SAP Madrid 154/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2021
Fecha30 Marzo 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

A

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0181393

Procedimiento Abreviado 423/2020

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2601/2017

SENTENCIA Nº 154/21

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 423/20, procedente del Juzgado de Instrucción 38 de Madrid, PA 2601/17, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito continuado de apropiación indebida, contra el acusado D. Anton, mayor de edad, nacido el NUM000/1983, hijo de Armando y Amanda, con D.N.I. NUM001/1983, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, en la que han sido partes: el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª María Carmen García-Quesada Delgado; como Acusación particular la mercantil HEELS AND CO MALASAÑA S.L., representada por Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y asistida de Letrada Dª Ana María Soteras Escarpín; y el referido acusado, representado por Procuradora Dª Raquel Cano Cuadrado y defendido por Letrado D. Antonio Canales Martínez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López., que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción 38 de Madrid se siguieron las diligencias previas 2601/17, incoadas en virtud de querella formulada por HEELS AND CO MALASAÑA S.L. contra Anton, en las que se acordó su continuación por los trámites de juicio oral y se formuló acusación contra acua1 por el MINISTERIO FISCAL y la Acusación particular constituida por la querellante HEELS AND CO MALASAÑA S.L. Abierto juicio oral, la defensa del acusado D. Anton solicitó su libre absolución.

SEGUNDO. - Remitido a la Audiencia provincial para su enjuiciamiento, correspondió a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 428/20.

TERCERO .- En el juicio oral se propusieron como cuestiones previas, ya anunciadas en el escrito de conclusiones provisionales: 1) falta de capacidad de la mercantil querellante, al estar liquidada desde junio-julio 2018, teniendo incluso revocado su NIF; 2) defecto de representación al no tener un poder para pelitos válido, que es otorgado el 13 de noviembre de 2017 por la administradora mancomunada que no asistió a la junta que le nombró, no constando su aceptación: Dª . Elena no tiene capacidad para presentar esta acción. La supuesta administradora de una sociedad mercantil, el ámbito de administrador es solo a los actos que son su objeto social y no viene poner querella (artículo 234 LSC); 3) nulidad actuaciones por infracción del artículo 118 LECrim al no haberse procedido a la lectura de los derechos al acusado previa a su primera declaración, no constando en los autos; 4) vulneración de los arts 24 CE y 650 y 780 LECrim al formularse una acusación genérica que quiebra el derecho de defesa porque no se sabe la cantidad de la que el acusado supuestamente se ha apropiado.

Tras oírse al Ministerio Fiscal y a la Acusación particular, que se opusieron a las cuestiones previas, se acordó su resolución en sentencia si bien se avanzó su desestimación por las razones que se expusieron en el juicio, formulando protesta la defensa.

CUARTO .- El MINISTERIO FISCAL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 CP en relación con l 249 y 20.5ª CP en relación con el 74 CP, del que es autor el acusado D. Anton, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando una pena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 €, costas y que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a HEELS AND CO MALASAÑA S.L. en 67.430,05 €, con intereses del artículo 576 LECivil.

QUINTO. - La Acusación particular, constituida por la mercantil HEELS AND CO MALASAÑA S.L., elevó a definitiva sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como un delito continuado de apropiación indebida por gestión desleal del artículo 252, en relación con el 250.5 (cantidad) y 6 (aprovechamiento del autor de su credibilidad empresarial y/o profesional) y 74 CP. El acusado es autor de los hechos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil que indemnice a HEELS AND CO MALASAÑA S.L. en 67.430,05 €, importe de las cantidades indebidamente apropiadas, más sus intereses legales y costas, con inclusión de las de la Acusación particular.

SEXTO. - La defensa del acusado solicitó su libre absolución, solicitando la expresa condena en costas de la Acusación particular por temeridad y mala fe al haberse extinguido la sociedad querellante y haber ocultado esa circunstancia al Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

  1. De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Anton, mayor de edad, nacido el NUM002/1983, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, desde el 21 de julio de 2015 hasta el 19 de septiembre de 2017 fue administrador único de la mercantil HEELS AND CO MALASAÑA S.L., cuya actividad era la explotación de un negocio de venta de ropa, denominado "Austin", sito en la calle Corredera Alta de San Pablo n° 2 de la cuidad de Madrid.

    El acusado, en su condición de administrador, era el único autorizado para la gestión de las cuentas que la sociedad HEELS AND CO MALASAÑA S.L. tenía en la entidad Abanca (( NUM004) y en Banco Sabadell ( NUM005), que eran gestionadas exclusivamente por el acusado, quien asimismo era el titular de las tarjetas de crédito y de débito asociadas a esas cuentas.

    El acusado, aprovechando las facultades que tenía conferidas como administrador, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito y haciendo uso en exclusivo beneficio propio de los fondos sociales, llevó a cabo, desde la cuenta social en la entidad ABANCA diversas operaciones con la tarjeta visa de la empresa, operaciones T.P.V., operaciones de cajero automático, traspasos de cantidades, reintegros en efectivo, transferencias y otras operaciones con las tarjetas bancarias de la sociedad asociadas a esa cuenta, por un total de 38.683,27 €, que incorporó a su patrimonio y sin destinarlas a la sociedad

    En particular, el acusado D. Anton realizó las siguientes operaciones:

    1) Operaciones con la tarjeta VISA desde el 10/09/2016 al 07/09/2017, por pagos de apuestas en Codere, pagos en establecimientos de New York y otras ciudades norteamericanas, Praga, Londres y Portugal realizados en viajes personales del acusado; y amortizaciones de deuda por un total de 4.353,85 euros (operaciones que se especifican en los folios. 1087 y 1088).

    2) Operaciones TP.V. entre el 16/09/2016 y el 8/09/2017 por un total de 1.611,66 € por servicios y compras personales del acusado, como comidas en diversos restaurantes, repostaje de gasolina, pago de parkings, centro de estética y belleza (operaciones especificadas en los folios 1089 y 1090).

    3) Operaciones de reintegro en cajeros automático entre el 9/09/2016 y el 21/07/2017 por un total de 12.460 euros (operaciones especificadas en folios 1091 y 1092). En particular, seis de 600 euros cada una los días 26/09/2016, 24/10/2016, 26/10/2016, 2 y 4/11/2016 y 30/05/2017, y una de 500 euros el día 16/12/2016.

    4) Comisiones por divisa devengadas por los pagos realizados por el acusado con la tarjeta de la sociedad en sus viajes personales al extranjero, por un total de 82,1 € (operaciones especificadas en los folios 1093 y 1094).

    5) Operaciones bancarias: 1.000 € el 07/09/2016 "pago alquiler Anton y 300 € el 06/09/2017 " Anton" (operaciones especificadas al folio 1095).

    6) Transferencias a la sociedad del acusado Hattori Hanso el 22/12/2017 de 660 € y el 16/02/2017 de 500 €

    7) Traspasos de cantidades por un total de 11.235,66 €, realizadas entre el 20/03/2017 y el 16/09/2017, correspondiendo 1.662 € a traspasos desde tarjeta; 5.986 € a facturas y otros gastos d la sociedad Hattori del acusado; 450 € "nómina" del acusado; 197,77 € a descubiertos de la tarjeta y el resto a traspasos de dinero de la cuenta a la tarjeta (operaciones especificadas a los folios 1097 y 1098).

    8) Ocho reintegros en efectivo, por un total de 6.480 e, realizados desde el 16/09/2016 al 21/07/201: En concreto, el 16/09/2016 realizó un reintegro de 1.450 €; el 25/10/2016, de 1.350 €; el 04/11/2016, de 880 €; el 14/02/2017, de 200 €; el 08/05/2017, de 510 €, el 12/05/2017, de 390 €, el 05/07/2017, de 500 € y el 31/07/2017, de 12.00 €. El acusado no ha justificado el destino de estas cantidades.

    No ha quedado probado que el acusado haya realizado un reintegro en efectivo de 6.480 € de la cuenta de la sociedad HEELS AND CO MALASAÑA S.L. en Banco Sabadell ni que haya realizado con cargo a la tarjeta asociada a esa cuenta gastos personales por un importe de 2.111 €.

    No ha quedado probado tampoco que el acusado se quedase con 24.746,09 € procedente de las ventas en efectivo.

  2. La mercantil HEELS AND CO MALASAÑA S.L. instó un procedimiento de concurso voluntario en abril de 2018 que se siguió en el Juzgado de lo Mercantil 8 de Madrid (procedimiento de concurso 413/18) y quedó extinguida el 16 de julio de 2018.

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