STSJ Andalucía 217/2022, 31 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Enero 2022
Número de resolución217/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO Nº 764/2019.

SENTENCIA Nº 217 DE 2022

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Salud Ostos Moreno (ponente)

Don Miguel Pardo Castillo

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 764/2019, seguido a instancias del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, representado por el Procurador D. David Angel Ruiz Lorenzo y asistido por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Alaminos, contra la Junta de Andalucía representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. María Salud Ostos Moreno, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, en la tramitación de proyectos y ejecución de obras subsiguientes contenidos en los requerimientos dirigidos a la Administración y no atendidos, en aras a completar las infraestructuras que compete a la Consejería en cuanto al tratamiento de aguas residuales urbanas y ciclo integral del agua.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y el emplazamiento de los posibles interesados.

TERCERO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara su demanda en el plazo legal de veinte días, lo que así verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, "acuerde:

  1. La existencia de inactividad de la Administración en la ejecución de las infraestructuras relativas al ciclo integral del agua recogidas en el Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía, Agencia Andaluza del Agua y mi mandante.

  2. Acuerde la condena a la Administración al cumplimiento de las obligaciones asumidas en los estrictos términos acordados.

  3. Se condene al pago de las costas".

CUARTO

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada, presentó escrito de contestación oponiéndose a aquélla con fundamento en las alegaciones fácticas y jurídicas que estimó de pertinente de aplicación y terminó suplicando el dictado de una sentencia por la que se desestime en cuanto al fondo.

QUINTO

Fijada como indeterminada la cuantía del recurso, se recibió a prueba y, practicada la propuesta y declarada pertinente, formularon las partes conclusiones escritas, quedando los autos pendientes de señalamiento de deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar en la fecha señalada.

SEXTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo dilucidar si ha existido inactividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, actualmente Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, en la tramitación de proyectos y ejecución de obras subsiguientes contenidos en los requerimientos dirigidos a la Administración y no atendidos, en aras a completar las infraestructuras que compete a la Consejería en cuanto al tratamiento de aguas residuales urbanas y ciclo integral del agua.

SEGUNDO

La parte recurrente considera que concurre tal inactividad contraria a derecho, conforme al artículo 29.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por cuanto que existe un convenio, de naturaleza contractual y generadora de obligaciones entre las partes, y además una obligación directa por imperativo legal para acometer las obras que integran el ciclo integral del agua, además del incumplimiento reiterado tras los requerimientos efectuados y del apoyo financiero a los proyectos que viene obligada a prestar.

Así, argumenta que en el ejercicio de las competencias propias del Consorcio, el día 6 de octubre de 2006 suscribió un convenio con la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza del Agua, entre otros, cuyo fin era la coordinación, ejecución y financiación de las obras precisas para la mejora de la gestión en alta de los servicios públicos del ciclo integral del agua en el ámbito -entre otros- que concierne al Consorcio actor. El convenio sigue en vigor, si bien transcurridos catorce años desde que fue suscrito ninguno de los compromisos asumidos por la Junta de Andalucía se ha culminado, siendo relevante que las modificaciones legislativas producidas desde entonces han ahondado en las obligaciones que incumben a la Administración autonómica, que está obligada al desarrollo de lo acordado en el convenio incluso sin la existencia de éste.

Aduce que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010 se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía. Los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuyen competencia exclusiva sobre las aguas que transcurren íntegramente sobre su territorio; igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado, es decir, las que nos ocupan, son de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. En el mismo sentido, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que incluye en el Título IV, Infraestructuras hidráulicas, la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad autónoma de Andalucía, entre las que destacan por su importancia todas aquellas que el propio Consejo de Gobierno declare en desarrollo de la Directiva 2000/60/CE. Esta misma Ley en su artículo 9.7 crea como ingreso propio de la CA de Andalucía un canon de mejora autonómico, cuya recaudación se inició en abril de 2011, ingreso finalista y blindado exclusivamente para actuaciones de depuración, que se ha recaudado, pero no invertido en el fin específico que lo crea. En el mismo sentido, el Real Decreto ley 11/1995, que en su art. 3 establece que son las comunidades Autónomas las que fijarán, previa audiencia de los ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio a fin de disponer de los sistemas de colectores y tratamiento de vertidos, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda el cumplimento de las obligaciones de cumplimiento, obteniendo tal previsión legislativa respuesta a través del Decreto 310/2003 en que se definieron las aglomeraciones urbanas en Granada capital y su entorno, con el fin de conducir -previa construcción por la Comunidad de todas las infraestructuras- todos los vertidos a la EDAR Los Vados, encontrándose en la actualidad a la espera de la construcción de la correspondiente infraestructura.

TERCERO

La defensa en autos de la Administración demandada se ha opuesto a la pretensión actora interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Argumenta, en síntesis:

- El argumento que sostiene la pretensión deducida en la demanda consiste en esgrimir la competencia de la Junta de Andalucía sobre las aguas que transcurren por su territorio, conforme a los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 5120/2007, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 51 de dicho Estatuto, precepto que venía a atribuir a la Comunidad Autónoma de Andalucía "competencias exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interés general y de lo previsto en el artículo 149.1.22º de la Constitución".

El Tribunal Supremo, mediante sentencias de 13 y 14 de junio de 2011 estimó los recursos contencioso-administrativos 1/2009, 2/2009 y 66/2008 interpuestos contra el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, declarando la nulidad del citado Real Decreto, en la consideración que utilizaba como base competencial el artículo 51 del EAA anulado por el Tribunal Constitucional.

Por Real Decreto 1498/2011, de 21de octubre, en ejecución y cumplimiento de la STC 30/2011, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008.

Por lo tanto, la alteración del marco sobre el que se produjo el convenio (competencia exclusiva de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR