ATS, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5524/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: JRG/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 5524/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 401/2019, de 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª -Vigo-, en el rollo de apelación n.º 14/2019, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 213/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, fue tenida por personada en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2019. Por su parte, mediante diligencia de ordenación la misma fecha, se tuvo por personado en calidad de parte recurrida, a la procuradora Doña María del Carmen Hermida Portela, en nombre y representación de Doña Celestina.

CUARTO

Por providencia de 12 de enero de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, interpuso demanda de impugnación por falta de capacidad de testamento y donación de bien inmueble frente a Doña Celestina, sucesora y donataria de Doña María Angeles. La sentencia de instancia, 149/2018, de 7 de noviembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vigo desestimó la demanda.

Recurrió en apelación la representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, recurso que se resolvió mediante la sentencia 401/2019, de 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª -Vigo-, en el rollo de apelación n.º 14/2019, que desestimó íntegramente el recurso y confirmó la sentencia de instancia. La sentencia, después de examinar la prueba, afirma en el fundamento de derecho 4.º:

"Partimos, pues, de dos postulados claros: a) presunción de capacidad del testador mientras no sea destruida por prueba en contrario, rigurosa y convincente; b) prevalencia del favor testamenti. La prueba practicada en este proceso, en modo alguno puede llevarnos a la convicción de la falta de capacidad de la testadora".

SEGUNDO

Contra esta sentencia, interpone recurso de casación la representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique, con un único motivo, que se formula por el cauce del art. 477.2 3.ª LEC, esto es, el interés casacional. Aduce la "infracción de la teoría o juicio de la probabilidad cualificada" que se ha aplicado a caos similares de nulidad y que los recurrentes distinguen de la prueba concluyente.

TERCERO

Pues bien, a la vista de lo expuesto, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2 4.º LEC) porque se invoca una doctrina en su caso relativa a la valoración de la prueba o de las pruebas y razonamiento que debe seguirse para que estas alcancen la fuerza de convicción suficiente para que se de por acreditado un hecho. El recurso de casación debe fundarse en la infracción de normas "sustantivas".

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el artículo 473.2 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la representación de la parte recurrida procede imponer las costas por ella generadas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique contra la sentencia 401/2019, de 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª -Vigo-, en el rollo de apelación n.º 14/2019, dimanante de los autos del juicio ordinario n.º 213/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vigo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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