STSJ Comunidad Valenciana 315/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2021
Fecha17 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCIÓN DE APELACIONES PENALES

VALÈNCIA

NIG: 46085-41-2-2020-0000491

Rollo de Apelación nº 327/2021

Procedimiento Ordinario nº 110/2020

Audiencia Provincial de València

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 124/2020

Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 315/2021

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez

  1. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de València, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 448, de fecha 19 de julio de 2021, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 110/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 con el número 124/2020, por delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, don Bruno, representado por la Procuradora doña Yolanda Monzó Ygual y dirigido por el Abogado don Juan Cortés i Minyana, y doña Clara, representada por el Procurador don Santiago Cervera Carceller y dirigida por la Abogada doña Isabel María Vázquez Fuentes; como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Soler Moreno; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

El procesado Bruno, mayor de edad con. DNI NUM000, con antecedentes penales cancelados y no computables a los efectos de reincidencia, inició en el año 2007 una relación sentimental con Clara, y fruto de la misma tienen una hija Encarnacion, que contaba nueve años de edad en la fecha de los hechos. La relación finalizó en febrero de 2015, pero la pareja continuó compartiendo el mismo domicilio sito en la CALLE000 del municipio de DIRECCION001.

No ha resultado acreditado que, en octubre de 2019, el procesado llegara a la vivienda que compartía con su expareja, quien en esos momentos se estaba duchando, y la agarrase del cabello y de los brazos hasta conseguir inmovilizarla, y la penetrase vaginalmente a pesar de la oposición y negativa mostrada por ella.

Sobre las 23:00 horas del día 19 de febrero de 2020, el procesado se encontraba en la vivienda que aún compartía con su expareja, produciéndose una discusión entre ambos, debido a que el procesado se negaba a firmar unos papeles de la hija menor.

En un momento de la discusión, cuando Clara se encontraba en la cocina, el procesado con la finalidad de amedrentarla, le cogió fuertemente por el cuello con un brazo y, con la otra mano cogió un cuchillo de cocina y se lo puso en el cuello.

Clara pidió auxilio a gritos y acudió en su ayuda Cecilio, su actual pareja, quien también residía en la misma vivienda, y que arrebató el cuchillo al acusado. Seguidamente Clara y Cecilio abandonaron la vivienda, junto con la menor, que también se encontraba en el domicilio, pero no presenció estos hechos.

Por Auto de fecha 20 de febrero de 2020, del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000, se acordó imponer a Bruno la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Clara, domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar que frecuente y comunicación por cualquier medio.

El procesado Bruno, estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 20 de febrero de 2020 hasta el 14 de julio de 2020.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Bruno, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves, en el ámbito de violencia de género, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y le imponemos la prohibición de aproximación a Clara, a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y demás lugares que ella frecuente, así como de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por tiempo de dos años. Le imponemos asimismo la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años. QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS A Bruno, del delito de agresión sexual por el que también venía acusado. Condenamos a Bruno al pago de la mitad de las costas, incluidas las causadas a la acusación particular.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las representaciones de don Bruno y de doña Clara se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrollan en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión a los recursos. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de apelación interpuesto por el acusado don Bruno.

PRIMERO

El primer motivo del recurso se refiere a la "vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución."

  1. Afirma el recurrente al iniciar su exposición: "La decisión de absolver del delito mayor y, en cambio, condenar por el delito menor a Don Bruno, si se nos permite la expresión, la toma la Audiencia sobre la base de los mismos principios de prueba: la declaración de la denunciante, Dña. Clara, y su actual pareja, Don Cecilio, ya que no hay terceros testigos ni informes periciales ni partes médicos ni otras evidencias objetivas que corroboren lo que estas personas dicen, ni en un caso ni en el otro. En virtud de esto la Defensa realizará una triple tarea: En este apartado establecerá el contexto en el que dichos testimonios deben ser analizados. En el siguiente llevará a cabo lo que sería propiamente el análisis de los mismos. Y en el último discutirá el criterio y el razonamiento seguidos por la Sala para darles credibilidad siquiera haya sido en la cuestión de menos trascendencia a la que se enfrentaba Don Bruno."

    a) Se refiere el recurrente a cinco aspectos que configuran el entorno en que se producen los hechos enjuiciados.

    1. ) Señala el apelante que "lo primero que hay que advertir es que, a pesar de que la denunciante y su pareja en todas sus declaraciones acusaban a nuestro defendido de ser una persona celosa y controladora, nos encontramos ante un marco de convivencia inusual donde Don Bruno acepta sin ningún inconveniente que su expareja y su novio vivan con él en la casa cuyo alquiler paga íntegramente nuestro defendido tal como éstos reconocen. Que la razón fuera el cuidado de la hija de ambos ex-cónyuges es irrelevante: carece de cualquier sentido la consideración de mujer sometida, controlada y humillada a alguien a la que se le permite vivir con su actual pareja sentimental en la misma casa. No haciendo este último, a mayor abundamiento, nada para evitar esa presunta situación de control y vejaciones. La declaración en la vista oral del Sr. Cecilio es muy elocuente al respecto".

    2. ) "Lo segundo es, obviamente, que el testimonio de la denunciante no ha sido considerado por la Audiencia como suficiente para justificar la condena de Don Bruno por un delito de agresión sexual." Y así señala el recurrente que si bien la sentencia apelada dice que con respecto al delito de amenazas "no tenemos motivos para dudar de la veracidad de su testimonio", afirma en relación con la credibilidad del testimonio de la denunciante sobre el delito de agresión sexual que su declaración "adolece de falta de concreción y corroboración, por lo que deviene insuficiente a los fines pretendidos. Una imputación de la gravedad de ésta exige una descripción detallada y con matices de las conductas, y de modo particular de la conducta del agresor", y que su testimonio "es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado".

    3. ) Según el recurrente, "la denunciante y su pareja también hicieron referencia a constantes coacciones y humillaciones por parte de Don Bruno que han resultado de tan poca credibilidad que ni siquiera han sido objeto de acusación, ni por el Ministerio Fiscala ni, de forma muy elocuente, por parte de la Acusación Particular. Lo cual no es de extrañar dado que existía una prueba de descargo de tal consistencia que ni siquiera la denunciante ha hecho el menor esfuerzo en combatirla: un listado de mensajes de DIRECCION002 entre Don Bruno y la Sra. Clara, y entre aquél y el Sr. Cecilio durante los meses previos a la denuncia, que muestran una realidad absolutamente alejada de la que los denunciantes describían. En esos mensajes no es que haya ninguna evidencia de que nuestro defendido fuera la persona celosa, controladora y soez que decía la denunciante, es que incluso queda patente una actitud amable y cómplice entre los dos excónyuges. Y aún más llamativo:...

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