ATS, 16 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 16/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4461/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 CUENCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 4461/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Liberbank S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 24 de junio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 86/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 756/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cuenca.
Remitidos los autos por la audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Don Francisco Sánchez Chacón en nombre y representación de Liberbank S.A. en calidad de parte recurrente, y el procurador Don Eduardo Saúl Jareño Ruiz en nombre y representación de Doña Eusebio y Don Everardo, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de 22 de diciembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
La representación procesal de la parte recurrente formuló alegaciones. La representación procesal de la parte recurrida formuló alegaciones.
Por auto de 23 de noviembre de 2021 se declaró justificada la abstención del Magistrado Excmo. Sr. Hermenegildo.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, en concreto en relación a la cláusula suelo.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de la doctrina sobre la validez de la transacción referida a las cláusulas suelo celebrada entre una entidad prestamista y un prestatario consumidor contenida en la STS 205/2018, de 11 de abril.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite porque incumple los requisitos legales al no citar precepto legal infringido en el encabezamiento, lo que determina el incumplimiento de un requisito formal insubsanable ( artículo 483.2.º.2.ª LEC).
Como ha recordado la sentencia 330/2019 de 6 de junio, el recurso de casación, conforme al art 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. Ello responde a que en un recurso extraordinario como es el de casación, no es posible que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la regulación de tal recurso atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso. De ahí que: "[...] esta sala haya venido insistiendo en que es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación. La referencia a la existencia de oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sirve para justificar el interés casacional, pero no es propiamente el motivo del recurso, sino un presupuesto del mismo. El verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso" (entre otras, sentencias 220/2017, de 4 de abril, 338/2017, de 30 de mayo, y 380/2017, de 14 de junio [...]".
Además, la sentencia 521/2018, de 21 de septiembre ha declarado que no es suficiente la mera alusión de las normas infringidas con relación a extractos tomados de otras sentencias, ni la cita y alegaciones de la jurisprudencia de esta sala que se considera, a su vez, infringida.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrida, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de las costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Liberbank S.A. contra la sentencia de 24 de junio de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 86/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 756/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Cuenca.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.