ATS, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5982/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ZAMORA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: LTV/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 5982/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Explotaciones Agrarias Hermanos Rodríguez Martín S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en el rollo de apelación n.º 16/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 228/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose, emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

El procurador D. Luis Ángel Turiño Sánchez presentó escrito en nombre y representación de la entidad Explotaciones Agrarias Hermanos Rodríguez Martín S.L., personándose como parte recurrente. El procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D.ª Claudia, presentó escrito personándose en concepto de recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación, de fecha 3 de febrero de 2022, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

La recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación contra una sentencia recaída en juicio ordinario de reclamación de cantidad por los servicios prestados para la cosecha de cereal y colza y por la indemnización que recibió la demandada por la paja quemada de su propiedad, que fue tramitado por razón de la cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC que exige al recurrente acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

La demandada, apelante interpone recurso de casación, al amparo del art. 477.2.3.º LEC, que articula en dos motivos. En el motivo primero se alega la infracción de los arts. 469.1.2.º y 218.3 LEC en relación con el art. 217 LEC al haber resuelto la sentencia recurrida en contradicción con los hechos admitidos por ambas partes y la oposición a la jurisprudencia de esta Sala contenida en SSTS de 7 de noviembre de 2013, 7 de julio de 2006 y 14 de junio de 2010. En el motivo segundo se denuncia la infracción del art. 394 LEC en relación con el art. 24.1 CE en su vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva al haber infringido la sentencia recurrida normas procesales reguladoras de la imposición de costas, dadas las serias dudas de hecho que suscita el caso. Cita en apoyo de su postura las STSS de 4 de febrero de 2015 y 17 de julio de 2008.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la recurrente, en el escrito presentado el 27 de enero de 2022, el recurso de casación no puede ser admitido por las siguientes razones:

- Incumplimiento de los requisitos del escrito de interposición ( art. 483.2.2.ª LEC), por omisión de la cita de la norma sustantiva aplicable al litigio que se considera infringida, ya que todas las citadas son normas procesales ( arts. 469.1.2º, 218.3, 217, 394, todos ellos de la LEC y 24 CE) y planteamiento de cuestiones de naturaleza procesal (infracción de la carga de la prueba, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, costas) que exceden del ámbito del recurso de casación.

Como presupuesto previo, el recurso de casación ha de basarse en la existencia de una infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que ha de quedar identificada en el encabezamiento del recurso y ha de ser explicada en su desarrollo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio). Así resulta de la sentencia de esta Sala n.º 220/2017, de fecha 4 de abril de 2017, que sostiene que:

"[...] La cita como infringidas de las "normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso" ( art. 477.1 LEC), no de cualquier otra, es el requisito básico de todo recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, como de nuevo ha puntualizado el Acuerdo de esta sala de 8 de febrero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. 3º) Como igualmente declara el referido Acuerdo, reflejando una jurisprudencia reiterada de esta sala, el encabezamiento del motivo debe contener "la cita precisa de la norma infringida", sin que sea suficiente "que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo. [...]"

Asimismo, en las sentencias 25/2017, de 18 de enero, 108/2017, de 17 de febrero, y 146/2017, de 1 de marzo, se establece lo siguiente:

"En la medida en que el recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso ( art. 477.1 LEC ), esta sala viene exigiendo para su admisión, entre otros requisitos, que en el escrito de interposición del recurso se indique de forma clara la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del TS o el principio general del Derecho que se denuncian infringidos por la sentencia recurrida. Esta indicación debe hacerse en el encabezamiento o formulación de cada motivo o deducirse claramente de su formulación, sin necesidad de acudir al estudio de su fundamentación.

"En nuestro caso, el recurso carece de una formulación del motivo, razón por la cual ha dejado de cumplir con esta exigencia de identificar la norma sustantiva y la jurisprudencia aplicables para la resolución de la controversia que se habrían infringido".

A este respecto es preciso significar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes relativas al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las cuestiones procesales entendidas en sentido amplio, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados, es decir, la calificación jurídica de tales hechos y la subsunción en el supuesto de hecho previsto en la norma de las resultas de aquel juicio fáctico, así como en la aplicación al caso enjuiciado de la norma sustantiva en sí misma.

- Lo anterior conduce a la inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC), pues éste en ningún caso puede venir referido a cuestiones procesales, siendo una de las consecuencias del ámbito estrictamente material del recurso de casación que el interés casacional, en cualquiera de los casos que contempla el art. 477.3 LEC, ha de referirse a normas sustantivas, e igualmente sustantiva deberá de ser la jurisprudencia de esta Sala o la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el escrito de interposición ahora examinado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede hacer expresa condena de las costas del presente recurso a la recurrente.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Explotaciones Agrarias Hermanos Rodríguez Martín S.L. contra la sentencia, de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Zamora en el rollo de apelación n.º 16/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 228/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Zamora.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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