SAP Toledo 1/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2022
Número de resolución1/2022

Rollo Núm. ................................965/2021.-Juzg. 1ª Inst. Núm................7 de Illescas.-J. Divorcio Contencioso Núm... 477/2020.- SENTENCIA NÚM. 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a trece de enero de dos mil veintidós.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 965/2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Illescas, en el juicio núm. 477/2020, sobre divorcio contencioso, en el que han actuado, como apelante Valentín, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Cuadros Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Alberti Garcia; y como apelada, Bibiana representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Álvarez y defendido por el Letrado Sr. Herrera Aguilar.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Illescas, con fecha 1/3/2021, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Se DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio entre D. Valentín y Dª Bibiana celebrado el día 12 de abril de 1997 en Borox (Toledo), produciendo como efectos inherentes y legales, la disolución del régimen económico matrimonial sin perjuicio de su posterior liquidación, así como la revocación de los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado. Respecto a las medidas que regirán el divorcio se acuerdan las siguientes: 1.- DOMICILIO FAMILIAR:

El uso del domicilio familiar se atribuye a ambas partes por periodos anuales comenzando a contar el periodo anual desde la fecha de la f‌irmeza de la presente resolución por la parte demandada Bibiana . 2.- PENSIÓN DE ALIMENTOS: Se establece una pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad Juan Antonio y con cargo a ambos progenitores de 350 euros mensuales que habrá de ingresar cada uno de los progenitores en la cuenta que designe el hijo los cinco primeros días de cada mes y que se actualizarán conforme al incremento del IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya. Dicha pensión se establece hasta que el hijo alcance su independencia económica.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Valentín, dentro del término establecido, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la sentencia del juzgado de instancia que decretó la disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio y adoptó entre otras medidas la atribución del uso de la que fuera vivienda conyugal (acerca de la cual existe discrepancia sobre si su titularidad es privativa del marido o solo parcialmente...

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