ATS 20102/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20102/2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.102/2022
Fecha del auto: 10/02/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20674/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucicón nº 1 Xátiva
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: ARB
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20674/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20102/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Antonio del Moral García
Dª. Ana María Ferrer García
En Madrid, a 10 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.
Con fecha 20 de julio de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas de procedimiento Abreviado número 35/2021 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Xátiva planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, acordando por providencia de 22 de julio de 2021, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de septiembre de 2021 dictaminó: "..La competencia para el conocimiento no es la del lugar donde se celebra el contrato en estos casos, sino donde se produce la comisión del delictiva, en su caso, ya que la obligación de devolver es en Ocaña, no en Madrid, y es en este partido judicial donde concurre, en principio, la obligación de devolver y el presunto acto apropiativo". De acuerdo con este criterio, la obligación de devolver conduce a Murcia la competencia. No consta conexión alguna con Xátiva, más allá del lugar donde fue abandonado el vehículo. Por lo expuesto, el Ministerio Fiscal interesa se remitan las Diligencias Previas nº 6/20674/2021 al Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, por resultar el competente para conocer de las mismas(sic)".
Por providencia de fecha 18 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de febrero de 2022 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Xátiva plantea cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia.
El primero de los Juzgados incoó diligencias Previas como consecuencia del hallazgo del vehículo ....XFF, en la localidad de Fuente la Higuera, partido judicial de Xátiva, el cual había sido alquilado por una persona identificada como Santiago en el aeropuerto de Corvera, Murcia, el 19 de julio de 2020, debiendo devolverlo en el mismo lugar el día 27 siguiente, sin que lo hiciera.
Hemos dicho en numerosas ocasiones, (por todas Auto de 22 de setiembre de 2021, CC nº 20550/2021), que la " competencia en relación a los delitos de apropiación indebida corresponde, como se ha dicho en varias oportunidades por este Tribunal (entre otros, AATS de 5 de noviembre 2014 , 4 de septiembre de 2016 , o 30 de junio de 2021 ) al Juzgado del lugar donde se cometió el delito, siendo aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquel para el que se recibió o bien negando haberla recibido".
En el actual estado de la investigación, sin perjuicio de lo que proceda si de las diligencias resultan otros datos relevantes, debe resolverse la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, tal como propone el Ministerio Fiscal, pues es el lugar donde debería haberse devuelto el vehículo, y donde, indiciariamente, al no ser devuelto, la legítima posesión se tornó en ilegítima, consumándose el delito.
LA SALA ACUERDA:
Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Xátiva y al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García Ana María Ferrer García