ATS, 17 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Fecha del auto: 17/02/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 6103/2020
Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL
Submateria:
Fallo/Acuerdo: Auto Admisión
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Secretaría de Sala Destino: 004
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 6103/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Ángeles Huet De Sande
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de febrero de 2022.
ÚNICO. El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión (entre otros, los identificados con los números 778, 5715 y 6712 de 2020), al coincidir las cuestiones jurídicas planteadas en el recurso contencioso-administrativo, la razón de decidir de la sentencia y los argumentos del escrito de preparación. Recursos, aquéllos, que fueron admitidos a trámite por autos de esta Sección de Admisión.
Se han personado como parte recurrente el letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja y, como parte recurrida, la representación de D.ª Palmira.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.
El recurso de casación cumple en debida forma las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), habiendo realizado la recurrente un esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la concurrencia del interés casacional objetivo, en virtud de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA. Concretamente, alega el escrito de preparación del recurso de casación, como se ha indicado, la concurrencia del artículo 88.3 b) y del artículo 88.2 en sus apartados a), c) y f).
De este modo, una vez cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión:
Si el sistema de las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia comunitaria, que permite prevenir y sancionar los abusos cometidos en dicha relación, o si resulta conforme a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice.
La admisión a trámite de este asunto se justifica en atención a lo dispuesto en el artículo 88.2.c) de la LJCA como expresivo de la existencia de interés casacional, pues es evidente que el asunto se proyecta sobre un gran número de interinos que prestan cotidianamente servicios en el sistema educativo, que en el caso de La Rioja, según acredita la parte recurrente en sus alegaciones, supone un tercio de la plantilla docente, todos ellos sometidos al sistema de listas que regula la Orden 3/2016.
Refiere asimismo la parte recurrente, al amparo del motivo previsto en el artículo 88.2 f) de la LJCA, la solicitud cursada con ocasión de su recurso de apelación, relativa al planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de autos, apuntando concretamente a la inexistencia de pronunciamientos de dicho Tribunal acerca del funcionamiento de las listas de interinos como posible medida legal equivalente.
Como manifiesta la actora, en la sentencia de apelación se pueden leer distintas citas de jurisprudencia comunitaria que podrían ser interpretadas tanto a favor de la estimación del recurso como de la desestimación del mismo, pero realmente no descienden a la cuestión clave de valorar qué medidas son más eficaces para luchar contra la precariedad del empleo temporal o para garantizar mayor estabilidad en el empleo.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja contra la sentencia núm. 112/2020, de 15 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (recurso de apelación núm. 164/2019).
Debemos precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las referidas en el anterior fundamento jurídico.
E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE.
Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra u otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.
Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6103/2020,
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) Admitir a trámite, al igual que acordamos en relación con los recursos de casación núms. 778, 5715 y 6712 de 2020, el recurso preparado por la representación de la Comunidad Autónoma de la Rioja contra la sentencia núm. 112/2020, de 15 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (recurso de apelación núm. 164/2019).
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) Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente:
Si el sistema de las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia comunitaria, que permite prevenir y sancionar los abusos cometidos en dicha relación, o si resulta conforme a Derecho que la relación mantenida en dicho régimen de interinidad se prolongue en el tiempo hasta tanto la plaza sea ocupada por funcionario de carrera o se amortice.
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) Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otra y otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
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) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.
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) Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.
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) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.
Así lo acuerdan y firman.