SAP Castellón 96/2021, 30 de Marzo de 2021

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2021:27
Número de Recurso34/2020
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución96/2021
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 34/2020

Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 Sumario nº 3/2019

SENTENCIA N.º 96

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE :

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS :

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 30 de marzo de 2021. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario nº 3/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000, y seguido por los delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones contra Argimiro, con NIE número NUM000, hijo de Aida, nacido en Rumanía, el día NUM001 de 1997, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, de DIRECCION001, sin antecedentes penales en nuestro país y privado de libertad por esta causa desde el día 1 de enero de 2019, habiéndose prorrogado por dos años más la prisión preventiva por auto de 9 de diciembre de 2020, y, contra Desiderio con Carta de Identidad de Rumanía número NUM003, hijo de Emiliano y de Daniela

, nacido en Rumanía, el día NUM004 de 1999, sin antecedentes penales en España, y privado de libertad por esta causa desde el día 1 de enero de 2019, habiéndose prorrogado por dos años más la prisión preventiva por auto de 9 de diciembre de 2020.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Juan Diego Montañés Lozano, los mencionados acusados representado el primero de ello por el Procurador D. Pablo Vicente Ricart Andreu, y defendido por el Letrado

  1. Eugenio Ponz Nomdedeu, y Desiderio por la Procuradora Dª. Cristina Maldonado Añón, y defendido por el Letrado D. Víctor Carpio Pinedo, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña Aurora de Diego González que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 3/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000, practicándose en el mismo las pruebas

propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en la grabación de las dos sesiones de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas se han calif‌icado los hechos como constitutivos de dosdelitos continuados de agresión sexual con acceso carnal previstos y penados en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal en concursomedial del artículo 77.3 del Código Penal con un delito de detenciónilegal previsto y penado en los artículos 163.1 y 165 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 617.1 del Código Penal, y considerando responsables a los acusados en concepto de autor de uno de los concursos delictivos, y de cooperador necesario del otro, y autores ambos del delito leve de lesiones, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, solicitó que se impusiera a cada uno de los dos acusados, y por cada uno de los dos concursos delictivos enunciados, las penas de prisión de trece años, con accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme al artículo 55 del Código Penal, accesorias de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Zaida, su domicilio, o lugar de estudio, o trabajo, así como de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio conforme al artículo 57.1 del Código Penal, en ambos casos por tiempo de diez años superior a la pena de prisión que def‌initivamente se le imponga, así como a ocho años de libertad vigilada conforme al artículo 192.1 del Código Penal; y por el delito leve de lesiones multa de tres meses con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa conforme al artículo 53 del Código Penal, y accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Dª. Zaida, su domicilio o lugar de estudio o trabajo así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de SEIS MESES conforme al artículo 57.3 del Código Penal, e imposición de costas.

Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Dª. Zaida en la cantidad de 50.000 euros por daños morales, debiéndose actualizar tal importe en el interés legal en los términos del artículo 576 LEC.

TERCERO

La defensa de Argimiro solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, la condena por delito de abuso sexual del art. 181 del CP.

CUARTO

La defensa de Desiderio solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables,

HECHOS PROBADOS

  1. Los procesados Argimiro de 21 años de edad y Desiderio, de 19 años de edad, ambos de nacionalidad rumana, residían el 1 de enero de 2019 en la CALLE000, número NUM002 de DIRECCION001 junto con otras personas. Ambos compartían una de las habitaciones de la vivienda y trabajaban en la campaña de recogida de la naranja.

    Después de la cena y celebración del f‌in de año, en hora no determinada de la madrugada de tal día, Argimiro salió solo del domicilio diciendo que iba a por tabaco, y en un momento dado, sobre las 05:00 horas vio a una joven que caminaba sola, y resultó ser Zaida, de diecisiete años de edad en tal fecha, que regresaba a su domicilio tras haber estado con sus amigas en la carpa festiva instalada en la plaza del Ayuntamiento, sin que ambos se conociesen con anterioridad. En el parque situado en la CALLE001, de DIRECCION001, de forma repentina, por la espalda, y con intención de satisfacción sexual, Argimiro abordó a la joven, a la que tapó la boca con una mano apretando fuertemente de modo que le impedía respirar, y la tiró al suelo. Seguidamente se colocó encima de ella impidiendo su huida o defensa, intentando la menor defenderse al sentirse asf‌ixiada. El acusado intentó bajarle los pantalones y la ropa interior con tal fuerza, que, para evitar el dolor que sentía, ella misma se desabrochó el botón del pantalón, y temiendo por su vida no se resistió, diciéndole haz conmigo lo que quieras pero déjame respirar, procediendo Argimiro, tras bajarse la ropa, a penetrarla vaginalmente, logrando f‌inalmente que el acusado retirara la mano de su boca.

  2. Tras la violación, el acusado levantó a Zaida del suelo que se encontraba en estado de shock, y la condujo a su propio domicilio, llevándola cogida de la mano. Poco antes de llegar le tapó la cabeza con su chaqueta, y cogida por la nuca la llevó directamente a su habitación, donde le apagó el teléfono móvil, la desnudó, y tiró a una de las dos camas existentes donde volvió a violarla, y, seguidamente, le obligó a hacerle una felación. Después entró en la habitación Desiderio, procediendo ambos a violarla a pesar de los ruegos de Zaida de que no se uniera Desiderio, y tras ello Desiderio salió de la habitación, quedándose Argimiro que siguió violándola. Las penetraciones vaginales, anales y bucales y los tocamientos se repitieron durante la noche siendo aproximadamente cuatro ó cinco las llevadas a cabo por Desiderio, y muchas más por Argimiro, incluso simultáneas, a pesar de que la menor les decía que le hacían daño, y les pedía que la dejasen marchar reiteradamente. En un momento dado en el que Argimiro estaba encima de ella, le dijo que parara y éste le cogió fuertemente de los hombros y le dio un bofetón. En otro momento pidió a Desiderio que la dejase marchar, y esté le dijo que si, comenzando a vestirse, pero entró en la habitación Argimiro que quitó la ropa

    de nuevo, continuando ambos con las agresiones sexuales antes descritas, sin dejarla salir a pesar de sus peticiones.

    En el curso de la noche, y en dos ocasiones, una de ellas desnudo y con su pene erecto, Argimiro fue a la habitación en la que se encontraban otros moradores de la vivienda celebrando el f‌in de año y les ofreció mantener relaciones sexuales con la menor. La joven también fue objeto de apretones, sintiendo en un momento dado que se le hinchaba el labio, la obligaron a beber, y a fumar, sin que la dejasen salir de la habitación para atender sus necesidades f‌isiológicas que tuvo que hacer en una cazuela que le facilitó Argimiro y en el propio colchón. Asimismo, viendo que Zaida tenía sangre en la boca, le obligaron a lavarse la cara en dos ocasiones, y también la grabaron en video y fotograf‌iaron en el curso de estos hechos sin su consentimiento.

    Ambos acusados sabían que la joven tenía 17 años de edad, y la mantuvieron allí encerrada sin dejarla salir hasta aproximadamente las 11 horas de la mañana del día uno de enero, momento en el que Argimiro acompañó a Zaida hasta la puerta de la calle donde le indicó que debía decir que había pasado la noche en casa de una amiga.

  3. Como consecuencia de los hechos relatados, Zaida sufrió lesiones consistentes en ligera tumefacción en ambos labios superior e inferior con pequeñas laceraciones externas e internas, pequeño

    hematoma violáceo en cara antero-externa del brazo izquierdo, varios hematomas en codos, hematoma circular violáceo en región supramamaria derecha, lesión por sugilación en mama izquierda, pequeño hematoma violáceo en región escapular izquierda, hematomas en ambas rodillas, importante inf‌lamación de la musculatura abductora de ambos muslos, dos hematomas en ingles izquierda y derecha, hematoma violáceo en región anal, e importante eritema generalizado de la vulva especialmente a nivel de ambos labios mayores, que requirieron para su sanidad de primera asistencia médica, tardando en sanar catorce días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

    Estos hechos han ocasionado a Zaida trastorno de estrés postraumático precisando tratamiento psicológico.

    La legal representante de la...

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