SAP Salamanca 1/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2022
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha03 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00001/2022

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2020 0004322

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001025 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2020

Recurrente: SANTANDER CONSUMER EFC SA

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: ALVARO SAN MIGUEL PRIETO

Recurrido: Ezequiel

Procurador: JOSE JULIO CORTES GONZALEZ

Abogado: JAVIER MARTÍN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 1/2022

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ

DOÑA Mª TERESA ALONSO DE PRADA

DOÑA CRISTINA GARCIA VELASCO

En la ciudad de Salamanca a tres de enero de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento Ordinario Nº 530/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala N º 1025/2021; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante SANTANDER CONSUMER EFC, S.A. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Álvaro San Miguel Prieto y como demandadoapelado DON Ezequiel representado por el Procurador Don José Julio Cortés González y bajo la dirección del Letrado Don Javier Martín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 4 de octubre de 2021 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, en cuyo Fallo se dispone:

"DESESTIMO la demanda presentada por Santander Consumer EFC SA, representado por el procurador D. Rafael Cuevas Castaño, frente a D. Ezequiel, representado por el procurador D. José Julio Cortés González y ESTIMO la reconvención presentada por D. Nicolas en nombre de su hijo D. Ezequiel y, en consecuencia:

DECLARO la nulidad del contrato de préstamo celebrado entre Santander Consumer EFC SA y D. Ezequiel en el 30 de julio de 2018, con la consecuencia única de que D. Ezequiel no tendrá que pagar el préstamo en las cantidades pendientes, desestimándose la demanda principal.

Se imponen las costas de este proceso a la parte demandante".

  1. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, la revoque, estime íntegramente la demanda condenando a la parte demandada conforme al Suplico de la misma, con expresa imposición de costas del procedimiento a la parte demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto en virtud de las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado y conf‌irme la sentencia recurrida, con expresa imposición a la apelante de todas las costas ocasionadas.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día quince de diciembre de dos mil veintiuno pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y delimitación del objeto del recurso.

Se recurre en apelación por la representación de Santander Consumer EFC, S.A. (en adelante Santander Consumer), la sentencia de 4 de Julio de 2021 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Salamanca, a que se ha hecho mención en el antecedente primero de esta sentencia, en concreto los pronunciamientos relativos a la desestimación de la demanda, la desestimación de la excepción procesal de falta de representación del padre del demandado para contestar a la demanda y demandar en juicio. La estimación de la reconvención declarando la nulidad del contrato de préstamo celebrado entre Santander Consumer EFC SA y D. Ezequiel el 30 de julio de 2018, con la consecuencia única de que D. Ezequiel no tendrá que pagar el préstamo en las cantidades pendientes, desestimándose la demanda principal y la imposición de costas.

Se alegan como motivos del recurso:

-Que la nueva regulación establecida por la L 8/2021 de 2 de junio 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, prioriza las decisiones que tomen las personas con discapacidad, conforme a las Directrices marcadas por Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, llamando la atención sobre la actual regulación del art. 1302 C.Civil que establece en su apartado 3 que los contratos celebrados por personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad de contratar prescindiendo de dichas medidas cuando fueran precisas, podrán ser anulados por ellas, con el apoyo que precisen o también por sus herederos (...). O por la persona a la que hubiera correspondido prestar el apoyo, en este caso, la anulación solo procederá cuando el otro contratante hubiera sido conocedor de la existencia de medidas de apoyo en el momento de la contratación o se hubiera aprovechado de otro modo de la situación de discapacidad obteniendo de ella una ventaja injusta.

- La incongruencia de la sentencia con las peticiones de las partes y vulneración de lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

- Error de la sentencia al determinar el alcance de la reserva de dominio en contratos de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, pues parece que considera que la demandante en virtud de la reserva de

dominio, en algún momento previo, fue propietaria del vehículo que luego transmitió al demandado, ostentando algún dominio sobre el vehículo por haberse pactado una reserva de dominio a su favor, lo cual no es así, pues el contrato cuyo incumplimiento trae causa de la presente es un contrato de f‌inanciación a comprador de bienes muebles, en el que la entidad f‌inanciera ha intervenido como prestamista del "comprador" (el demandado) para que éste pueda adquirir un bien determinado de un vendedor (persona distinta de la demandante), siendo el propietario del vehículo el demandado y constituyendo la reserva de dominio un derecho de garantía establecido a favor del acreedor, con la única f‌inalidad de que de esta manera no sea posible por el titular distraer el vehículo de la ejecución, garantizando así que en caso de impago la entidad f‌inanciera pueda recuperar la mayor cantidad posible de deuda mediante la ejecución del bien. Que al haberse declarado nulo el contrato, no puede subsistir ninguna de sus cláusulas, incluidas las de las garantías que pudieran haberse pactado, por lo que no es ajustado a derecho decir en el fundamento cuarto que " no impide al banco ejercer las acciones derivadas de su reserva de dominio o de la propia nulidad, es decir, si es el caso en que se hallase el vehículo, poder recuperarlo ". La demandante no puede "recuperar" el bien cuya adquisición fue f‌inanciada porque la reserva de dominio es una mera garantía de cobro que no supone mantener el dominio sobre el bien; y porque la garantía ya no existe al haberse declarado la nulidad del contrato, por lo que el demandado continuará siendo propietario del vehículo adquirido con el dinero prestado por la demandante. Que la sentencia aunque indica que la demandante no está impedida para ejercer las acciones derivadas de la propia nulidad, sin embargo, en el fallo desestima la demanda y declara la nulidad del contrato sin que el demandado tenga que pagar el préstamo, de modo que considera agotado el derecho de la demandante a obtener cantidad alguna del demandado. El padre del demandado no puso ningún reparo a la compra del vehículo por su hijo, del que tenía pleno conocimiento, ni ha instado su nulidad, de lo que deduce que tampoco debería poner repartos al contrato de préstamo.

-Falta de capacidad de D. Nicolas, padre del demandado, para contestar a la demanda y, en consecuencia, para realizar reconvención en nombre del demandado D. Ezequiel

- Validez de la contratación porque existía consentimiento por parte de los padres en la contratación realizada por su hijo con la demandante. El padre del demandado conocía que éste había adquirido el vehículo y su f‌inanciación mediante el contrato de préstamo (durante más de un año se han venido pagando las cuotas del contrato sin realizar ninguna objeción) y sin que conste que haya solicitado la nulidad del contrato de compraventa del vehículo.

En la fecha de contratación el demandado tenía plena autonomía económica y personal, con pleno conocimiento y consentimiento de sus padres, según deduce de informes aportados de contrario y publicaciones en boletines of‌iciales, de los que se desprende que estuvo viviendo durante un año en Perú, hasta diciembre de 2019 y que según consta publicado en el Registro Mercantil - Boletín nº 127, de fecha 8 de julio de 2013, el demandado fue nombrado administrador de la sociedad "Hoy Red Networks SL", la cual comenzó sus operaciones el 17/06/2013, con posterioridad a la sentencia que declaraba su sujeción a curatela y nuevamente nombrado administrador de dicha sociedad en febrero de 2020. En los documentos aportados por el demandado para justif‌icar ante la demandante sus ingresos y la titularidad de la cuenta bancaria para domiciliar los recibos para la devolución del préstamo de...

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