STSJ Galicia 57/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2022
Fecha02 Febrero 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2022

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso Número: Procedimiento Ordinario 329/2018.

Recurrente: Aucosa Eolica S .A.

Administración demandada: Xunta de Galicia .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, a 2 de febrero de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número PO. 329/2018, pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Aucosa Eolica S.A, representada por el procurador D. José Antonio Castro Bugallo y dirigida por el letrado D. Ulises Constantino Bertolo García, contra la Xunta de Galicia, sobre responsabilidad patrimonial, siendo parte demandada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDEN TES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda entodos sus extremos; con expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objeto del recurso .

En nombre y representación de la entidad "ACUOSA EOLICA S.A." se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación sobre responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil actora ante la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia el 11 de octubre de 2017, por los daños derivados de la Resolución de la Conselleria de Economía e Industria de 30 de diciembre de 2009, por la que se acordó formalmente el desistimiento de los procedimientos en curso sobre autorizaciones de parques eólicos en tramitación, "concurso eólico" que había sido convocado por la Orden de 6 de marzo de 2008, dando estos por finalizados, remitiéndose en cuanto a las indemnizaciones que pudiera corresponder a lo dispuesto en el párrafo 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2009 , por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

SUPLICA de la Sala que ...(..):

a).- Declare no ajustada a Derecho la resolución presunta impugnada.

b).- Declare el derecho de mi mandante a obtener indemnización por los daños y perjuicios causados y se condene a la administración demandada a indemnizar a mi mandante en los siguientes conceptos y cantidades o en los que procedan a criterio del Tribunal:

1/.- DAÑO EMERGENTE:

FASE ANTEPROYECTOS (sin IVA)

  1. Chan da fonte... ......... ...... ......... ...... ......... ......... ......... .... ...... ........ 23.714,44

  2. Malvar... ...... ........ ......... ......... ...... ...... ............ ......... .......... ...... ... 26.377,77

  3. Monte da pena... ...... ......... ......... ...... ......... ......... ......... ...... ......... 25.489,99

  4. Monte lousado...... ......... ...... ...... ...... ...... ........ ...... ......... ...... ......37.031,09

  5. Monte san xoan... ......... ......... ...... ...... ............ ......... ...... ...... ......... 37.918,87

  6. O sino... ...... ...... ...... ......... ......... ...... ......... ......... ......... ...... ...... ..... 30.816,65

  7. Pena de ferro...... ......... ......... ...... ...... ............ ......... ...... ........ .... ...37.031,09

    FASE AUTORIZACIÓN PARQUES EÓLICOS (SIN IVA)

  8. Chan da Fonte .........................43.812,76€

  9. Malvar ..............................64.191,08€

  10. Monte da Pena..........................63.234,98€

  11. Monte Lousado..........................162.406,26€

  12. Monte San Xoan ........................171.483,94€

  13. O Sino ................................102.087,28€ g. Pena de Ferro ..........................129.574,38€

    E indemnice además 137.149,48 en concepto de IVA no recuperable.

    2/.- LUCRO CESANTE:

    1) Por pérdida patrimonial sufrida en escenario de explotación de los Parques Eólicos, en la suma de 173.817.771 €.

    2) Subsidiariamente, por pérdida patrimonial en escenario los parques eólicos sin construir ni en explotación, en la suma de:

    66.543.196,80 €, subsidiariamente de la anterior, en la suma de 31.636.503,82 €, subsidiariamente de la anterior, en la suma de 7.977.449,97 €, subsidiariamente de la anterior, en la suma de 5.214.533 €.

    3) Subsidiariamente, en la suma que quede acreditada en fase probatoria."

    SEGUNDO.-Como antecedentes de especial relevancia en el examen de la pretensión han de tenerse en cuenta los siguientes :

    1. - La mercantil actora AUCOSA EOLICA S.A. participó en el proceso de autorización de parques eólicos convocado al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2.008 por la que se determina el objetivo de potencia máxima en mega watts para tramitar en el período 2.008/2.012 y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos, habiendo sido seleccionado los anteproyectos titularidad de dicha mercantil con una potencia de 216 megawatts. MW. Los proyectos fueron aprobados por resolución de 26 de diciembre de 2008.

    2. - A medio de resolución de 7 de agosto de 2009 de la Consellería de Economía e Industria, se acuerda la suspensión del procedimiento abierto para el otorgamiento de autorizaciones de instalaciones de parques eólicos tramitados al amparo del Decreto 242/2007 de 13 de diciembre . Resolución impugnada por la actora, anulada por sentencia del TSJ de Galicia de 24 de julio de 2012, confirmada por sentencia del Tribunal Supremo /recurso de casación nº 3577/2012 /.

    3. - La ley 8/2009, de 22 de diciembre que regula el aprovechamiento eólico en Galicia, establece un nuevo procedimiento administrativo de solicitud, autorización y tramitación para la construcción de parques eólicos que sustituiría al procedimiento administrativo de autorización que regulaba el Decreto 242/2007 de 13 de diciembre

    4. - En fecha 30 de Diciembre de 2.009 se dicta resolución de la Consellería de Economía e Industria, y con base en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2009, se acordó el desistimiento de los procedimientos de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de Marzo de 2.008. Esa resolución fue notificada en fecha 18 de Enero de 2.010.

    5. - La Resolución de 30 de Diciembre de 2.009 de desistimiento fue impugnada por "AUCOSA EOLICA S.A." dando lugar al procedimiento ordinario Nº 7194/2.010 seguido ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, solicitando la recurrente que se declarase la nulidad de la Resolución de desistimiento y que continuase la tramitación de los procedimientos de parques eólicos en tramitación al amparo de la Orden de 6 de Marzo de 2.008.

    6. - El procedimiento finalizó mediante Sentencia desestimatoria de fecha 30 de abril de 2014, que impugnada en casación fue resuelto en sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2016 confirmatoria de la de la Sala del TSJ de Galicia.

    7. - La mercantil actora "AUCOSA EOLICA S.A." presentó en fecha 11 de octubre de 2017 escrito ante la Xunta de Galicia Consejo de Gobierno sobre reclamación de responsabilidad patrimonial, solicitando el abono de los gastos en los que había incurrido para la instrumentalización de la solicitud presentada al amparo de la Orden de 6 de Marzo de 2.008.

    La parte actora no obtuvo respuesta de la Administración a su impugnación.

    Así mismo se estima de interés significar que, aunque la demanda se dirige formalmente contra la desestimación presunta de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial, al amparo del artículo 139 de la Ley LRJAPPC, las alegaciones y críticas se dirigen fundamentalmente contra la Disposición Transitoria Primera (Régimen de aplicación a procedimientos de autorización en curso) apartado 4º de la ley de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre que establece el desistimiento que se impuso a la actora mediante resolución de 30 de diciembre de 2009, que aunque fuente generadora de la responsabilidad de la administración, limita el alcance de dicha responsabilidad en los términos en ella establecidos "gastos imprescindibles en la instrumentación de la solicitud", entendiendo que dicha limitación resarcitoria que establece vulnera principios constitucionales básicos art.9.3 y 149.1.18 CE.

    Y, la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 8/2009, establece:

    " 1. Las justificadas razones que motivan esta norma son causas necesarias y suficientes de interés público que determinan el desistimiento de los procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.

    1. En aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de energía, en el plazo del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, dictará resolución acordando, expresa y unilateralmente, el desistimiento y, en consecuencia, la finalización del procedimiento y de los trámites instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.

    2. ...

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