Auto Aclaratorio TS, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 08/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2024/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: CMB/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 2024/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 6 de octubre de 2021 se dictó auto por esta Sala con la siguiente parte dispositiva:

"[...] LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Zumarraga Distribuciones, S.L. contra la sentencia de dictada con fecha 8 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, en el rollo de apelación nº 484/2018, dimanante del juicio ordinario nº 1167/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid.

  2. ) Declarar f‌irme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notif‌icación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno[....]".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por Dª Ana Llorens Pardo, representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se presentó escrito solicitando la aclaración del Auto de fecha 6 de octubre de 2021.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida, Zumárraga Distruciones, S.L., mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2021, solicita que se declare no haber lugar a la aclaración solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de f‌irmadas sin perjuicio de la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectif‌icación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC ( AATS de 17 de febrero de 2014, rec. n.º 1126/2011; 3 de abril de 2014, rec. n.º 476/2012 y 7 de abril de 2014, rec. n.º 2398/2011, entre los más recientes). En concreto, después de proclamar el artículo 214.1 que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez f‌irmadas, los apartados 2 y 3 del mismo precepto permiten tanto aclarar algún concepto oscuro, como corregir o rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan, ya sea de of‌icio o a instancia de parte, siempre en los plazos previstos, salvo los meros errores materiales manif‌iestos o aritméticos, que pueden ser rectif‌icados en cualquier momento. Y por su parte, el artículo 215 LEC dispone, en síntesis, que, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento anterior, también es posible subsanar y completar las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos, que fuera necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto.

En interpretación de dichos preceptos y del principio de invariabilidad de las sentencias, que la jurisprudencia constitucional declara que se integra dentro del derecho a la tutela judicial efectiva, se viene declarando constantemente que no es posible sobrepasar el objeto específ‌ico de estas excepcionales vías de aclaración, rectif‌icación o complemento, siendo improcedente todo intento de combatir por estos cauces los razonamientos de una resolución f‌irme,con los que se discrepa ( ATS de 11 de febrero de 2013, rec. n.º 691/2010 y 22 de abril de 2014, rec. n.º 396/2012) .

SEGUNDO

En el presente caso la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., solicita la rectif‌icación del Auto de esta Sala de fecha 6 de octubre de 2021 por cuanto en el último párrafo del Fundamento de Derecho Primero del Auto de 6 de octubre 2021 se indica que el procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía inferior a los 600.000 euros (cuantía indeterminada) por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC. Sin embargo, BBVA impugnó la cuantía en su contestación y la cuestión se resolvió en la audiencia previa f‌ijándose la cuantía en el valor del producto (2 millones de euros) formulando la actora recurso y protesta ante su desestimación sin que reprodujera en la apelación esta cuestión. En consecuencia solicita que rectif‌ique el error material indicado y, en su lugar, indique que la cuantía del procedimiento quedó establecida en 2.000.000 de euros en la audiencia previa.

TERCERO

A la vista de lo expuesto cabe acceder a la subsanación solicitada en tanto que efectivamente, tal y como resulta del Antecedente de Hecho Cuarto, de la sentencia de primera instancia, en la audiencia previa se f‌ijó la cuantía del procedimiento en el importe del nominal del contrato suscrito que se pretendía anular

siendo dicho importe el de 2.000.000 de euros. En consecuencia deberá modif‌icarse el Auto de fecha 6 de octubre de 2021 en los siguientes términos:

  1. El último párrafo Fundamento de Derecho Primero quedará redactado de la siguiente manera: "[...]Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía superior a los 600.000 euros al haber quedado f‌ijado la cuantía del procedimiento en la audiencia previa en el importe del nominal del contrato suscrito que se pretendía anular, siendo dicho importe el de 2.000.000 de euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC[...]".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar a la subsanación del Auto de fecha 6 de octubre de 2021 solicitada por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., debiendo en consecuencia modif‌icarse el mentado auto en los siguientes términos:

  1. El último párrafo del Fundamento de Derecho Primero quedará redactado de la siguiente manera:"[...]Dicho procedimiento fue tramitado en atención a una cuantía superior a los 600.000 euros al haber quedado f‌ijado la cuantía del procedimiento en la audiencia previa en el importe del nominal del contrato suscrito que se pretendía anular, siendo dicho importe el de 2.000.000 de euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC[...]".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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