SAP Cuenca 202/2019, 24 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2019
Número de resolución202/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00202/2019

Modelo: N10250

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N.I.G. 16078 41 1 2017 0002233

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000086 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2017

Recurrente: BANCO CASTILLA LA MANCHA LIBERBANK

Procurador: FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado: VICENTE LUIS COLOMA GARCIA

Recurrido: Estanislao, Eulalio

Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN ALGARRA GODOY, MARIA DEL CARMEN ALGARRA GODOY

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo nº 86/2019

Juicio Ordinario nº 756/2017

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

SENTENCIA Nº 202/2019

ILMOS/A. SRES/A.:

PRESIDENTE:

D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

MAGISTRADO/A:

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

En Cuenca, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de Recurso de Apelación nº 86/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 756/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A representada por el Procurador Sr. Sánchez Chacón y asistida por el Letrado Sr. Coloma García, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 22/11/2018, siendo parte apelada D. Eulalio y D. Estanislao, representados por el Procurador Sr. Jareño Ruiz y asistidos por la Letrada Sra. Algarra Godoy, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO CASADO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia de fecha 22/11/2018 cuyo Fallo presenta el siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procuradora de los Tribunales D. Eduardo Jareño Ruiz, en nombre y representación de D. Eulalio y de D. Estanislao, contra la entidad mercantil BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., debo desestimar y desestimo las excepciones planteadas por la entidad demandada relativas a la inexistencia de objeto litigioso por transacción y a la caducidad de la acción para reclamar.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación conocida como "cláusula suelo", inserta en la Escritura de préstamo hipotecario de 23 de diciembre de 2010, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 4%, condenando a la demandada BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., a restituir a los demandantes D. Eulalio y D. Estanislao las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con carácter retroactivo desde el momento del contrato de préstamo hipotecario hasta el día 5 de marzo de 2015, así como los intereses devengados por las cantidades indebidamente cobradas; para ello, la entidad demandada habrá de recalcular los intereses remuneratorios indebidamente cobrados en aplicación de la "cláusula suelo" declarada nula desde el momento del contrato de préstamo hipotecario hasta el día 5 de marzo de 2015 y los intereses remuneratorios que habrían debido de cobrarse sin aplicar la "cláusula suelo", al tipo de interés de referencia pactado en la escritura.

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación incluida como cláusula contractual primera del acuerdo de novación modif‌icativa de 5 de marzo de 2015, en la parte que establece "las partes acuerdan modif‌icar el tipo de interés ordinario aplicable al préstamo, el cual queda f‌ijado, con efectos desde la última cuota devengada y hasta la fecha de su vencimiento f‌inal, en un interés nominal anual f‌ijo del 3,65%" .

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación incluida como cláusula contractual cuarta del acuerdo de novación de 5 de marzo de 2015, que establece "Para el otorgamiento del presente contrato de novación resulta esencial el compromiso que asume la parte prestataria ante Banco de Castilla-La Mancha, S.A., recogido en la presente estipulación. en virtud del cual se compromete de forma irrevocable a no instar en el futuro cualquier reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, que guarde relación con el tipo mínimo y máximo pactado en el referido contrato de préstamo y que ha dejado de tener aplicación por medio del presente. Igualmente, en consonancia con lo anterior, si la parte prestataria mantuviese cursada en la actualidad algún tipo de reclamación, ya sea judicial o extrajudicial, relativa a dicha cuestión. se obliga a presentar de modo Inmediato el correspondiente escrito de desistimiento y acreditarlo debidamente a Banco de Castilla-La Mancha, S.A ." .

Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación incluida como cláusula contractual quinta del acuerdo de novación de 5 de marzo de 2015, que establece "... Las partes contratantes expresamente reconocen y declaran haber conocido con antelación suf‌iciente a la celebración del presente contrato, negociado y aceptado íntegramente cuantas clausulas y condiciones generales de contratación de

cualquier otra índole aparecen incorporadas en el mismo, así como haber recibido explicaciones necesarias para comprender y evaluar las mimas" .

Igualmente, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula de imposición de gastos al prestatario contenida en Escritura de préstamo hipotecario de 23 de diciembre de 2010 (cláusula quinta), excepto en lo relativo a tributos y con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Decimosegundo de la presente resolución respecto de los gastos de Notaría.

En consecuencia con lo anterior, debo condenar y condeno a la entidad mercantil BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. a abonar por este concepto a la parte actora la cantidad de 625,27 euros, suma a la que habrán de añadirse los gastos de Notaría que, de conformidad con lo establecido en el Fundamento de...

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