SAP A Coruña 25/2022, 10 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2022
Fecha10 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00025/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2019 0001498

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001441 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000213 /2021

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Recurrente: Laureano

Procurador/a: D/Dª SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado/a: D/Dª CRISTINA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 10 de enero de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1441/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 213/21, seguidas de of‌icio por un delito contra la salud pública, f‌igurado como apelante el acusado Laureano, y como apelado Ministerio f‌iscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Angel M. Judel Prieto .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 11 de octubre de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Laureano, como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 369.1.7° del C.P en relación con el artículo 368, 1 del Código Penal, con la semieximente del artículo 21,1 en relación con el 20,1 del código penal a las penas de un año y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impone la pena de multa de 300 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de incumplimiento, ex. artículo 53.2 del Código Penal, y al pago de las costas procesales. Asimismo, procede el comiso de la sustancia intervenida y su destrucción conforme a lo previsto en el artículo 127 y 374 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la redacción dada por la Ley 18/2006, de 5 de junio de 2006."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Laureano, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 9/11/2021, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 10/12/2021 se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia, quedando ahora por reproducidos en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El inicial motivo impugnativo titulado "error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio" del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, viene trufado de alegaciones sobre la presunción de inocencia y el principio pro reo. Este planteamiento combinado sugiere dos consideraciones: a) Resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha producido legítimamente ( vid . SSTS 02/10/2012 y 22/10/2017), pues "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS 01/10/2001). b) El principio in dubio pro reo puede ser invocado en apelación pero sólo cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, o sea, en la medida en la que esté acreditado que el órgano de enjuiciamiento condenó a pesar de su duda (lo que ahora no ocurre); por el contrario, no cabe citarlo para exigir al Tribunal que dude, dado que esa regla de juicio perteneciente al convencimiento interno no establece en qué supuestos tenemos los jueces el deber de dudar sino cómo se debe proceder en caso de duda.

A la hora de revisar la motivación fáctica de la sentencia recurrida que se somete a su control, la Sala de Apelación actúa como Tribunal de legitimación de la decisión adoptada en la instancia ( SSTS 16/12/2003 y 03/11/2019), en cuanto que verif‌ica la solidez y racionalidad de las conclusiones alcanzadas. Esta ref‌lexión previa nos recuerda que hay límites en la apelación, porque en nuestro sistema es una segunda instancia no plena y alejada de un nuevo enjuiciamiento. En este sentido, dice el Tribunal Constitucional que el derecho al...

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