SAP Pontevedra 401/2019, 26 de Julio de 2019
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2019:1860 |
Número de Recurso | 14/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 401/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00401/2019
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
EO
N.I.G. 36057 42 1 2017 0003022
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2017
Recurrente: Vanesa, Mauricio, Antonia, Nazario
Procurador: CARINA ZUBELDIA BLEIN, CARINA ZUBELDIA BLEIN, CARINA ZUBELDIA BLEIN, CARINA ZUBELDIA BLEIN
Abogado: JON ANDER BILBAO SACRISTAN, JON ANDER BILBAO SACRISTAN, JON ANDER BILBAO SACRISTAN, JON ANDER BILBAO SACRISTAN
Recurrido: Belen
Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA
Abogado: ANA MARIA GARCIA COSTAS
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente, DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 401/19
En Vigo, a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 213/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 14/2019, en los que aparece como parte apelante : los demandantes DOÑA Vanesa, DON Mauricio, DOÑA Antonia y DON Nazario, representados por la Procuradora doña Carina Zubeldia Blein y con la dirección del Letrado don Jon Ander Bilbao Sacristán; y, como
parte apelada : la demandada DOÑA Belen, representada por la Procuradora doña María del Carmen Hermida Portela y asistida de la Letrada doña Ana María García Costas.
Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Vanesa, Dª. Antonia, D. Mauricio y D. Nazario contra Dª. Belen, y absuelvo a la demandada de los pedimentos de contrario, imponiendo las costas a la parte actora ."
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de APELACIÓN por la representación procesal de los demandantes Dª. Vanesa, Dª. Antonia, D. Mauricio y
D. Nazario, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala en el que se acordó inadmitir la prueba testifical propuesta por la parte apelada, señalándose el día 6 de junio, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Los demandantes pretenden la nulidad del testamento otorgado por doña Vanesa, otorgado el 5 de noviembre de 2013, y de la posterior escritura de donación otorgada por la misma testadora el 22 de enero de 2014 a favor de la demandada. La razón aducida es la falta de capacidad de doña Vanesa a causa de su deterioro mental, que determinó la declaración de incapacidad por sentencia de 23 de mayo de 2016, donde fue nombrada tutora su hija - doña Belen, demandada en este proceso- que es la favorecida en el testamento y escritura de donación antes citados.
En el testamento que doña Justa otorga el 5 de noviembre de 2013, lega su hija, la demandada los derechos que a aquella correspondan en la vivienda sita en Bilbao en la CALLE000, NUM000 - NUM001, con su plaza de garaje anexa (vivienda que la testadora había heredado de su hija Natalia ). Nombra a sus herederos por iguales partes de todos sus bienes derechos y acciones, por cabezas a sus hijos, Antonia, Vanesa y Belen
, y a sus dos nietos (hijos de su hijo Mauricio ) por cabezas.
En la antes citada escritura de donación, doña Justa dona a la misma hija Belen la vivienda tipo NUM002 en planta NUM001 del portal NUM000 de la CALLE000 de Bilbao
Como es sabido, la declaración de incapacidad solo podrá producir efectos en relación con los actos posteriores; en modo alguno alcanza a los anteriores, y estos no podrán ser invalidados sino cuando de manera individualizada y concreta se acredita respecto de ellos que al tiempo de su realización el sujeto carecía del discernimiento necesario, es decir, carecía de la capacidad precisa para ello. Así lo recuerda, entre otras, la STS de 19 de noviembre de 2004 : "En ese sentido la jurisprudencia ( Sentencias de 17 de diciembre de 1.960, 28 de junio de 1.974, 23 de noviembre de 1.981 ) ha destacado de modo reiterado la validez de los actos ejecutados por el incapaz antes de que su incapacidad sea judicialmente declarada (o aunque no lo sea nunca), a menos que, concreta y específicamente, se obtenga la declaración de nulidad del acto de que se trate. También ha precisado que la capacidad de la persona se presume siempre, mientras que su incapacidad, como excepción, no sea probada de modo evidente y completo ( Sentencias de 7 de febrero de 1.967 y 10 de abril de 1.987 )."
Por lo tanto, lo que a efectos de este proceso importa saber es si, a las fechas de otorgamiento del testamento y escritura de donación, doña Justa se hallaba con plena capacidad para su otorgamiento.
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ATS, 16 de Febrero de 2022
...de Doña María Angeles, Doña Begoña, Don Eleuterio y Don Enrique presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 401/2019, de 26 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª -Vigo-, en el rollo de apelación n.º 14/2019, dimanante de lo......