SAP Santa Cruz de Tenerife 384/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución384/2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: TE

Rollo: Tribunal del jurado

Nº Rollo: 0000017/2021

NIG: 3803870220160001206

Resolución:Sentencia 000384/2021

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000734/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Acusado: Pedro Antonio; Abogado: Juan Carlos Hernandez Gutierrez; Procurador: Miguel Angel Ojeda Estevez

Acusador particular: Santa Cruz Tenerife Cabildo Insular; Abogado: Letrado de Cabildo Insular de Tenerife Letrado de Cabildo Insular de Tenerife

Acción popular: Alberto; Abogado: Teresita Del Niño Jesus Mota Gonzalez; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padron

Acción popular: Amador

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2021.

Visto en nombre de su S.M. el Rey, en esta Audiencia Provincial (Sección Sexta), la presente causa nº 17/21 del Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, como Magistrado-Presidente, por el Iltmo. Sr. D. José Luis González González, contra D. Pedro Antonio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, por los delitos de falsedad en documento público, en concurso medial con otro de malversación de caudales públicos; representado por el Procurador Sr. Ojeda Estévez y asistido del Letrado Sr. Hernández Gutiérrez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejerciendo la Acusación Particular el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, asistido de la Letrada Sra. Cabrera Martín y la Acusación Popular D. Alberto y D. Amador, representados por la Procuradora Sra. Zubieta Padrón y asistidos de la Letrada Sra. Mota González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Remitida a esta Sección de la Audiencia, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, la presente causa de Tribunal de Jurado, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado y excusados aquellos en quienes concurría causa legal, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados para los días 27, 28, 29, 30 de septiembre y 1 de octubre del año en curso, en cuyo acto y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal y Letrados defensores las personas que constan en la correspondiente acta.

SEGUNDO.- Una vez constituido el Jurado comenzó la celebración del Juicio el propio día 27, prolongándose durante los días antes referidos a excepción del día 1 de Octubre, practicándose todas las pruebas propuestas y admitidas.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de falsificación de documento público, realizado por empleado público en el ejercicio de sus funciones, previsto y penado en el Art 391.1º, , , del Código Penal, como medio para cometer un delito continuado de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el Art. 432.2 del citado texto legal, (redacción Leyes Orgánicas 10/1995 y 15/2003 y en el art 432.3 b) (redacción Ley Orgánica 1/2015 para los hechos posteriores al 1/7/2015) en conexión con sus artículos 74 (continuidad delictiva) y 77 (concurso medial), de los que consideró responsable en concepto de autor, a tenor de lo preceptuado en los artículos 27 y 28 del texto punitivo, al acusado D. Pedro Antonio, en quién no concurre ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, y para quien solicitó las penas de OCHO AÑOS de prisión, inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas por tiempo de veinte años, la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo por el tiempo de condena y abono de las costas.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizase a la Institución Ferial de Tenerife SAU, en la cantidad de 145.304,69 más los intereses legales del art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidad que deberá compensarse con los 6.051,74 euros correspondientes al 25% del premio de jubilación que el acusado aceptó que le fueran retenidos por la Institución Ferial el 17/6/16 para cubrir posibles irregularidades contables.

La Acusación Particular, ejercida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se adhirió a la petición el Ministerio Fiscal,

La Acusación Particular, quien elevó su escrito de calificación provisional a definitivo, hizo la misma acusación que las otras dos aunque interesó por el delito de falsedad en documento público la pena de tres a seis años de prisión y por el de malversación de 2 a 6 años, instando, igualmente, inhabilitación para el ejercicio de sus funciones por el tiempo que correspondiese y el pago de las costas procesales.

CUARTO.- La defensa de D. Pedro Antonio, negó los hechos , pidiendo, en consecuencia, la libre absolución de su defendido.

QUINTO.- Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado- Presidente, se les entregó el objeto de veredicto consistente en las preguntas que constan en autos.

SEXTO.- Entregado el objeto del veredicto al Jurado nombraron como portavoz a la persona reseñada en el acta, celebrándose a continuación a puerta cerrada la correspondiente deliberación respondiendo cada una de las cuestiones que les fueron formuladas sin contradicción, por lo que, previo el visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura, disolviéndose acto seguido el mismo.

SÉPTIMO.- Siendo el veredicto de CULPABILIDAD se concedió la palabra a las partes a los efectos de la pena a imponer y responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la pedida en su escrito de calificación y la defensa la mínima legalmente posible.

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a los autos, se declaran los siguientes:

HECHOS

PROBADOS:

Probado y así se declara que:

A.1º).- El acusado, Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó, con contrato laboral de forma interrumpida, desde 1989 hasta su jubilación, el 17/6/2016, para la Institución Ferial de Tenerife SAU, sociedad pública cuyo titular es el Cabildo Insular de Tenerife.

A.2º).- Desde el 17 de agosto de 1989 trabajó en dicha Institución como administrativo y desde el 22 de septiembre de 2005, hasta el 17 de junio de 2016, como Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, cuyas funciones eran dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las labores de contabilización de apuntes así como la presentación de las cuentas de la sociedad, informes y auditorias.

A.3º).- También entre sus funciones se encontraba recepcionar y contabilizar todo el dinero en efectivo que entrase en dicha institución sin que nadie realmente controlase o supervisase el dinero que manejaba.

B.1º).- El acusado, en el ejercicio de sus funciones públicas y abusando de su cargo de Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, con ánimo de obtener un beneficio injusto, entre el 22 de septiembre de 2005 y el 17 de junio de 2016, se apoderó para sí de 11.222,1 euros del Instituto Ferial.

B.2º).- Para ello aprovechó que el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de S/C de Tenerife, en su procedimiento de Ejecución de Familia N.º 395/2006, en el que él figuraba como demandado, por escrito de 3/9/2007, y que fue notificado el 18/9/2007, requirió a la Institución Ferial de Tenerife SAU para que descontara de la nómina del Sr. Pedro Antonio la cantidad de 510,35 € mensuales, hasta cubrir la totalidad de la deuda que en dicho procedimiento en ese instante mantenía, ascendente a 16.303,20 euros, y que debía de ingresar en la cuenta bancaria designada al efecto en Juzgado por la ex-esposa del acusado.

B.3º).- El enjuiciado, valiéndose de su cargo de Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, en lugar de descontar los 510,35 € de su nómina como especificaba el mandato judicial y era la práctica habitual en la Institución Ferial cuando recaían embargos sobre el personal que en él trabajaba, en el periodo comprendido entre el 18/10/2007 al 26/12/2008, hizo quince transferencias, por importe de 510,35 € cada una, desde la cuenta de la Institución Ferial de Tenerife SAU a la designada por el Juzgado y que dan un montante de 7.655,25 €.

B.4º).- Con posterioridad, D. Pedro Antonio, en devolución de lo que de esa manera había abonado, hizo nueve transferencias por importe de 510,35 € cada una desde su cuenta bancaria a la de la Institución Ferial de Tenerife SAU, totalizando la cantidad de 4,593,15 euros, quedando por devolver la cuantía de 3.062,10 €.

B.5º).- Para ocultar contablemente dicha suma (3.062,10 €), de forma mendaz, registró un asiento ficticio en la contabilidad de la Institución Ferial, en el Diario de Caja del 31 de diciembre de 2008, con el siguiente importe y concepto: "3.062,10 Pedro Antonio Su entrega cheque al 30-04-2009", simulando así su devolución por cheque que ni entregó ni existió, haciendo suya, en consecuencia, la mentada cantidad.

B.6º).- Por el mismo Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de SC de Tenerife y en igual procedimiento de Ejecución de Familia (nº 395/2006), en escrito de 19/11/2009, notificado el 9/12/2009, se volvió a requerir a la Institución Ferial de Tenerife SAU para que nuevamente procediese a descontar mensualmente de la nómina de D. Pedro Antonio la cantidad de 510 € mensuales hasta cubrir una deuda de 9.000 € que en esos instantes constaba en dicho procedimiento, y que también se debían de ingresar en la cuenta bancaria designada al efecto por su ex-esposa.

B.7º).- El acusado, prevaliéndose otra vez de su cargo en dicho organismo, en lugar de descontar esa cantidad de su nómina como requería...

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