SAP A Coruña 5/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Número de resolución5/2022

SENTENCIA: 00005/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

DIRECCION000

Rollo de apelación civil nº 295/2021

SENTENCIA

Núm. 5/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª MARTA CANALES GANTES

En DIRECCION000, a trece de enero de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000316/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295/2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Raimunda, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, asistida por el Abogado D. PEDRO ARGIMIRO TREPAT SILVA, y como parte apelada, D. David, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN CARLOS BREA SÁNCHEZ, asistido por el Abogado D. JAVIER LUIS ÁLVAREZ TEIJEIRO, con intervención del MINISTERIO FISCAL . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION000

, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de Modif‌icación de Medidas Def‌initivas deducida por DON David representado por la procuradora Sra. ROMERO RAÑO y asistido de la letrada Sra. ESTEVEZ RODRIGUEZ frente a DOÑA Raimunda representada por la procuradora Sra. SANCHEZ SILVA y asistida del letrado Sr. TREPAT SILVA con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir dos menores de edad en el sentido siguiente:

  1. - Dejar sin efecto la atribución del uso del que fuera domicilio familiar a favor de Dña. Raimunda y sus hijas Yolanda, Zulima y Marí Luz, debiendo reintegrar el uso de la vivienda Al actor en el plazo de UN AÑO a contar desde la notif‌icación de esta sentencia .

  2. -Desestimar la solicitud de reducción de la pensión de alimentos a cargo del actor en favor de las tres hijas menores de edad .

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Raimunda se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 17 de diciembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

El uso de la que fue vivienda familiar del matrimonio, perteneciente al ahora demandante-apelado, fue atribuido a las tres hijas comunes menores de edad y a su madre ahora demandada-apelante en virtud de sentencia de divorcio contencioso 9/1/2017.

En el presente procedimiento el demandante ha postulado que en dicha vivienda reside de forma habitual y estable la persona que es la actual pareja de la demandada y pidió que por tal razón se ponga f‌in a la atribución de su uso a la demandada e hijas comunes y su reintegro al demandante.

La sentencia estima la demanda y establece que la demandada debe reintegrar el uso de la vivienda al actor en el plazo de un año a partir de la notif‌icación de la sentencia de instancia.

La resolución es apelada por la demandada, la cual no discute el sustrato fáctico de la resolución recurrida, es decir, la efectiva introducción estable de un tercero en la vivienda familiar. La tesis del recurso es que el superior interés de las hijas comunes menores de edad a contar con un alojamiento digno determina que deba mantenerse la atribución del uso establecido en la sentencia de divorcio, invocando la falta de ingresos suf‌icientes de la madre y la contumaz actitud del demandado de incumplimiento de sus deberes de contribución económica en favor de las hijas, que ha determinado su condena penal como autor de un delito de impago de pensiones y la acumulación de una muy cuantiosa deuda (más de quince mil euros), como efectivamente se ha acreditado documentalmente. De forma subsidiaria o complementaria a tal petición se postula que el mantenimiento del uso pueda ir acompañado de una reducción de la pensión alimenticia impuesta al demandado, que a su vez éste intentó reducir -por el empeoramiento de su situación económicaen el presente litigio, siendo rechazada su tesis en pronunciamiento devenido f‌irme.

La sentencia apelada se ajusta a la doctrina uniforme y reiterada establecida por el Tribunal Supremo (sentencias 20 de noviembre de 2018 del Pleno nº 641,...

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