ATS, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5964/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BIZKAIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: EMM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5964/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Bizkaia Sección 3.ª- en el rollo de apelación n.º 256/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 484/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de Dª. Agueda, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de 26 de enero de 2022, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos. Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional e infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición se estructura en un único motivo de impugnación en el que se cita como infringido el artículo 7 del CC en relación con la doctrina de los actos propios.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2º.3.ª LEC) pues su planteamiento se aparta de la ratio decidendi de la sentencia que no abordó la cuestión suscitada en el recurso sino que resolvió sobre consideración del segundo procedimiento incurría en la vulneración de la cosa juzgada o preclusión de alegaciones. De esta forma, el planteamiento impugnatorio que se realiza en casación se configura como una cuestión nueva no admisible en casación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia dictada, con fecha 9 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección 3.ª- en el rollo de apelación n.º 256/2019 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 484/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.