SAP A Coruña 10/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución10/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0019227

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001191 /2018

Recurrente: LISARDO GONZALEZ SL

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: D. OSCAR RAMA PENAS

Recurrido: CAIXABANK SA

Procurador: D. JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Abogado: D. JESUS RIESCO MILLA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 14 de enero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 476-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1191-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandante "LISARDO GONZÁLEZ, S.L.", con domicilio social en Vilamarín (Ourense), parroquia de O Río, lugar de San Martiño, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal B-32 206 914, representado por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Óscar Rama Penas.

Como apelado, el demandado "CAIXABANK, S.A.", con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla 2 y 4, con número de identif‌icación f‌iscal A-08 663 619, representado por el procurador de los tribunales don JoséAntonio Garrido Pardo, y dirigido por el abogado don Jesús Riesco Milla.

Versa la apelación sobre anulabilidad y responsabilidad en la comercialización de producto estructurado; ascendiendo la cuantía del recurso a un millón de euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de noviembre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Lisardo González S.L. contra Caixabank S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Lisardo González, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Caixabank, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de agosto de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 1 de septiembre de 2021, registrándose con el número 476-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don

Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "Lisardo González, S.L.", en calidad de apelante, para

sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Antonio Garrido Pardo, en nombre y representación de "Caixabank, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Caixabank, S.A." en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 16 de noviembre de 2021 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Caixabank, S.A.", mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Torcuato, como administrador de "Lisardo González, S.L." y al parecer también en nombre propio, contrataba diversas inversiones con varias entidades bancarias. Entre otras, era cliente de "Banca Privada" de "Caixabank, S.A.", manteniendo contactos a través de la of‌icina en Galicia, pero era un cliente principalmente atendido por el Jefe Asesor de Banca Privada desde el centro directivo de Zaragoza, donde radicaba la jefatura para el norte de España. A través de esta entidad, "Lisardo González, S.L." formalizó las siguientes operaciones f‌inancieras:

    (a) El 16 de diciembre de 2013, contrata un producto denominado comercialmente como "Instrumento Financiero Sin Reembolso Cierto Íntegro del Principal", que era un estructurado al 4,75% de interés, a un plazo de cuatro años por importe de un millón de euros, siendo el subyacente las acciones de "Banco Santander, S.A.", en el que se advertía que era «un producto f‌inanciero a medida de riesgo que puede generar la pérdida total o parcial del importe invertido».

    (b) El 24 de febrero de 2014, suscribió el mismo producto ("Instrumento Financiero Sin Reembolso Cierto Íntegro del Principal", que era también un estructurado, si bien en este caso al 5,75% de interés, a un plazo de cuatro años por importe de un millón de euros, siendo el subyacente las acciones de "Banco Santander, S.A.", en el que se advertía que era «un producto f‌inanciero a medida de riesgo que puede generar la pérdida total o parcial del importe invertido».

    (c) El 17 de marzo de 2014, concertó otro estructurado denominado "Instrumento Financiero Sin Reembolso Cierto Íntegro del Principal", al 5,75% de interés, a un plazo de cuatro años por importe de un millón de euros, siendo el subyacente las acciones de "Banco Santander, S.A.", en el que se advertía que era «un producto f‌inanciero a medida de riesgo que puede generar la pérdida total o parcial del importe invertido».

    (d) El 17 de julio de 2014, suscribe otro "Instrumento Financiero Sin Reembolso Cierto Íntegro del Principal", que era un estructurado no garantizado, no susceptible de rescate, por importe de un millón de euros, siendo el subyacente las acciones del "Banco Popular Español, S.A.", con efectos de 21 de julio de 2014, y vencimiento a 28 de julio de 2018, con unos intereses del 5,75%. Recibió rendimientos en octubre de 2014, abril y julio de 2015, por un total de 166.500 euros. Desde entonces no volvió a recibir intereses.

    (e) El 30 de julio de 2014, otorga otro "Instrumento Financiero Sin Reembolso Cierto Íntegro del Principal", al 6,10 % de interés, a un plazo de dos años por importe de un millón de euros, siendo el subyacente las acciones de "Banco Popular Español, S.A.", en el que se advertía que era «un producto f‌inanciero a medida de riesgo que puede generar la pérdida total o parcial del importe invertido».

    (f) El 21 de octubre de 2014, concertó otro estructurado, bajo el mismo nombre de "Instrumento Financiero Sin Reembolso Cierto Íntegro del Principal", al 6,28% de interés, a un plazo de cuatro años por importe de un millón de euros, siendo el subyacente las acciones de "Banco Santander, S.A.", en el que se advertía que era «un producto f‌inanciero a medida de riesgo que puede generar la pérdida total o parcial del importe invertido».

    (g) El 6 de noviembre de...

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