STSJ Comunidad Valenciana 178/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2021
Fecha15 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

Rollo de Apelación Nº 170/2021

Procedimiento Ordinario Nº 34/2020

Audiencia Provincial de Castellón

Sección Primera

Procedimiento Ordinario Nº 3/2019

Juzgado de Instrucción Nº 5 DIRECCION000

SENTENCIA Nº 178/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a quince de junio dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 96/2021, de fecha 30 de marzo, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en su procedimiento ordinario Nº 34/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 5 de DIRECCION000 con el numero 3/2019, por delito de agresión sexual.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, D. Horacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA MALDONADO AÑON y dirigido por el Letrado D. VICTOR CARPIO PINEDO; y D. Isidro representado por el Procurador de los Tribunales D. PABLO VICENTE RICART ANDREU y dirigido por el Letrado D. EUGENIO VICENTE PONS NOMDEDEU; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. MONTAÑES LOZANO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" I. Los procesados Isidro de 21 años de edad y Horacio, de 19 años de edad, ambos de nacionalidad rumana, residían el 1 de enero de 2019 en la CALLE000, número NUM000 de DIRECCION001 junto con otras personas. Ambos compartían una de las habitaciones de la vivienda y trabajaban en la campaña de recogida de la naranja.

Después de la cena y celebración del fin de año, en hora no determinada de la madrugada de tal día, Isidro salió solo del domicilio diciendo que iba a por tabaco, y en un momento dado, sobre las 05:00 horas vio a una joven que caminaba sola, y resultó ser Soledad, de diecisiete años de edad en tal fecha, que regresaba a su domicilio tras haber estado con sus amigas en la carpa festiva instalada en la PLAZA000, sin que ambos se conociesen con anterioridad. En el parque situado en la CALLE001, de DIRECCION001, de forma repentina, por la espalda, y con intención de satisfacción sexual, Isidro abordó a la joven, a la que tapó la boca con una mano apretando fuertemente de modo que le impedía respirar, y la tiró al suelo. Seguidamente se colocó encima de ella impidiendo su huida o defensa, intentando la menor defenderse al sentirse asfixiada. El acusado intentó bajarle los pantalones y la ropa interior con tal fuerza, que, para evitar el dolor que sentía, ella misma se desabrochó el botón del pantalón, y temiendo por su vida no se resistió, diciéndole haz conmigo lo que quieras pero déjame respirar, procediendo Isidro, tras bajarse la ropa, a penetrarla vaginalmente, logrando finalmente que el acusado retirara la mano de su boca.

  1. Tras la violación, el acusado levantó a Soledad del suelo que se encontraba en estado de shock, y la condujo a su propio domicilio, llevándola cogida de la mano. Poco antes de llegar le tapó la cabeza con su chaqueta, y cogida por la nuca la llevó directamente a su habitación, donde le apagó el teléfono móvil, la desnudó, y tiró a una de las dos camas existentes donde volvió a violarla, y, seguidamente, le obligó a hacerle una felación. Después entró en la habitación Horacio, procediendo ambos a violarla a pesar de los ruegos de Soledad de que no se uniera Horacio, y tras ello Horacio salió de la habitación, quedándose Isidro que siguió violándola. Las penetraciones vaginales, anales y bucales y los tocamientos se repitieron durante la noche siendo aproximadamente cuatro ó cinco las llevadas a cabo por Horacio, y muchas más por Isidro, incluso simultáneas, a pesar de que la menor les decía que le hacían daño, y les pedía que la dejasen marchar reiteradamente. En un momento dado en el que Isidro estaba encima de ella, le dijo que parara y éste le cogió fuertemente de los hombros y le dio un bofetón. En otro momento pidió a Horacio que la dejase marchar, y esté le dijo que si, comenzando a vestirse, pero entró en la habitación Isidro que quitó la ropa de nuevo, continuando ambos con las agresiones sexuales antes descritas, sin dejarla salir a pesar de sus peticiones.

    En el curso de la noche, y en dos ocasiones, una de ellas desnudo y con su pene erecto, Isidro fue a la habitación en la que se encontraban otros moradores de la vivienda celebrando el fin de año y les ofreció mantener relaciones sexuales con la menor. La joven también fue objeto de apretones, sintiendo en un momento dado que se le hinchaba el labio, la obligaron a beber, y a fumar, sin que la dejasen salir de la habitación para atender sus necesidades fisiológicas que tuvo que hacer en una cazuela que le facilitó Isidro y en el propio colchón. Asimismo, viendo que Soledad tenía sangre en la boca, le obligaron a lavarse la cara en dos ocasiones, y también la grabaron en video y fotografiaron en el curso de estos hechos sin su consentimiento.

    Ambos acusados sabían que la joven tenía 17 años de edad, y la mantuvieron allí encerrada sin dejarla salir hasta aproximadamente las 11 horas de la mañana del día uno de enero, momento en el que Isidro acompañó a Soledad hasta la puerta de la calle donde le indicó que debía decir que había pasado la noche en casa de una amiga.

  2. Como consecuencia de los hechos relatados, Soledad sufrió lesiones consistentes en ligera tumefacción en ambos labios superior e inferior con pequeñas laceraciones externas e internas, pequeño hematoma violáceo en cara antero-externa del brazo izquierdo, varios hematomas en codos, hematoma circular violáceo en región supramamaria derecha, lesión por sugilación en mama izquierda, pequeño hematoma violáceo en región escapular izquierda, hematomas en ambas rodillas, importante inflamación de la musculatura abductora de ambos muslos, dos hematomas en ingles izquierda y derecha, hematoma violáceo en región anal, e importante eritema generalizado de la vulva especialmente a nivel de ambos labios mayores, que requirieron para su sanidad de primera asistencia médica, tardando en sanar catorce días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

    Estos hechos han ocasionado a Soledad DIRECCION002 precisando tratamiento psicológico.

    La legal representante de la menor reclamó lo que en Derecho le corresponda, y también la propia joven".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"I. Que, debemos condenar y condenamos a Isidro

  1. ) Como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal (violación), en relación de concurso medial con un delito de detención ilegal, ya definido, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Soledad a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo de 10 años superior a la condena impuesta, y a la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad.

  2. ) Como cooperador necesario de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal (violación), ya definido, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Soledad a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 10 años superior a la condena impuesta, y a la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad.

  3. ) Como autor responsable de un delito leve de lesiones a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, así como la prohibición de aproximarse a Soledad a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre y comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de seis meses.

    Se fija como límite máximo de cumplimiento de la condena impuesta veinte años de prisión.

    1. Que, debemos condenar y condenamos a Horacio:

  4. ) Como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal,(violación), en relación de concurso medial con un delito de detención ilegal, ya definido, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Soledad a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentren y comunicarse con la misma por cualquier medio por un periodo de 10 años superior a la condena impuesta, y a la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad,.

  5. ) Como cooperador necesario de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, (violación) ya definido, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 20/2022, 13 de Enero de 2022
    • España
    • 13 Enero 2022
    ...... Número del procedimiento: 10499/2021 P. Fallo/Acuerdo:. Fecha de Votación y Fallo: ... Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SALA CIV/PE. Letrada de la Administración de ... la sentencia nº 178/2021, dictada con fecha 15 de junio de 2021, por la Sala Civil y Penal del ribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que resuelve la apelación (Rollo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR