STSJ Comunidad de Madrid 82/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución82/2022
Fecha26 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0010277

Procedimiento Recurso de Suplicación 1011/2021-F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 242/2020

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 82/2022

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

En Madrid a veintiséis de enero de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1011/2021, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 242/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Leticia frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Leticia con DNI nº NUM000 y nacida el NUM001 .1955 solicita pensión de viudedad por fallecimiento de Jacinto el 17.06.2015, siéndole reconocida con arreglo a los siguientes datos:

-Base reguladora: 731,56

-Porcentaje de pensión: 525

-Porcentaje de prorrata: 40%, entre las dos benef‌iciarias del causante, la demandante y Dª Raquel .

(Folios 19 a 32 de autos)

SEGUNDO

Fallecida Dª Raquel en fecha 07.09.2019, la demandante el 21.10.2019 solicita la revisión de su pensión de jubilación con el incremento correspondiente al importe percibido por la antes cotitular de la pensión.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta Resolución en fecha 22-11-2019 denegatoria por: "......se realizó la distribución de la pensión entre quienes eran benef‌iciarios, una vez hecho el

reparto, la extinción de la parte de pensión correspondiente a alguno de los benef‌iciarios no altera la pensión reconocida a los demás......."

(Folio 33, vuelta y 34 de autos)

TERCERO

La demandante presenta escrito de reclamación previa el 13.12.2019, dictando el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución el 18.12.2019 desestimando la reclamación previa, en base a ".....La ley

40/2007 art 174.2..........".

(Folios nº 37 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Leticia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la demandante con efectos de 07.09.2019 a acrecer el importe de la pensión de viudedad que tiene reconocida al ser desde la fecha indicada la única benef‌iciaria del causante por tanto, condeno a la parte demandada estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/1/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La representación de la parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, denunciando, en un motivo Único y al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la infracción del artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que, al haberse producido el fallecimiento del causante el 17-6-2015 (y ser por tanto posterior a 2008), la normativa aplicable es la contenida en la Ley 40/2007, que no contempla la posibilidad de acrecer, pero que, como garantía del cónyuge supérstite, reserva el 40% de la pensión de viudedad a este último.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, y a la vista de lo actuado, se observa que en el supuesto de autos la demandante solicitó la revisión de su pensión de viudedad con el incremento correspondiente a la antes distribuida entre ella y otra perceptora al fallecimiento de ésta, siéndole denegada por el INSS en resolución de 22-11-2019, en que se indicaba que "la extinción de la parte de pensión correspondiente a alguno de los benef‌iciarios no altera la pensión reconocida a los demás" (Hecho Probado Segundo). Y lo cierto es que, según las Instrucciones del INSS para la aplicación de la Ley 40/2007, aun cuando rija el criterio de proporcionalidad en el reparto de la pensión en el supuesto de que existan varios benef‌iciarios de la pensión de viudedad, la distribución proporcional de la pensión no se altera por el fallecimiento o la extinción de la pensión de otros benef‌iciarios, ni siquiera en el supuesto de reducción de las otras pensiones por aplicación del mínimo garantizado del 40%, de suerte que, en caso de aplicarse dichas Instrucciones en tales términos, la antecitada resolución del INSS sería correcta.

Sin embargo, esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que tal solución no resulta ajustada a Derecho, debiendo signif‌icarse que la cuestión aquí planteada ha sido ya resuelta por su sentencia de 14-3-2016 (Rec. -AS 2016, 940), que dice textualmente lo siguiente:

"Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845) denuncia la recurrente la inaplicación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la jurisprudencia que cita del Tribunal Supremo, así como la vulneración del artículo 14 de la Constitución (RCL 1978, 2836) por considerar que se le ocasiona desigualdad, concluyendo que han de utilizarse las fuentes del derecho contenidas en los artículos 1 a 5 del Código Civil (LEG 1889, 27), alegando que la pensión no nació limitada en su cuantía, siéndole reconocida en fecha 4 de septiembre de 2012 por fallecimiento del causante, por importe de 1.161,32 euros mensuales con efectos del 1 de agosto de 2012, siendo a solicitud de la primera esposa de aquél cuando, con fecha 10 de septiembre de 2012, se resolvió la modif‌icación de la prestación, quedando reducida a 464,53 euros, poniendo de manif‌iesto que la cuestión litigiosa es si es posible la modif‌icación de las cuantías establecidas en las...

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