STSJ Castilla-La Mancha 3/2022, 25 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2022
Número de resolución3/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2022

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RVL

Modelo: N45650

N.I.G.: 13053 41 2 2019 0001630

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000066 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2020

RECURRENTE: Casimiro, Ceferino

Procurador/a: MARIA PAZ MEDINA CARPINTERO, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Abogado/a: MIGUEL LOPEZ RUIZ, JULIO ALHAMBRA LOPEZ DE LA OSA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 3/22

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Iltmo. Sr. Don Juan Miguel Paños Villaescusa (Ponente)

En ALBACETE, a veinticinco de enero de dos mil veintidós.

La SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA, integrada por los Magistrados relacionados al margen, presididos por el primero, ha visto, el recurso de apelación nº 66/2021, interpuesto por D. Ceferino, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martinez-Moratalla y defendido por el Letrado Sr. López de la Osa; y D. Casimiro, representado por la procuradora Sra. Medina Carpintero y defendido por el letrado Sr. López Ruiz, contra la Sentencia nº 25/2021, de 10 de septiembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, con la intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Paños Villaescusa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm.1 de los de Manzanares instruyó Diligencias Previas nº 566/19 por delito contra la salud pública, en las que aparecían como investigados los recurrentes, que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado 39/20 remitido a la Ilma. A.P. de Ciudad Real, que incoó Rollo PA 23/2020 y con fecha 10 de septiembre de 2021 dictó Sentencia núm. 25/21 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, se considera acreditado y así expresamente se declara que como fruto de las investigaciones policiales llevadas a cabo por el Área de Investigación de la Guardia Civil de Manzanares (Ciudad Real), en relación a la comisión de múltiples delitos de robo con fuerza en las cosas, se vinieron a incoar por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares las diligencias previas nº 707/2.018 , en cuyo seno se autorizó judicialmente, ente otras, la interceptación y observación de las comunicaciones telefónicas del aquí acusado Ceferino, mayor de edad y con antecedentes penales no computable a efectos de reincidencia, mediante auto de fecha 8 de Julio de 2.019 (prorrogado mediante autos de fecha 8 de Agosto y 6 de Septiembre de 2.019; nº NUM002)). En el desarrollo de tales observaciones telefónicas se vino en conocimiento que el también acusado Hipolito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en unión a otro individuo no acusado en esta causa, el día 22 de Agosto de 2.019, vino a sustraer a terceras personas no identificadas unos 500 gramos de la substancia estupefaciente comúnmente denominada cocaína, poniendo tal hecho en conocimiento de su hijo Ceferino a los efectos de que este procediese a buscar comprador para dicha substancia, a la vez que Hipolito buscaba por su parte también a compradores. Tal resultado de la investigación, como hallazgo casual, motivó que la fuerza policial interviniente en las escuchas solicitase al Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares la ampliación de la autorización judicial el 26 de Agosto de 2.019 , viniendo la misma a ser acordada respecto de tal posible delito contra la salud pública, mediante auto de fecha 27 de Agosto de 2.019.En ejecución de tales conversaciones iniciales Ceferino vino el 23 de Agosto de 2.019, a contactar con el también acusado Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, a los fines de proceder a la venta de tal droga al mismo o a terceras personas, colaborando ambos, incluido el caso en el corte y distribución de tal sustancia estupefaciente por los mismos, con estudio del precio de venta. Finalmente y entre el 23 de Agosto y el 3 de Septiembre de 2.019 el acusado Hipolito vendió y entregó a Casimiro una parte substancial de los 500 gramos de cocaína referidos por el precio de 10.000 euros, no satisfecho en tal momento. Finalmente y en desarrollo de tales diligencias de investigación se vino a solicitar por la fuerza actuante, mediante oficio de 26 de Septiembre de 2.019, autorización judicial para la práctica de diversas diligencias de entrada y registro, las que fueron autorizadas por auto de 27 de Septiembre de 2.019, dando como resultado concreto de la practicada a las 7:37 horas del día 2 de Octubre de 2.019, en una caravana existente en la finca denominada Vivero, PARAJE000, Polígono NUM000, parcela NUM001 de Villarrubia de los Ojos, utilizada como vivienda por el acusado Casimiro, con asistencia de ambos como detenidos y asistidos de letrado en tal acto; la intervención de: a) un paquete de plástico conteniendo 298,29 gramos de la substancia estupefaciente comúnmente denominada cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 79,26% (equivalente a 236,42 gramos de cocaína pura), con un valor en el mercado ilícito vendida por gramos de 30.879,11 euros, b) 8 bolsitas de plástico conteniendo en total 17,65 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 78,86% (equivalente a 13,91 gramos de cocaína pura), con un valor de 1.817,91 euros en el mercado ilícito de consumo, vendida por gramos, c) una bolsita de plástico conteniendo 3,0 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 78,86%, d) dos básculas de precisión para el pesaje de tales substancias y una bolsa de plástico con recortes de la misma, y e) 1.250 euros en efectivo producto de tan nociva actividad de proselitismo lucrativo. Tales substancias estupefacientes intervenidas provenían de la partida de cocaína antes expresada sustraída a terceros por el también acusado Hipolito, y poseída con la finalidad de proceder a su destino al consumo ilícito de la misma por terceros consumidores".

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó el siguiente pronunciamiento: " Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los ACUSADOS Casimiro, Ceferino y Hipolito, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública de substancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, del Código Penal , precedentemente definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 4 años y seis meses de prisión y multa de 60.000 euros, a los dos primeros; y a las penas de 3 años de prisión y multa de 33.000 euros con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago al tercero; con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en los tres casos; así como al pago de las costas causadas por terceras iguales partes para cada acusado.

ABONESE a los condenados, en su caso y momento, para el cumplimiento de las penas impuestas, el tiempo que por esta causa hayan estado detenidos y preventivamente privados de libertad, conforme a lo expresado en el encabezamiento de la presente resolución.

SE DECRETA el comiso y adjudicación al Estado del metálico intervenido a los acusados condenados conforme se detalla en los hechos probados de esta sentencia (1.250 euros en efectivo), debiéndose ingresar en la cuenta correspondiente a tal efecto, es decir, pasarán a integrarse en el Fondo regulado por la Ley 17/2.003, quedando afectados al cumplimiento de los fines prevenidos en la misma; procediendo asimismo el comiso y destrucción de la droga, objetos e instrumentos delictivos que fueron objeto de ocupación en la referenciada diligencia de entrada y registro practicada y oportunamente individualizadas y reseñadas en los facta probata de la presente resolución."

TERCERO

Notificada la Sentencia, por la representación legal en la instancia de los acusados se interpuso sendos recursos de apelación alegando:

  1. Ceferino: 1º.- Nulidad de las intervenciones telefónicas y en particular del auto ampliando las intervenciones telefónicas en relación con un presunto delito contra la salud pública por vulneración de los artículos 18.3 y 24 CE; 2º.- Nulidad del auto de entrada y registro por infracción del derecho a la inviolabilidad y a la presunción de inocencia; 3º.- Error en la apreciación de las pruebas y vulneración del principio de presunción de inocencia. Y terminaba suplicando sentencia por la que se declare la libre absolución de Ceferino, con condena en costas a la parte que se opusiera al recurso.

  2. Casimiro: 1º.- Nulidad del auto de intervenciones telefónicas de 27 de agosto de 2019 2º.- Nulidad del auto de 27 de septiembre de 2019 en que se acuerda la entrada y registro en la propiedad del recurrente. Y suplicaba Sentencia revocando totalmente la sentencia de instancia en el sentido de absolver a D. Casimiro del delito contra la salud pública por el que había sido condenado.

CUARTO

Del anterior escrito de apelación se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó.

QUINTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas ante esta Sala en la forma que es de ver, se señaló finalmente la vista para el día 18 de enero de 2022; compareciendo las partes en la forma que es de ver, que alegaron lo que estimaron pertinente en apoyo de su recurso e impugnación; quedando los autos pendientes de esta resolución.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

INTERVENCIONES TELEFÓNICAS. A) El primer motivo de recurso, común a ambos recurrentes,...

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