SJCA nº 2 13/2022, 17 de Febrero de 2022, de A Coruña

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:10
Número de Recurso228/2021

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2022

Modelo: N11600

C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N 3ª PLANTA. A CORUÑA.

Teléfono: 981 182 208/09 Fax: 981 182 200

N.I.G: 15030 45 3 2021 0000831

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000228 /2021-M /

Sobre: PERSONAL-ADMON. LOCAL De: Felicisima Abogado: MIGUEL TABOADA PEREZ Contra DELEGACION DEL GOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO

Don Enrique García Llovet, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña, ha pronunciado en el día de hoy

La siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En A CORUÑA, a la fecha de la f‌irma digital que autoriza esta resolución.

Vistos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de A Coruña, los presentes autos de Recurso Contencioso-Administrativo Nº 228/21-M, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en materia de PERSONAL, promovidos a instancia de Felicisima, representado y defendido por el abogado Miguel Taboada Pérez contra la Delegación del Gobierno, representado y defendido por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se presentó escrito de demanda de recurso contencioso-administrativo de desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado el 19 de julio de 2021 contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2021 de la Delegación del Gobierno en Galicia, notif‌icada el 21 de junio de 2021, por la que se deniega el reconocimiento de la PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR solicitada el 16 de junio de 2021. Y constituye el suplico de la demanda el que, por este órgano jurisdiccional, se dicte sentencia por la que, con estimación de la misma, se anule la resolución denegatoria de 16 de junio de 2021 y se declare el derecho de la recurrente a que le sean concedidas las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado durante 32 semanas, de las cuales ya han sido reconocidas 16 semanas de prestación, y ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha veintiuno de octubre del dos mil veintiuno se admitió a trámite la demanda, acordándose reclamar el expediente administrativo, que ha sido remitido, y, señalándose para la celebración

de vista el pasado día quince de diciembre del dos mil veintiuno en que se celebró con la asistencia de las partes y con el resultado que se recoge en el documento electrónica CD unido a los autos.

TERCERO

La cuantía del recurso objeto de enjuiciamiento es de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del presente litigio

Se impugna en el presente recurso desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado el 19 de julio de 2021 contra la Resolución de fecha 16 de junio de 2021 de la Delegación del Gobierno en Galicia, notif‌icada el 21 de junio de 2021, por la que se deniega el reconocimiento de la PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR solicitada el 16 de junio de 2021.

Y constituye el suplico de la demanda el que, por este órgano jurisdiccional, se dicte sentencia por la que, con estimación de la misma, se anule la resolución denegatoria de 16 de junio de 2021 y se declare el derecho de la recurrente a que le sean concedidas las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado durante 32 semanas, de las cuales ya han sido reconocidas 16 semanas de prestación, y ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Sobre las alegaciones de la demandante

La demandante ref‌iere que fue madre el NUM000 de 2021, constituyendo una familia monoparental, tal y como consta en el Libro de Familia y certif‌icado de nacimiento y con motivo de dicho nacimiento el NUM001 de 2021, la actora presentó ante la Delegación del Gobierno en Galicia la solicitud de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, indicando su condición de familia monoparental, en fecha 25 de marzo de 2021 la actora recibió Resolución de la Delegación del Gobierno en Galicia reconociéndole el derecho a la prestación por cuidado de menor de 16 semanas.

En fecha 15 de junio de 2021 se solicitó por la actora reconocimiento del derecho de su hijo a ser cuidado durante 32 semanas por su única progenitora, que corresponden a las 16 semanas reconocidas mediante resolución de 25 de marzo de 2021, más las 16 semanas restantes que la legislación reconoce para el cuidado de los menores nacidos en una familia biparental, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de la Ley del menor y los derechos europeos e internacionales sobre el menor. Por Resolución de fecha 16 de junio de 2021, notif‌icada el 21 de junio de 2021, se denegó la ampliación de la prestación por entender que era un supuesto que no estaba contemplado en la legislación vigente.

Y sostiene la actora que la interpretación que se realiza por la Administración para denegar el permiso solicitado es contraria a los derechos del menor y supone una discriminación frente a las familias que las constituyen dos progenitores, puesto que en este caso no se trata (como se dice en la resolución impugnada) de que la demandante pretenda valerse de un permiso en defecto del padre, ya que en este caso el padre "no existe", y por ello igual que en las familias con dos progenitores el menor tiene derecho a cuidados durante 32 semanas, se tiene que tratar de forma igualitaria al hijo de la familia monoparental, constituida por una sola madre/padre y que el hijo de esta familia tenga la misma oportunidad de tiempo de cuidado por el mismo período de 32 semanas (al igual que la excepción expresamente prevista y que se cita en la resolución en el último párrafo), no pudiendo discriminarlo según razón del seno en la familia que haya nacido (monoparental o biparental).

Y sostiene igualmente la actora que no se pretende que, existiendo dos progenitores, sea una la que opte por los dos permisos, valiéndose así del permiso del otro progenitor, sino que lo que se pretende es que no existiendo el otro progenitor, ese permiso de 32 semanas se le conceda a la única progenitor/a del menor, ya que la única f‌inalidad de la norma no es un benef‌icio del progenitor/a para disfrutar 16 semanas de permiso (en el caso de las biparentales), sino que la f‌inalidad de la norma es que el menor pueda disponer de 32 semanas de cuidados.

Se invocan en fundamento de dicha pretensión artículos 14 de la CE y 49 del EBEP, Convención sobre los derechos del niño, Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres de 1979, Carta Social Europea de 18 de octubre de 1961, Convenio OIT nº 156 Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 39/99 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres STC 26/2011 de 14 de marzo de 2011 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2020.

TERCERO

Sobre el reconocimiento normativo del derecho al permiso de maternidad y al llamado impropiamente de paternidad y los principios que presiden dicho reconocimiento

Parece obligado comenzar por reseñar el marco normativo primero de referencia, sobre cuya interpretación y aplicación disienten las partes, pues no se suscita desacuerdo fáctico alguno, siendo la cuestión estrictamente jurídica, si bien ya se adelanta que en la interpretación de la norma habrán de hacerse, atendiendo a la singularidad de la cuestión, valoraciones de orden sociológico como impone el artículo 3 del CC.

Pues bien dispone el artículo 49 del EBEP:

" Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez f‌inalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, una vez f‌inalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

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