STS 184/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2022
Fecha15 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 184/2022

Fecha de sentencia: 15/02/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2473/2020

Fallo

/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 08/02/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 14

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 2473/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 184/2022

Excmos. Sres.

D. Rafael Fernández Valverde, presidente

D. José Antonio Montero Fernández

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 15 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto, constituida en su Sección Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que f‌iguran indicados al margen, el recurso de casación nº 2473/2020, interpuesto por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra la sentencia nº 269/2019, de 19 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14 de Barcelona, en el recurso nº 233/2019. Han comparecido, en calidad de recurridos, DON Manuel y Dª Pura representados y defendidos por el procurador don Javier Fraile Mena.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Resolución recurrida en casación y hechos del litigio.

Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia de 19 de noviembre de 2019, cuyo fallo dispone, literalmente, lo siguiente:

"[...] Que debo estimar y ESTIMO INTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.JAVIER FRAILE MENA, en nombre y representación de D, Manuel y DÑA. Pura, frente a la Desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuestofrente a la Desestimación, también por silencio administrativo, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada por D. Manuel y DÑA. Pura frente al AYUNTAMIENTO DE BARCELONA en fecha 17 de diciembre de 2018 y que dio lugar a la tramitación del expediente número NUM000 ; y en consecuencia:

- Se anula la actuación administrativa impugnada.

- Se reconoce el derecho de D. Manuel y DÑA. Pura a que el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA les reintegre la cantidad de 13.472,29 euros, con más los intereses correspondientes, que deberán calcularse desde la fecha en que se formuló la petición de devolución de ingresos indebidos.

No se realiza condena en costas [...]".

SEGUNDO

Preparación y admisión del recurso de casación.

  1. Notif‌icada dicha sentencia, el procurador don Jesús Sanz López, en representación del Ayuntamiento de Barcelona, presentó escrito de 16 de enero de 2020, de preparación del recurso de casación contra la sentencia expresada, dictada el 16 de noviembre de 2019 por el Juzgado al que se ha hecho referencia, que le es desfavorable.

    2 . Tras justif‌icar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, la entidad local recurrente cita como normas infringidos los artículos 24.1, 31.1, 47.2, 133.2 y 142 de la Constitución española; y los artículos 60 y 61 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA). De igual modo, hace referencia, al artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  2. La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 4 de febrero de 2020, ordenando el emplazamiento a las partes para comparecer ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. El procurador Sr. Ruigómez Muriedas, en la representación del Ayuntamiento de Barcelona, ha comparecido el 2 de junio de 2020; y el procurador Sr. Fraile Mena en nombre y representación de los recurridos, lo ha hecho el 13 de marzo de 2020, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

TERCERO

Interposición y admisión del recurso de casación.

  1. La Sección primera de esta Sala admitió el recurso de casación por medio de auto de 3 de diciembre de 2020, que aprecia la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, en estos términos:

    "[...] Precisar si se debe actualizar el valor de adquisición conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inf‌lación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor a efectos del IIVTNU. De darse respuesta af‌irmativa a la anterior pregunta, esclarecer que método podría ser admisible para corregir la depreciación nominal, si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección[...]".

  2. El procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre del Ayuntamiento de Barcelona, interpuso recurso de casación por escrito de 1 de febrero de 2021, que menciona como normas jurídicas infringidas las citadas más arriba, solicitando: "[...] Que...en méritos de lo expuesto en el presente escrito:

    - Fije el criterio interpretativo consistente en declarar improcedente la actualización del valor de adquisición conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inf‌lación para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor a efectos de IIVTNU.

    - Estime el presente recurso de casación, case y anule la sentencia recurrida.

    - Declare que la resolución impugnada se ajusta a Derecho".

CUARTO

Oposición del recurso de casación.

El procurador Sr. Fraile Mena, en la representación que ostenta, dentro del plazo para formular oposición, presentó escrito de allanamiento el 19 de febrero de 2021, en el que solicita: "Que teniendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo y a su tenor, teniendo por hechas las alegaciones en él formuladas, acuerde tener por allanada a esta parte". No da razones determinantes de su decisión de allanarse.

QUINTO

Vista pública y deliberación.

En virtud de la facultad que le conf‌iere el artículo 92.6 LJCA, esta Sección Segunda no consideró necesaria la celebración de vista pública, quedando f‌ijada la deliberación, votación y fallo de este recurso para el 8 de febrero de 2022, día en que efectivamente se deliberó y votó, con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Objeto del presente recurso de casación.

El objeto de este recurso de casación consiste, inicialmente, en determinar si la sentencia de instancia era o no conforme a Derecho en cuanto al criterio sostenido sobre la cuestión de si se debe actualizar el valor de adquisición conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inf‌lación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor a efectos del IIVTNU, mediante a la pregunta que, en tal sentido, formula el auto de admisión; y, caso de darse respuesta af‌irmativa a la anterior pregunta, esclarecer que método podría ser admisible para corregir la depreciación nominal, si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección.

SEGUNDO

Pues bien, toda vez que ha sido presentado escrito de allanamiento por los recurridos, sin expresar la causa determinante de la voluntad de abandonar la defensa de la sentencia favorable, escrito que además se formula y registra en el plazo conferido para deducir oposición, que no se llega a formalizar, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a dicha parte, con terminación del recurso mediante sentencia estimatoria, en armonía con la jurisprudencia sobre la materia.

Debe añadirse que, dadas las peculiaridades del allanamiento en este asunto, como lo son, de una parte, el motivo que parece inspirarlo, aunque resulta implícito -la existencia de jurisprudencia favorable a la tesis municipal-; y, de otra, la falta de formalización de oposición al recurso como momento procesal adecuado para ejercer la pretensión casacional de defensa de la sentencia a quo, la Sala ha considerado innecesario abrir el trámite de audiencia previsto en el artículo 75.2 de la LJCA, dado el carácter condicionado de dicho trámite en la propia enunciación legal.

Procede, pues, declarar que ha lugar al recurso de casación, casar la sentencia impugnada y desestimar el recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos impugnados en la instancia, con pervivencia de estos.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, aplicable en principio, como regla general, al allanamiento, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido : 1º) Tener por allanado al procurador Sr. Fraile Mena, en la representación que ostenta de DON Manuel y Dª Pura .

  1. ) Ha lugar, por lo tanto, al recurso de casación deducido por el procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, contra la sentencia nº 269/2019, de 19 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Barcelona, dictada en el recurso nº 233/2019, sentencia que se casa y anula.

  2. ) Desestimar el citado recurso nº 233/2019, interpuesto por los ahora recurridos y allanados, Sres. Manuel y Pura, contra la desestimación del recurso de alzada contra la denegación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por importe de 13.472,29 euros, relativa a la venta del inmueble sito en la CALLE000, número NUM001 de Barcelona, con mantenimiento de la expresada denegación.

  3. ) No hacer imposición de las costas procesales de esta casación, ni las causadas en la instancia. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y f‌irma.

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