STSJ País Vasco 400/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2021
Fecha04 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 280/2019

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 400/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 280/2019 y seguido por el procedimiento ordinario contra la resolución 34.571, de catorce de febrero de 2019, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa (en adelante, TEAF), por la que se desestimaron las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, planteadas contra las liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2013 a 2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Jesús Luis, representado por la procuradora D.ª MARÍA TERESA LÓPEZ BAJO y dirigido por el letrado D. ERNESTO SUAREZ NATAL.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora D.ª BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el letrado D. IÑAKI ARRUE ESPINOSA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El veintitrés de abril de 2019, la procuradora de los tribunales doña María Teresa López Bajo, actuando en nombre y representación de don Jesús Luis, presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución 34.571, de catorce de febrero de 2019, del TEAF, por la que se desestimaron las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, planteadas contra las liquidaciones provisionales por el IIRPF de 2013 a 2016.

El dos de mayo de 2019, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto de admisión a trámite del recurso interpuesto. Al mismo tiempo, se requería a la administración la remisión del correspondiente expediente.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo, la señora letrada de la administración de justicia dictó, el día veinticuatro de ese mismo mes, diligencia mediante la cual se daba traslado a la actora para que presentara la demanda.

El día veinticinco del mes siguiente, la procuradora de los tribunales doña María Teresa López Bajo, actuando en nombre y representación de don Jesús Luis, presentó su escrito de demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando las pretensiones de don Jesús Luis, se declarara que este tenía derecho a deducir, en su IRPF, las deducciones por descendientes de sus hijas menores, Yolanda y Zulima, dejando así sin efecto la resolución del TEAF de fecha de catorce de febrero de 2019 y, por ende, las liquidaciones provisionales del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013 a 2016 con referencias NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 del Departamento de Hacienda y Finanzas, condenara a la administración, la Diputación Foral de Guipúzcoa (en adelante, DFG) a pagar a la recurrente la cantidad de 5.852,59 euros, con los intereses legales, las costas del procedimiento y todo lo demás que fuera procedente en derecho.

TERCERO

Al día siguiente, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por formalizada la demanda. Al mismo tiempo, se daba traslado a la administración para que contestara.

El día veintiséis del mes siguiente, la procuradora de los tribunales doña Begoña Urizar Arancibia, actuando en nombre y representación de la DFG, presentó su escrito de contestación a la demanda. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que se desestimara en su integridad el recurso, con expresa imposición de las costas causadas.

El dos de septiembre de 2019, la señora letrada de la administración de justicia dictó diligencia por la cual se tenía por contestada la demanda.

CUARTO

El día veinte de ese mismo mes, la señora letrada de la administración de justicia dictó decreto por el cual se fijó la cuantía del pleito como indeterminada. Al mismo tiempo, se declaró concluso el pleito.

QUINTO

El veintitrés de septiembre del año en curso, el presidente de esta sala dictó acuerdo por el cual se transferían, a la Sección 1.ª, los asuntos en materia de IRPF pendientes de señalamiento para votación y fallo, que inicialmente correspondían a la Sección 2.ª. Entre ellos se encontraba el que ahora nos ocupa.

En aplicación de las normas de reparto vigentes en la Sección 1.ª, la ponencia correspondió a Trinidad Cuesta Campuzano.

SEXTO

Para la votación y fallo del asunto se señaló el veintiocho de octubre del año en curso; fecha en que se practicó la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

Don Jesús Luis se alza contra la resolución 34.571, de catorce de febrero de 2019, del TEAF, por la cual se desestimaron las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas frente a los acuerdos de liquidación del IRPF de los ejercicios de 2013 a 2016.

La demanda comienza explicando que el recurrente es policía nacional con destino en San Sebastián desde el veintidós de mayo de 2013. En los ejercicios 2013 a 2016 habría aplicado la deducción por descendientes de sus hijas menores de edad, Yolanda y Zulima. Sin embargo, la administración habría entendido que no procedía aplicar esa deducción, porque no existiría convivencia efectiva.

El recurrente explica que se encuentra casado, en régimen de gananciales, con doña Claudia. Fruto del matrimonio nacieron, en 2011 y en 2013, dos niñas. Tanto los miembros del matrimonio como las hijas se encuentran empadronados en León, donde estaría ubicado el domicilio familiar. El actor defiende que ha convivido con su mujer y sus hijas siempre que sus obligaciones laborales se lo han permitido. De tal modo que habría aprovechado todos los días de permiso, de descanso o de baja para estar con ellas.

La defensa de don Jesús Luis considera que, al no aplicarse la deducción pretendida, se le estaría discriminando por sus circunstancias laborales y personales, a la vista de que sus hijas menores dependerían económicamente de él.

SEGUNDO

POSICIÓN DE LA DEMANDADA.

La DFG, por su parte, reclama la confirmación de la resolución impugnada. Para justificar su posición, destaca que el artículo 81 NFIRPF exige, para aplicar la deducción pretendida, la convivencia con los hijos menores. Sería, por tanto, necesario, que el progenitor conviva con sus descendientes de forma permanente y constante, y no solo los fines de semana, períodos vacacionales y permisos. De tal modo que, en el caso que nos ocupa, no se cumpliría con este requisito, habida cuenta de que el recurrente, por motivos laborales, estaría residiendo en San Sebastián, en tanto que su familia lo haría en León.

A mayor abundamiento, la DFG defiende que ha de hacerse una interpretación restrictiva y no expansiva de los beneficios tributarios, dado que supondrían una situación de privilegio contraria al principio de igualdad, y determinante de una quiebra del principio de justicia contributiva. En este mismo sentido, el Tribunal Supremo habría declarado, de forma reiterada, la obligación del contribuyente de acreditar el carácter deducible de los gastos declarados.

Pues bien, a juicio de la administración, en el caso que nos ocupa don Jesús Luis no habría demostrado la convivencia con su familia. Por consiguiente, considera que había que rechazar su pretensión.

TERCERO

DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTES.

La cuestión suscitada a través del presente procedimiento se limita a decidir si procede aplicar, a don Jesús Luis, la deducción prevista en el artículo 79 de la Norma Foral 3/2014 (anterior artículo 81 de la Norma Foral 10/2006, aplicable, por razones temporales, al ejercicio 2013). Este precepto prevé la aplicación de una deducción «por cada descendiente que conviva con el contribuyente».

A partir del tenor literal del artículo, la DFG rechaza que el recurrente tenga a derecho a beneficiarse de esa deducción ya que, según su criterio, no conviviría con sus hijas menores de edad. El propio actor reconoce que, mientras que el domicilio familiar está en León, él se encontraba, en los ejercicios a que se refiere el procedimiento, prestando sus servicios como miembro de la Policía Nacional en San Sebastián. No obstante esta circunstancia, don Jesús Luis argumenta que su vivienda está con su familia en León, donde estaría empadronado y donde regresaría cada vez que le es posible. Además, destaca que se hace cargo de las necesidades materiales de sus hijas.

Para resolver el problema planteado, vamos a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional 19/2012, de quince de febrero (rec. 1.046/1999). Esta sentencia analizó la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley 40/1998 del IRPF, en la medida en que se daba un trato dispar a los progenitores por el hecho de la convivencia o no con los hijos menores. Pues bien, en ella se realizan los siguientes razonamientos:

...la protección de la familia por parte de los poderes públicos a la que apela el art. 39.1 CE, si bien no obliga a que necesariamente se dispense "a través de medidas de una determinada naturaleza" ( STC 214/1994, de 14 de julio, FJ 7) o, más concretamente, "a través del sistema tributario" ( TC 289/1999, de 30 de noviembre, FJ 7), y mucho menos a que se adopten "medidas fiscales de...

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