza de seguro.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y contra ella se alza en apelación la parte demandada.

SEGUNDO

Se aduce error en la valoración de la prueba. Ello evidencia que la cuestión en esta alzada estriba en verif‌icar si el material probatorio de que se dispone ha sido debidamente analizado y valorado por la juzgadora de instancia a efectos de determinar la parcial estimación de la pretensión de la parte actora, y ello por cuanto como señala el Tribunal Supremo "la apelación coloca al juzgador de segunda instancia en la misma posición que el de primera, con plenitud jurisdiccional para la valoración de la prueba". (Sentencia nº 295/2009, de 6 de mayo ), y "somete al Tribunal, que entiende de la misma, el total conocimiento del litigio en términos que está facultado para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio, dentro de los límites de la obligada congruencia (por todas, STS de 13 de mayo de 1992 )" ( Sentencia nº 760/2006, de 20 de julio.

De igual forma, el Tribunal Constitucional tiene declarado que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se conf‌igura "... como revisio prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de Instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius, y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no ser objeto de impugnación..." ( SSTC, Sala 1ª, 9/1998, de 13 de enero (F.J.5), y 120/2002, de 20 de mayo (F.J.4).

Doctrina que se complementa declarando que "... el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario... " ( SSTC Sala 1ª 194/1990 (F.J.5), 323/1993, de 28 de noviembre (F.J.3) Y ello por cuanto el carácter ordinario del recurso de apelación comporta "... con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez a quo no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba..."

TERCERO

Al respecto de la acción ejercitada cabe traer a colación la sentencia dictada por esta misma Sección el 19 de junio de 2014:

La responsabilidad por culpa extracontractual se contrae por toda acción u omisión culposa o negligente que causa daño a otro, con obligación consiguiente de justa reparación por parte de aquél cuya conducta de tal carácter ha producido el resultado lesivo para el interés ajeno, precisando para su viabilidad, como recuerda el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias (sentencias de 5 de junio de 1.944, 12 de mayo de 1.964, 9 de junio de 1.969 y 15 de febrero de 1.987, entre otras), los siguientes requisitos: 1º) que se pruebe la existencia de un resultado dañoso que afectante a quien reclama; 2º) que ese daño sea consecuencia de la conducta del demandado o persona por quien ésta deba responder, de tal suerte que exista una relación de causalidad entre el daño producido y esa conducta, y 3º) que pueda apreciarse la concurrencia de culpa o negligencia en la conducta generadora del daño, por haberse realizado sin el cuidado y diligencia precisas para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.

En la responsabilidad por caídas producidas en el ámbito de una comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo, en sentencia de 31 de mayo de 2011 ha resumido la doctrina dictada en los siguientes términos:

  1. Como declaran las SSTS de 31 de octubre de 2006, de 29 de noviembre de 2006, de 22 de febrero de 2007 y 17 de diciembre de 2007 en relación con caídas en edif‌icios en régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2022
    • España
    • 2 Marzo 2022
    ...procesal de Doña Flora, presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia n.º 109/2021, de 9 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 546/2020, dimanante de los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR