STSJ Andalucía 2195/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2195/2021
Fecha02 Diciembre 2021

34 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MRO

SENT. NÚM. 2195/21

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1360/21, interpuesto por Ángel Jesús contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaén, en fecha 23 de febrero de 2021, en Autos núm. 875/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ángel Jesús en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la Consejería demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Ángel Jesús, DNI. NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo de la Junta de Andalucía, con centro de trabajo en la Delegación Territorial en Jaén, con la categoría profesional de conductor, grupo IV, percibiendo salario según convenio.

SEGUNDO

Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, cuyo art.58.14 establece "Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad. Responderá a circunstancias excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias negativas que lo

justif‌iquen, por lo que se tenderá a la desaparición de este plus a medida que por la Administración se tomen los medios adecuados para subsanar las condiciones tóxicas o peligrosas que les dieran origen. Además de las circunstancias a que se hace referencia, podrán tenerse en cuenta y, en su caso, valorarse la exposición a riesgos diversos por parte del personal".

La resolución de 2.02.1998 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, BOJA de 3.03.1998, recoge como acuerdo sobre criterios para el reconocimiento o revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad recoge como criterio general en la valoración de un puesto de trabajo concreto con vistas a determinar si en él se dan circunstancias excepcionales de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad: "1.- En primer lugar se debe sentar el carácter restrictivo con que han de hacerse las propuestas positivas de calif‌icación. Esto signif‌ica, en particular, que no deben considerarse argumento suf‌iciente los riesgos, dif‌icultades o características intrínsecas de un of‌icio o profesión, sin mayores análisis o valoraciones. Y ello porque el sentido de estos pluses no es compensar tales riesgos o dif‌icultades extrínsecas, comunes a toda la profesión, que ya estarán contempladas en el salario, ni las diferencias de riesgo entre distintas profesiones, sino a aquellos individuos concretos que, de forma temporal o permanente, se ven obligados a trabajar en condiciones signif‌icativamente peores que el resto de procedencia (...)".

El Acuerdo de 16.10.2007 de la Comisión del VI Convenio colectivo de aplicación crea la categoría de conductor, integrada en el grupo IV, y señala como tareas fundamentales de la misma las siguientes:

- realizar la puesta a punto, limpieza y conservación de los vehículos asignados, tanto en su centro de trabajo como en los desplazamientos, así como el mantenimiento preventivo y básico del vehículo y sus equipos auxiliares, efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Trasladar los vehículos asignados al taller para las oportunas revisiones y actuar con la debida diligencia y prontitud en el caso de averías o def‌iciencias observadas con el f‌in de lograr su efectiva reparación.

- trasladar a los altos cargos o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los desplazamientos que hayan de efectuar por razón de servicios, así como de la población residente en centros propios de la Junta de Andalucía, cuando así le sea requerido por su superior.

- transportar materiales, documentos, correspondencia, mercancías o víveres, facilitando su ordenación y reparto y asegurándose de su entrega al punto de destino.

TERCERO

El día 27.03.2019 el actor presentó ante la demandada solicitud de reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, identif‌icando dichos riesgos en los siguientes términos:

  1. Peligrosidad: riesgo de accidente.

  2. Toxicidad: riesgo por inhalación contaminantes químicos.

  3. Penosidad:

- riesgo por exposición a ruido.

- riesgo por exposición a vibraciones.

- riesgo por exposición a calor o a frío.

- riesgo por carga física o mental excesivas

Al tiempo, identif‌ica como riesgo inaceptable:

- riesgos ergonómicos.

- los factores relativos a la organización del trabajo.

- exposición al ruido.

- inhalación de vapores y gases tóxicos.

- exposición al polvo (de carreteras y caminos).

- condiciones climáticas adversas.

- la fatiga física y mental.

- la vibración.

- horarios y turnos atípicos (fuera de la jornada laboral de 8 a 15 horas).

- carga física y mental.

- responsabilidades laborales lejos del hogar.

CUARTO

El informe técnico para el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el puesto de trabajo de conductor desempeñado por el actor, folios 20 y siguientes de la documentación remitida por la demandada con anterioridad a la vista, recoge en su apartado 7 CONCLUSIÓN: "En primer lugar, referir que el cumplimiento del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, supone NO contemplar la existencia de situaciones de riesgo que puedan soportarse a cambio de cualquier plus, reconocimiento o compensación económica alguna, y SÍ proporcionar un mayor nivel de protección a sus empleados para garantizar su seguridad y salud.

En particular, para el caso que nos ocupa, y según se especif‌ica en la evaluación del puesto de trabajo aportada NO SE CONTEMPLA RIESGO INACEPTABLE O QUE SUPERE SU LÍMITE TOLERABLE. (...)".

La Evaluación de Riesgos y Priorización de medidas preventivas de conductor, folios 6 a 17 de la documentación remitida por la demandada con anterioridad a la vista, recoge como riesgo detectado el de accidente de tráf‌ico, y como medida preventiva a adoptar la de prever la sustitución de vehículos con una antigüedad superior a 8 años.

QUINTO

En toda Andalucía hay un total de 3 trabajadores con la categoría de Conductor (1 de la Consejería de Educación, Igualdad y Políticas Sociales en Córdoba y 2 de la Consejería de Turismo, Justicia y Ad. Local, en Málaga) que cobran plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

No constan las funciones y circunstancias concretas que justif‌ican su percepción, ni que la situación del actor sea coincidente con la de dichos trabajadores.

SEXTO

El actor no percibe el plus de peligrosidad, tóxicidad o peligrosidad previsto en el art.58.14 del convenio de aplicación.

En los presentes autos reclaman el abono de este concepto desde el 27.03.19, a razón de 121,44 euros/mes. En el acto de la vista aclara que dicha cantidad asciende a 3.036 euros correspondientes a periodo marzo 2019 a enero de 2021".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Ángel Jesús, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se alza la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda.

Las razones que esgrime la juzgadora a quo estriban:

"...El estudio de la cuestión planteada en autos debe resolverse partiendo del criterio expresado sobre la misma por las STSJ de Andalucía, sede Granada, de 23.10.2013, recurso de suplicación 1567/13 y 1568/13, esto es, que el plus reclamado debe responder a circunstancias verdaderamente excepcionales y que no deben considerarse como argumentos determinantes de la concesión del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad los riesgos, dif‌icultades o características intrínsecas de un of‌icio o profesión puesto que los mismos, en cuanto comunes en la profesión de que se trate, ya están contemplados en la f‌ijación del salario correspondiente, de tal modo que el pago del plus ha de implicar siempre una compensación a la actividad de personas concretas que, de forma temporal o permanente, se ven obligados a trabajar en condiciones signif‌icativamente peores que el resto de su colectivo de procedencia. En el caso de autos el actor, con la categoría profesional de conductor y centro de trabajo en la Delegación Territorial en Jaén, presta servicios realizando las funciones o tareas propias de su categoría, señaladas en demanda y plenamente coherentes con las especif‌icadas en el hecho probado segundo, sin que ni de forma temporal, ni permanente, se vea obligado a trabajar en condiciones signif‌icativamente peores que el resto de su colectivo de procedencia. Siendo expresivo de lo expuesto el resultado de la Evaluación de Riesgos y Priorización de medidas preventivas de conductor, folios 6 a 17 de la documentación remitida por la demandada y el informe técnico para el reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el...

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