ATS, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/02/2022

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 431/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MCA/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 431/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de Wallex Building Future, SL presentó demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de Segovia contra Trucks Logistics Park of Madrid, SA, con domicilio en Madrid. En la demanda se ejercitó una acción de resolución de contrato de arrendamiento distinto de vivienda, sobre unas naves sitas en el partido judicial de Sepúlveda, y de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por incumplimiento.

SEGUNDO

La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sepúlveda, que dictó auto de 22 de noviembre de 2021, por el que declaraba su incompetencia territorial para conocer del asunto y la atribuía a los Juzgados de Madrid, al entender aplicable el fuero general de las personas jurídicas y encontrarse en dicho partido judicial el domicilio del demandado, además de ser el lugar al que se habían sometido expresamente las partes.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, este dictó auto de 13 de diciembre de 2021, en el que declaró su incompetencia territorial para conocer del asunto, al amparo del art. 52.1.7º LEC, por considerar que las acciones ejercitadas derivaban de un contrato de arrendamiento y la competencia correspondía al juzgado donde se encuentran las fincas. Además, al resultar aplicable un fuero imperativo, no era aplicable la cláusula de sumisión expresa.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 431/2021 y, pasadas al Ministerio Fiscal, informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sepúlveda, por ser el lugar donde radican las fincas, sin que quepa la sumisión expresa de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado mixto de Sepúlveda y otro de primera instancia de Madrid, respecto de una demanda de juicio ordinario, en la que se ejercita una acción de resolución de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, y de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización por incumplimiento.

El Juzgado de Sepúlveda entiende que carece de competencia territorial porque resulta de aplicación la regla general del art. 50.1 LEC, según el cual, la competencia corresponde al juzgado del lugar del domicilio de la demandada, en este caso, Madrid, y haberse sometido expresamente las partes a los juzgados de dicha localidad.

Por su parte, el juzgado de Madrid entiende que rige la regla prevista en el art. 52.1.7º LEC, y que la competencia corresponde al juzgado del lugar en el que se encuentran las fincas, sin que procede la sumisión expresa en este caso.

SEGUNDO

Tal y como recuerda el M.ª Fiscal, esta sala ha señalado, entre otros, en auto de 11 de noviembre de 2014 (conflicto 164/2014):

"ii) [...]las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación". En el mismo sentido, ATS de 1 de junio de 2021 (conflicto 97/2021) y de 11 de mayo de 2021 (conflicto 88/2021).

Al resultar de aplicación el fuero imperativo previsto en el art. 52.1.7º LEC no procede aplicar la cláusula de sumisión expresa prevista en el contrato ( art. 54.1 LEC).

En consecuencia, el conflicto de competencia ha de ser resuelto en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sepúlveda.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Sepúlveda.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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