STSJ Galicia 1/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
Fecha10 Enero 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00001/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: NS

Modelo: 001100

N.I.G.: 36042 41 2 2018 0001145

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000100 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2020

RECURRENTE: Justiniano

Procurador/a: NIEVES ROSARIO FERNANDEZ SUAREZ

Abogado/a: GONZALO JOSE ORDOÑEZ PUIME

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Macarena , Rafaela

Procurador/a: , GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO , GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO

Abogado/a: , GUILLERMO PRESA SUAREZ , GUILLERMO PRESA SUAREZ

S E N T E N C I a nº 1/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo - Ponente

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

En A CORUÑA, a diez de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 100/2021, el Procedimiento Sumario seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 6/2020), partiendo de la causa que con el número 468/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra por delito de "abuso sexual con acceso carnal" contra el acusado Justiniano. Son partes en este recurso, como apelante el reseñado acusado y condenado Justiniano, representado por la procuradora doña Nieves Rosario Fernández Suárez y asistido del letrado don Gonzalo José Ordóñez Puime; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Rafaela, representante legal de Macarena, representadas por el procurador don Germán Fernández Sampedro y asistidas del letrado don Guillermo Presa Suárez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada con fecha 28/07/2021 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra es como sigue:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES CON PENETRACIÓN SOBRE MENOR DE 16 AÑOS Y ABUSO DE SUPERIORIDAD, ya definido, al acusado, Justiniano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a las siguientes penas accesorias: 1.-Prohibición de aproximación, a menos de 500 metros, de la víctima, Macarena, de su domicilio, centro escolar, universitario, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo superior en cinco años al de duración de la pena de prisión. 2.- Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior en cinco años al de duración de la pena de prisión impuesta. 3.-La medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un periodo de nueve años, cuyo contenido se determinará con arreglo al trámite previsto en el Art. 106.2párrafo 2º del Código Penal. Se imponen al acusado las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, Justiniano, deberá indemnizar a la víctima, Macarena, en la cantidad de 40.000 euros por todo el daño causado, devengando dicha cantidad el interés legal del Art. 576 de la LEC."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado y condenado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, presentando escrito de oposición al mismo el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 18/10/2021 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. José Antonio Varela Agrelo.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 02/12/2021, señaló el siguiente 14/12/2021 para votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS: Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que el encausado, Justiniano, mayor de edad y cuyos antecedentes penales, al tiempo de los hechos, no constan, desde mediados de 2016 hasta mediados de 2018, aproximadamente, mantuvo una relación sentimental con Rafaela, conviviendo ésta en el domicilio de aquél sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de DIRECCION001. En dicho domicilio convivía también durante los fines de semana y los periodos vacacionales, la hija menor de edad de Rafaela, Macarena, que en 2016 contaba con 14 años de edad, en cuanto nacida el NUM001 de 2002.

El acusado, Justiniano, hizo creer a Macarena que su padre biológico era una mala persona que maltrataba a su madre y la engañaba, consiguiendo que ella se distanciara de él y comenzase a ver a la pareja de su madre como a un padre.

En ese clima generado por el encausado, éste comenzó un acercamiento a Macarena y un día no concretado del mes de octubre de 2016, anterior al último fin de semana, con la excusa de que le dolía la espalda por las hernias y de que el colchón de la cama de Macarena era el mejor, decidió dormir con la menor sin que, en esa ocasión, ocurriese nada.

Tras este episodio, en día no determinado del último fin de semana del mes de octubre de 2016, el acusado, Justiniano, volvió al dormitorio de Macarena y con la misma excusa de la espalda y del colchón, se metió en su cama y tras decirle "para que las parejas que tengas no te hagan daño", sin emplear fuerza física, comenzó a acariciar a Macarena por todo el cuerpo hasta alcanzar su vagina, introduciéndole dos dedos, para acto seguido penetrarla vaginalmente teniendo una relación sexual completa sin que la menor fuese capaz de reaccionar por el bloqueo emocional que padeció.

Estos hechos se repitieron de la misma manera, con las mismas excusas y procedimiento, siempre con penetración vaginal, en otras tres ocasiones, finalizando el segundo fin de semana del mes de noviembre de 2016.En todo ese periodo el acusado le decía a la menor que si lo ocurrido se lo contaba a alguien, él iría a la cárcel pero ella iría a un centro de menores y perdería a su familia y amigos, lo que Macarena creyó por su edad y por su situación.

Una vez descubiertos los hechos cuando la madre de Macarena puso fin a la relación sentimental con Justiniano en el año 2018, la menor precisó de asistencia psicológica para superar las secuelas que los hechos dejaron en ella."

FUndamentos de derecho
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales, con penetración, sobre menor de 16 años y abuso de superioridad, interpone este recurso de apelación en el que se integran los siguientes motivos:

  1. quebrantamiento de normas y garantías procesales del artículo 790.2 en relación con el derecho a un juez imparcial.

  2. error en la valoración de la prueba con vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española.

  3. indebida inaplicación de la atenuante de confesión (motivo subsidiario).

  4. indebida en la inaplicación del tipo básico del artículo 183.1 (motivo subsidiario).

Pasamos a efectuar el análisis de los mismos.

SEGUNDO

SOBRE EL QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTIAS PROCESALES

Para el recurrente concurre una falta de imparcialidad objetiva de los miembros del Tribunal, porque el mismo, un mes antes del juicio, se habría pronunciado en sentencia firme de junio de 2021, dictada en apelación procedente del juzgado de violencia, relativa al mismo núcleo familiar.

En su tesis la sala en los hechos probados de la sentencia anterior vendría a contaminarse para la libre valoración probatoria del presente asunto. Además, viene a justificar la alegación en este momento al tratarse de una materia que afecta a un derecho fundamental.

En relación con la imparcialidad del Tribunal la reciente STS 494/2021 de 4 de marzo, señala:

"El derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución Española , comprende, según una dilatada jurisprudencia constitucional y de esta Sala (STC 145/1988 de 12 de julio y SSTS 1186/1998, 16 de octubre ; 1493/1999, de 21 de diciembre ; 871/2003, de 17 de junio ; 259/2015, de 30 de abril o 214/2018, de 8 de mayo , entre otras muchas), el derecho a un juez o tribunal imparcial, reconocido en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, y en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966. Sin imparcialidad judicial no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo", ( SSTS de 31 de enero y 10 de julio de 1995 , y 21 de diciembre de 1999 , entre otras muchas), no puede haber propiamente un proceso jurisdiccional.

Sobre la imparcialidad judicial, la STC 133/2014, de 22 de julio recogía que la imparcialidad, además de reconocida explícitamente en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las...

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