ATS, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5524/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: JRG/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 5524/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 401/2019, de 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª -Vigo-, en el rollo de apelación n.º 14/2019, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 213/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2019. Por su parte, mediante diligencia de ordenación la misma fecha, se tuvo por personado en calidad de parte recurrida, a la procuradora Doña María del Carmen Hermida Portela, en nombre y representación de Doña Celestina.
Por providencia de 12 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, interpuso demanda de impugnación por falta de capacidad de testamento y donación de bien inmueble frente a Doña Celestina, sucesora y donataria de Doña María Angeles. La sentencia de instancia, 149/2018, de 7 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vigo desestimó la demanda.
Recurrió en apelación la representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, recurso que se resolvió mediante la sentencia 401/2019, de 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª -Vigo-, en el rollo de apelación n.º 14/2019, que desestimó íntegramente el recurso y confirmó la sentencia de instancia. La sentencia, después de examinar la prueba, afirma en el fundamento de derecho 4.º:
"Partimos, pues, de dos postulados claros: a) presunción de capacidad del testador mientras no sea destruida por prueba en contrario, rigurosa y convincente; b) prevalencia del favor testamenti. La prueba practicada en este proceso, en modo alguno puede llevarnos a la convicción de la falta de capacidad de la testadora".
Contra esta sentencia, interpone recurso de casación la representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, con un único motivo, que se formula por el cauce del art. 477.2 3.ª LEC, esto es, el interés casacional. Aduce la "infracción de la teoría o juicio de la probabilidad cualificada" que se ha aplicado a caos similares de nulidad y que los recurrentes distinguen de la prueba concluyente.
Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2 4.º LEC) porque se invoca una doctrina en su caso relativa a la valoración de la prueba o de las pruebas y razonamiento que debe seguirse para que estas alcancen la fuerza de convicción suficiente para que se de por acreditado un hecho. El recurso de casación debe fundarse en la infracción de normas "sustantivas".
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª 9 LOPJ).
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique contra la sentencia 401/2019, de 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª -Vigo-, en el rollo de apelación n.º 14/2019, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 213/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.