STSJ Navarra 317/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2021
Fecha14 Octubre 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE OCTUBRE de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 317/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELENA SALINAS BARIAIN, en nombre y representación de Fructuoso, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre COMPLEMENTO PENSION JUBILACION, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Fructuoso, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir el complemento por maternidad, aumentando la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida en un 5 %, más las correspondientes revalorizaciones, abonándose las correspondientes diferencias, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago, desde la fecha de efectos del reconocimiento de la prestación de jubilación o subsidiariamente con la retroactividad de tres meses desde la solicitud del complemento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Fructuoso contra el INSS, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento del artículo 60 TRLGSS en cuantía de 114,84 euros mensuales, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 30/09/2020 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS abonar al demandante el complemento en los términos señalados con todos los efectos legales que sean inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -" PRIMERO.- Al demandante, DON Fructuoso, af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM000, le fue reconocida una pensión de jubilación equivalente al 76% de una base reguladora de 2.947,84 €, en 14 pagas anuales, con efectos económicos de 9 de junio de 2018.-SEGUNDO.- El 31 de diciembre de 2020 presentó escrito en la Of‌icina de Atención Ciudadana de Tudela del Gobierno de Navarra, que tuvo entrada en el INSS el 12 de enero de 2021, por el que solicitó que se le reconociera el derecho al complemento previsto en el artículo 60 TRLGSS, solicitud que fue desestimada por resolución de fecha de salida 22 de enero de 2021. El demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 4 de marzo de 2021 .- TERCERO.- El demandante es padre de dos hijos.-CUARTO.- Obran en autos los cálculos hipotéticos elaborados por la Dirección Provincial del INSS sobre el importe y la fecha de efectos del complemento, cuyo contenido se da por reproducido."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de Diciembre de 2019 ( Asunto C-450/ 2018 ), en cuanto al alcance de la determinación de los efectos económicos del reconocimiento del complemento de la pensión de jubilación, regulado en el Art. 60 de la Ley General de Seguridad Social, en la redacción vigente al tiempo de la solicitud planteada por el actor. Se denuncia infracción por interpretación errónea del Art . 53.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en base a ello, igualmente se denuncia la infracción de la sentencia del Tribunal Supremo de 01/02/2000 ( RJ/2011/404 ) y del Tribunal Supremo de 1080/2020 de 03 de Diciembre ( RJ 2020/5401 ), por las cuales se procede a estimar la pretensión del actor, reconociendo la prestación ( en estos casos prestaciones de viudedad ) con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante al haberse denegado inicialmente la prestación y reconocido con posterioridad, teniendo en cuenta los mismos datos fácticos y jurídicos, amparando su derecho y otorgando ef‌icacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de los revisados o anulados siempre que la retroactividad no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Igualmente se denuncia infracción de las recientes sentencias del TSJ NAVARRA, así como, la nº 24/2021, del TSJ La Rioja, de 04 de Marzo

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Navarra de 2 de agosto de 2021 estimó parcialmente la demanda deducida por D. Fructuoso, declarando el derecho del actor a percibir el complemento del art. 60 de la L.G.S.S., en cuantía mensual de 75,73, con efectos económicos desde el 30 de septiembre de 2020, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar por tal declaración y al abono de las diferencias devengadas desde entonces, con todos los efectos legales que sean inherentes a dicho reconocimiento.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada de la parte actora mediante la formulación de dos motivos, correctamente amparados en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Adjetiva Laboral, en los que denuncia infracción, por interpretación errónea de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 en cuanto al alcance de la determinación de los efectos económicos del reconocimiento del complemento de la pensión de jubilación regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social y de la Jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

El demandante, que tiene reconocida una pensión de jubilación desde el 9 de junio de 2018, presentó solicitud el día 31 de diciembre de 2020 para el reconocimiento del complemento de la pensión por contribución demográf‌ica. Dicha solicitud fue desestimada en vía administrativa.

Interpuesta la demanda origen de estas actuaciones la Magistrada de instancia estimó parcialmente su pretensión al entender, en aplicación del criterio mantenido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto-450/2018, Waversus INSS), resolviendo una cuestión prejudicial formulada por el Juzgado de lo Social Nº Tres de Gerona, que el art. 60 de la LGSS, referida al complemento de maternidad por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, que era incompatible con el Derecho de la Unión Europea (Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre), sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, al introducir una discriminación directa en los varones.

Esta sentencia declara que la denominada ventaja por "aportación demográf‌ica" no es...

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