STSJ Andalucía 281/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2021
Fecha11 Noviembre 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SECCIÓN APELACIÓN PENAL.

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4109143P20170002980

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 165/2021

Negociado: X

Asunto: 273/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 4266/2019

Juzgado Origen : SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Arturo y Avelino

Procurador : FERNANDO BENEDICTO CHAVES, MARÍA PONCE JIMÉNEZ y RAQUEL DE LA VEGA FERNANDEZ

Abogado : JOSE FAUSTINO DE LA BANDA MESA y MARGARITA MORENO NAVARRO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Bernarda y Bernardo

Procurador : MARIA TERESA BLANCO BONILLA

Abogado : MANUEL MANZANEQUE GARCIA

S E N T E N C I A NUM. 281/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:.............................)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.......................)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:..................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.......)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN............)

Apelación penal nº 165/2021

Ponente Sr. García Laraña

En la ciudad de Granada a once de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, ha visto el rollo nº 165/2021 y autos originales de procedimiento abreviado seguidos ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, rollo nº 4266/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla, por delitos de falsedad y estafa.

Son acusados, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada:

Arturo, representado por la procuradora Dª María Ponce Jiménez y defendido por el letrado D. José Faustino de la Banda Mesa.

Avelino, representado por la procuradora Dª Raquel de la Vega Fernández y defendido por la letrada Dª Margarita Moreno Navarro.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, Bernarda y Bernardo , representados por la procuradora Dª María Teresa Blanco Bonilla y defendidos por el letrado D. Manuel Manzaneque García.

Es ponente el Magistrado D. Rafael García Laraña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 30 de marzo de 2021 se dictó sentencia por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" El acusado Arturo, mayor de edad y carente de antecedentes penales, con anterioridad al mes de enero de 2012, valiéndose de su condición de letrado que asesoraba sobre el impuesto de sucesiones del finado Fulgencio, esposo de Bernarda y padre de Bernardo, les propuso que invirtieran la cantidad de 180.000 €, de la que disponían en metálico y sin declarar, en operaciones que consistirían en lo que denominó "operación de capital privado con garantía absoluta", que no sería otra cosa que préstamos entre particulares a un interés del 30 %, con garantía inmobiliaria, que serían gestionadas por el también acusado Avelino, mayor de edad y con antecedentes penales, que fue presentado como un experto en inversiones de este tipo y al que el primer acusado entregó el importe íntegro de lo percibido.

Así, ambos acusados, con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, lograron que el 17 de enero de 2012, en el despacho profesional de Arturo, Bernarda entregara la cantidad de 90.000 euros en metálico, y Bernardo la cantidad de 60.000 euros, a la que se unió otros 30.000 euros que se entregaron por el segundo en una fecha distinta pero próxima a la indicada, ascendiendo a un total de 180.000 €.

Con el propósito de dar credibilidad a la operación, ambos acusados elaboraron dos contratos de compraventa privados, de fecha 17 de enero de 2012, en los que Avelino se atribuía facultades dominicales o de disposición inexistentes sobre los inmuebles que servirían de garantía, esto es, sobre:

- Inmueble sito en BARRIADA000 no NUM000, de Jerez de la Frontera, inscrito en el Registro de la Propiedad n° 1 de Jerez de la Frontera, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, Finca NUM004, Inscripción tercera. A pesar de que, según Nota Simple del Registro de la Propiedad, su propietario es Leovigildo, el cual la adquirió el 22-08-2012 por título de compraventa a Penélope en virtud de escritura pública autorizada por la notaria Dña. María Dolores Conesa Lorenzo.

- Inmueble sito en la CALLE000 no NUM005 de Vejer de la Frontera, inscrito en el Registro de la Propiedad de Barbate, Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, Finca NUM009. Cuando, según nota simple del Registro de la Propiedad, sus propietarios son Porfirio y Tania desde el 31 de agosto de 1965.

En los citados contratos aparece como comprador Arturo, como mandatario verbal y letrado de Bernardo.

Con el mismo propósito, elaboraron el contrato privado de fecha 2 de febrero de 2012, sobre dos fincas rústicas ubicadas en Sanlúcar de Guadiana, en el que aparece Avelino como vendedor, actuando como apoderado de Valeriano y Jose Carlos, y Arturo, como mandatario verbal de Bernardo.

Ambos acusados, sabedores a priori de que las operaciones eran inviables por no disponer de los inmuebles, destinaron el dinero recibido en beneficio propio y en perjuicio de los denunciantes, no devolviendo el dinero ni los intereses, cuando fueron exigidos por los perjudicados.

Avelino reintegró a los perjudicados, en varios pagos, la cantidad de 4200 €.

Como forma de recuperar el dinero, Arturo convenció a Bernarda para iniciar un procedimiento penal en nombre de la misma, sin incluir a su hijo Bernardo, contra Avelino, que terminó con sentencia de conformidad de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 15 de marzo de 2017, recaída en el Procedimiento Abreviado 178/2017 , en virtud de la cual Avelino fue condenado como autor de un delito de estafa, por la falsa transmisión de una vivienda sita en Mairena del Aljarafe, entre otros pronunciamientos, a indemnizar a Bernarda en la cantidad de 56.000 €. Sentencia que fue declarada firme y dio lugar a la ejecutoria 17/2017 ".

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Condenamos a Avelino como autor de un delito de falsedad en documento privado, en concurso medial con un delito de estafa, ya circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y dos meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de siete meses y un día, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Imponiéndole el pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Condenamos a Arturo como autor de un delito de falsedad en documento privado, en concurso medial con un delito de estafa, ya circunstanciados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para la profesión de abogado, durante el tiempo de la condena, y multa de ocho meses y un día, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal . Imponiéndole el pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidades civiles, ambos acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Bernarda en la cantidad de 87.900 euros, descontándose de esta cantidad de los pagos que se realicen en la ejecutoria 17/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado 178/2017, y a Bernardo en la cantidad de 87.900 euros. Cantidades éstas que serán incrementadas con los intereses legales establecidos en la L.E.Civil.

Asimismo, los pagos que se realicen en ejecución de esta sentencia en favor de Bernarda, habrán de ser deducidos en la citada ejecutoria 17/2017" .

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de Arturo y Avelino interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación mediante respectivos escritos en los que fundamentaron las impugnaciones.

Los recursos fueron admitidos en ambos efectos y de sus escritos se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que interesaron su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este tribunal, donde se incoó el correspondiente rollo; se turnó de ponencia y procedió a su deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La sentencia origen de esta segunda instancia, dictada en procedimiento abreviado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, condenó a los acusados Arturo y Avelino como autores de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa, sancionado el primero en el art. 395 y previsto el segundo en los arts. 248.1 y 250.1.5º y del Código Penal, aplicándose este último apartado agravatorio del art. 250 solamente a Arturo.

Ambos acusados han recurrido la sentencia en apelación, con fundamento en los motivos que seguidamente se examinarán.

RECURSO INTERPUESTO POR Arturo

Segundo.- Debe ser abordado prioritariamente el motivo sostenido por la defensa de Arturo tendente a que se aprecie la prescripción respecto de la acusación por delito de falsedad, ya que su hipotética estimación haría innecesario el análisis del resto de cuestiones atinentes al hecho que como tal conducta falsaria califica la parte acusadora particular y asume la sentencia. Se basa la defensa en que los contratos afectados por dicha calificación están datados a 17 de enero de 2012, en tanto la denuncia fue presentada el 18 de enero...

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