STSJ Comunidad de Madrid 52/2021, 28 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2021
Número de resolución52/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2019/0002716

Procedimiento Recurso de Suplicación 674/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1043/2019

Materia : Fijeza Laboral

Sentencia número: 52/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 674/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENCARNACION SERNA CORROTO en nombre y representación de D./Dña. Onesimo, contra la sentencia de fecha 18/09/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 1043/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Onesimo frente a AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, en reclamación por Fijeza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El actor, D. Onesimo, presta sus servicios para el demandado Ayuntamiento de Fuenlabrada ostentando la categoría profesional de ATS/DUE.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes trae causa de los siguientes contratos de trabajo suscritos en los periodos que también se expresan:

30-11-07 a 31-01-08: Contrato de duración determinada, por obra o servicio, constituyendo su objeto la "atención programa metadona". 01-02-08 a 31-03-16: contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para cubrir excedencia del trabajador que en el mismo se indica.

01-04-16: Contrato de duración determinada, de interinidad, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva.

TERCERO

Con fecha 22/11/07 desde la Dirección de Bienestar social del demandado se remitió comunicación a la Dirección de Recursos Humanos para la incorporación inmediata a la Unidad de profesionales con experiencia en drogas, entre los que se encontraba el actor. Y con fecha 19/12/07 fueron publicadas las Bases de la Convocatoria para elaborar una bolsa de trabajo de ATS/DUE para la Unidad de Toxicomanía del demandado, elaborándose la bolsa con seis trabajadores, f‌igurando el actor con la mayor puntuación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Onesimo, frente al Ayuntamiento de Fuenlabrada, y declaro que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indef‌inida no f‌ija, por fraude de ley en la contratación, condenando a dicha demandada a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Onesimo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/12/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/01/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por el demandante que declaró que la relación que vinculaba al trabajador con el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA es de naturaleza indef‌inida no f‌ija, por fraude de ley en la contratación, se interpone recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

o SEGUNDO . - Mediante el primer motivo del recurso, que se formula al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, para que se adicione un nuevo ordinal con siguiente tenor literal: " Que en virtud de tales bases el demandante supero un proceso selectivo en que se respetaron los principios de igualdad, mérito y capacidad, constando de diferentes fases con el siguiente contenido: Fase de oposición: ejercicio teórico de conocimiento, consistente en la contestación por escrito de 50 preguntas tipo test relacionadas con el programa que constaba en el Anexo de las bases. Ejercicio práctico de conocimiento, consistente en el desarrollo de una prueba práctica relacionada con los temas específ‌icos del programa y con el contenido de la plaza convocada. Fase de Concurso, en que se valoraron los siguientes Méritos: Por servicios prestados en áreas de prevención

y tratamiento de Toxicomanías.Por el ejercicio de la profesión.Por haber realizado actividades de formación relacionadas directamente con el ejercicio de la profesión.

El temario sobre el que versaría la fase de oposición, y que constaba en Anexo de las Bases, tenía el siguiente contenido:

1) Ley 5/2002 sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid.

2) Organización de la atención a las drogodependencias: Centros de Atención Integral al Drogodependiente. Otros recursos de tratamiento.

3) Conceptos básicos en drogodependencias. Concepto y clasif‌icación de las sustancias susceptibles de generar abuso.

4) Técnicas de enfermería más usuales en drogodependencias: extracciones, matoux, TDS, abscesos, heridas infectadas, tipos de úlceras y úlceras sobreinfectadas.

5) Atención de enfermería en el proceso de desintoxicación y de deshabituación.

6) Funciones del D.U.E. dentro del Equipo interdisciplinar de un Centro de tratamiento de drogodependencias.

7) Valoración y actuación del D.U.E. en situaciones de urgencia.

8) Aplicación del Proceso de Atención en enfermería (P.A. E.) en población drogodependiente.

9) Atenciones al paciente desde un Centro de tratamiento de drogodependencias.

10) El papel del DU,E, dentro del Equipo interdisciplinar de un Centro de tratamiento de dorgodependencias.", lo que basa en los documentos que obran a los folios 38 a 41 de autos de autos.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (Recurso. 158/2010), 24-2-2014 (Recurso: 268/2011), 25-6-14 (Recurso: 198/13), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato...

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