ATS, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1285/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1285/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Móstoles (Madrid) se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 1043/19 seguido a instancia de D. Victorino contra el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, sobre fijeza laboral, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 28 de enero de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 9 de abril de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Encarnación Serna Corroto en nombre y representación de D. Victorino, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 29 de noviembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

Cuestión suscitada: El debate que se suscita por el trabajador recurrente en casación para la unificación de doctrina se centra en decidir si procede su declaración de fijeza en el ayuntamiento demandado, por haber sido contratado con carácter temporal en fraude de ley.

Sentencia recurrida: Recurre el trabajador en unificación de doctrina la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de enero de 2021. R. 674/2020, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia que declaró que la relación laboral que unía al trabajador con el Ayuntamiento es indefinida no fija.

El trabajador demandante, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Fuenlabrada el 30 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de ATS/DUE. Se formalizan varios contratos; de duración determinada por obra o servicio (30/11/2007-31/01/2008), contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para cubrir excedencia, (01/02/2008-31/03/2016) contrato de duración determinada de interinidad para cubrir una vacante temporalmente durante el proceso de selección para su cobertura definitiva (01/04/2016).

El 19 de diciembre de 2007 se publican las bases de la convocatoria para elaborar una bolsa de trabajo de ATS/DUE de seis trabajadores, entre los que se encuentra el actor.

La sentencia de instancia declara que la relación laboral que une las partes es indefinida por fraude de ley en la contratación temporal.

Recurre en suplicación el trabajador solicitando la declaración de fijeza.

La sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020.

TERCERO

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurre el trabajador en unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 7 de noviembre de 2019. R. 2079/2019.

Sentencia de contraste: La sentencia invocada de contraste, no es firme al haber sido recurrida en unificación de doctrina (RCUD 4915/19) y admitida por providencia de 29 de octubre de 2020. Se encuentra pendiente de señalamiento.

Consta la falta de firmeza de dicha sentencia en la certificación de la misma unida a las actuaciones.

CUARTO

Por providencia de 29 de noviembre de 2021, se mandó oír a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS. La parte recurrente, ha dejado transcurrir el plazo concedido, sin que conste en las actuaciones escrito alguno en relación con el traslado que le fue conferido, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Encarnación Serna Corroto, en nombre y representación de D. Victorino contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de enero de 2021, en el recurso de suplicación número 674/20, interpuesto por D. Victorino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Móstoles (Madrid) de fecha 18 de septiembre de 2020, en el procedimiento nº 1043/19 seguido a instancia de D. Victorino contra el Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, sobre fijeza laboral.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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