STSJ Andalucía 311/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución311/2021
Fecha15 Diciembre 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4109143P20170019452

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 166/2021

Negociado: -

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 6856/2019

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Antonia y Victoriano

Procurador : CAMILO SELMA BOHORQUEZ y JESÚSS LEÓN GONZÁLEZ

Abogado : JAVIER FERNÁNDEZ RUIZ y RAFAEL ENRIQUE CABALLERO LOBATO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Antonia

Procurador : CAMILO SELMA BOHORQUEZ

Abogado : JAVIER FERNANDEZ RUIZ

SENTENCIA Nº 311/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)

Apelación Penal nº 166/21

Ponente Sr. Ruiz-Rico Ruiz-Morón.

En la ciudad de Granada a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Procedimiento Abreviado nº 6.856/19 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 140/18 del Juzgado de Instrucción nº 7 de dicha localidad, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de estafa y falsedad documental contra el acusado Victoriano, con DNI NUM000, nacido en DIRECCION000 (Sevilla) el día NUM001/1968, hijo de Abel y Estrella, representado por el procurador D. Jesús León González y defendido por el letrado D. Fernando León Jiménez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Antonia, representada por el procurador D. Camilo Selma Bohórquez y asistida por el Letrado D. Javier Fernández Ruiz.

Fue designado ponente el magistrado D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, con fecha 22 de marzo de 2021, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" Antonia y el acusado Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajeron matrimonio el 6 de octubre de 2002, que fue disuelto mediante sentencia núm. 26/2013, de 16 de enero del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla.

En fecha 12 de Febrero de 2016 Antonia presentó demanda solicitando la formación de inventario y posterior liquidación de la sociedad de gananciales del citado matrimonio, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla bajo el núm. 261/2016. En fecha 12 de julio de 2017 se levantó acta por la LAJ para la formación de inventario, y a la vista de la controversia existente, se señaló vista para el 30 de noviembre de 2016.

En escrito de 10 de noviembre de 2016 la representación de la sra. Antonia solicitó que se requiriera al demandado, el acusado Victoriano, para que aportara, entre otros, certificados de movimientos de la cuenta del BBVA, número NUM002, que era de carácter ganancial. El juzgado por providencia de 15-11-16 acordó requerir al demandado para que aportara esa documentación.

En escrito de 15 de noviembre la demandante solicitó la adición en el inventario de varias partidas, entre ellas un crédito a favor de la sociedad de gananciales de 20.041 € por gastos abonados por el acusado para la adjudicación de la herencia de su madre.

El 29 de Noviembre de 2016 la representación procesal del acusado presentó, vía LexNet, escrito en el que decía que "En todo caso, y sin perjuicio de lo que se referirá en el acto de la vista, y con relación al presunto crédito de la sociedad de gananciales frente a D. Victoriano por la suma de 20.041 euros de la que dispuso para el pago del Impuesto de Sucesiones de su madre, cargados en la cuenta ganancial del BBVA NUM002 el día 01/02/2011, se puede aprecia que en la página 193 del extracto existe un ingreso por parte del Sr. Victoriano por importe de 20.041 euros con fecha de 08/02/2011, mediante el que efectuó el reintegro de dicha suma".

Al escrito acompañaba los extractos bancarios de la cuenta corriente de carácter ganancial de la entidad BBVA antes reseñada.

En dicha documentación se reflejaba que el 1 de Febrero de 2011 el acusado realizó desde la citada cuenta ganancial los siguientes cargos renombrados como "IMPUESTOS TRIBUTOS":

- 3.342,10€.

- 3.541,54€.

- 15.045,16€.

- 15.943,00€.

Estos cargos obedecían a pagos del Impuesto de Sucesiones de la madre del acusado, Victoriano, cuya mitad correspondía al acusado y la otra mitad a la hermana de éste, Camila.

En la página 193 del extracto bancario aportado constaba un apunte del 08-02-2011 en el que se anotaba un ingreso en cuenta de 20.041,00 €, con concepto: Luis.

Apunte que había sido manipulado por el acusado Victoriano o por un tercero por indicación de aquel, ya que, en realidad, el ingreso lo realizó en efectivo Camila, hermana del acusado, y así constaba en el original.

La pretensión de la demandante, que modificaba la inicial propuesta del inventario ganancial, fue rechazada por sentencia de 21 de febrero de 2017, porque el juzgador entendió que la pretensión excedía del objeto procesal fijado en el acta de formación de inventario de 12-07-2016, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a la parte actora para el ejercicio de las acciones ordinarias que considerarse oportunas. Sentencia que fue confirmada en este extremo por la de la Audiencia Provincial de 24 de julio de 2019".

SEGUNDO

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

"Que debemos absolver al acusado Victoriano del delito de estafa procesal de que era acusado.

Que debemos condenar y condenamos al acusado Victoriano como autor de un delito de falsedad en documento mercantil, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 8 meses de multa con cuota diaria de 20 €. Si el condenado no la satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Le imponemos el pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las devengadas por la intervención de la acusación particular en idéntica proporción.

Se impone a Dña. Antonia el pago de la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la acusación particular y por la defensa del encausado, y admitidos a trámite los recursos se dio traslado a las demás partes de los respectivos escritos de formalización por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a este Tribunal para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del procedimiento y a la necesidad de atender otras actuaciones de tramitación preferente.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a Victoriano del delito de estafa procesal que se le imputaba, y le condenó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392.1, en relación con el art. 390.1º y , del Código Penal, a las penas de 9 meses de prisión y multa de 8 meses de multa con cuota diaria de 20 €, al considerar acreditado que en el Procedimiento de formación de inventario y posterior liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio que en su día contrajo con Antonia, que se tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla bajo el núm. 261/2016, aportó, a través de su representación procesal, un extracto bancario de la cuenta que en su día abrió en en el BBVA, manipulando un apunte correspondiente al día 8 de febrero de 2011, en el que se anotaba un ingreso en cuenta de 20.041,00 €, haciendo constar como concepto del mismo " Luis", cuando en realidad el ingreso lo había efectuado su hermana Camila, constando en el original del extracto " Melisa", manipulación que según los hechos probados de la sentencia realizó el propio acusado u otra persona a su instancia.

Frente a dicha sentencia interpone recurso la defensa del acusado, que interesa su libre absolución o, subsidiariamente, que se le condene como autor de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 del Código Penal, a la pena de prisión de 3 meses, a convertir en multa de seis meses con cuota diaria de 10 €, conforme al art. 71.2 de dicho texto legal.

Y también ha formulado apelación la acusación particular personada en la causa, en solicitud de que se condene en esta alzada al Sr. Victoriano como autor del delito de estafa que aquella parte le imputaba, en grado de tentativa o, subsidiariamente, que se decrete la nulidad de la sentencia combatida para que en su lugar se dice otra subsanando la falta de racionalidad, la insuficiencia fáctica y las omisiones en que, según la parte, incurrió la Audiencia Provincial. Y en cuanto a los costas, interesa que se revoque la condena que se le impuso de pagar la mitad de las mismas.

SEGUNDO

...

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