STSJ Andalucía 302/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2021
Fecha02 Diciembre 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 1100448P20181000316

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 176/2021

Negociado: -

Asunto: 285/2021

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 12/2019

Juzgado Origen : SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Apelante: Pascual , Plácido y Roberto

Procurador : LAURA GARCIA PEREZ, GEMA MARIA GARCIA FERNANDEZ y MARIA ISABEL GUTIERREZ PEREZ

Abogado : DARIO JURADO MUÑOZ, EMILIO GARCIA-BEAMUD PEREZ y MARIA TERESA PADILLA MARTIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Yolanda

Procurador : MARIA JESUS PUELLES VALENCIA

Abogado : FRANCISCA JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 302/21

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Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Rafael García Laraña

Magistrados

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón

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Apelación Penal nº 176/21

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen reseñados, los autos de Sumario nº 12/19 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanantes de las diligencias de Sumario nº 4/19 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Algeciras, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y detención ilegal contra los procesados:

  1. - Roberto, con N.I.E. nº NUM000, nacido en Marruecos el NUM001/1978, mayor de edad, con antecedentes penales y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 5 de julio de 2018; representado por la procuradora Dª Mª Isabel Gutiérrez Pérez y defendido por la letrada Dª Mª Teresa Padilla Martín.

  2. - Plácido, con D.N.I. nº NUM002, nacido el NUM003/1968 en Los Barrios (Cádiz), con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa; representado por la procuradora Dª Gema Mª García Fernández y defendido por el letrado D. Emilio García-Beamud Pérez. Y

  3. - Pascual, con N.I.E. nº NUM004, nacido en Tetuán (Marruecos) el NUM005/1998, con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora Dª Laura García Pérez y defendido por el letrado D. Darío Jurado Muñoz.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadora particular Yolanda, representada por la procuradora Dª Mª Jesús Puelles Valencia y asistida por la letrada Dª Francisca Jiménez Sánchez.

Fue designado ponente D. Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con fecha 15 de marzo de 2021, dictó sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

"El acusado Roberto mantuvo una relación sentimental durante un año con Yolanda, residiendo ambos en la AVENIDA000, EDIFICIO000 nº NUM006 de la localidad de Los Barrios.

El comienzo de la relación fue normal, sin embargo, los últimos dos meses de esta, se caracterizaron por la reiteración de episodios agresivos y violentos protagonizados por el citado contra su pareja sentimental. En estos, la falta de respeto eran constantes, dirigiéndole toda clase de insultos, llegado incluso a agredirle a través de tirones de pelo, golpes y agarrones del cuello.

El día 3-7-2018, en el interior del domicilio mencionado, en hora determinada de la mañana (sobre las 10:00), los tres acusados Roberto, Plácido Y Pascual llegaron al inmueble. Nada más llegar, el acusado Roberto inició una discusión con Yolanda, so pretexto de que ésta le había robado dinero.

En el desarrollo de esta, el acusado, con absoluto desprecio hacia Yolanda, le propinó golpes por todo el cuerpo, manteniendo los otros dos acusados una actitud pasiva ante la situación de violencia ejercida sobre Yolanda. Las agresiones se produjeron en distintas estancias del inmueble, desde el salón, al dormitorio, aseo y la cocina. En un principio, los golpes se los dio con la mano, propinándole un primer puñetazo en la nariz, para luego chocarla con la pared y contra el suelo. Tales fueron los impactos, que Yolanda se hizo sus necesidades encima, ocasionándole lesiones consistentes en "múltiples hematomas en todo el cuerpo y cervicalgia (rectificación cervical sin fracturas)".

Tras resistirse, huyó hacia el salón donde estaban los otros acusados. Se intentó esconder tras el sofá, pero el procesado Plácido la delató, y ello pese a que el procesado Roberto en ese momento había ido a buscar un cuchillo de más de 20 centímetros de hoja que esgrimía mientras buscaba a Yolanda. De este modo, Plácido permitió con su pasividad que Roberto siguiera agrediéndola, sin que Pascual hiciera nada.

Tras descubrir a Yolanda escondida, el acusado Roberto con intención de causar su muerte, dirigió el cuchillo hacia el abdomen de aquélla con el afán de clavárselo, propósito que se vio truncado al interponer Yolanda su mano para frenar el ataque, ocasionándole lesiones en la mano que se describen en el informe forense como "múltiples cortes, hematomas y heridas de manos y extremidades y heridas en dedos 3º, 4º y 5º de mano derecha.".

Presa del pánico y manchada, tanto de sangre como de sus propias heces, Yolanda, logró salir al rellano exterior de la vivienda. En este momento, los procesados Roberto Y Pascual, con la clara intención de evitar que se fuera, la agarraron y la volvieron a introducir en la casa. Así, la cogieron de las piernas mientras ella se aferraba a los garrotes de la escalera, introduciéndola de nuevo en el inmueble.

A continuación, el acusado Roberto, persistiendo en su intención de acabar con la vida de Yolanda, en el baño de la vivienda, colocándole de rodillas ante el inodoro le cortó con el cuchillo en el cuello causándole como consecuencia de ello una herida de 4 centímetros en dicha zona vital. El acusado Roberto ante la defensa ejercida por Yolanda no pudo imprimir mayor intensidad en dicho ataque ni tampoco repetir el mismo en idéntica zona vital.

El acusado Roberto con intención de matarla, también le clavó el cuchillo en la rodilla y en la cabeza, una vez ya en el salón ocasionándole lesiones que según dictamen forense consistieron en "herida superficial de 3 cm en cabeza y herida en rodilla izquierda".

Asimismo, el acusado citado le propinó una patada en la zona de la vesícula, a pesar de conocer que Yolanda había sido operada de la misma recientemente.

Para evitar que intentara salir de nuevo del inmueble, los acusados trabaron la puerta de entrada con una nevera y otro mueble del salón, impidiendo a Yolanda, abandonar el domicilio por sus propios medios.

Momentos después, llegaron agentes de la Guardia Civil al inmueble alertados por los vecinos. El acusado Roberto les atendió primero tras la puerta y luego a través de la ventana, y no se produjo mayor intervención por aquellos, creyendo que la perjudicada ya no se encontraba en el interior. Mientras tanto, Yolanda, no les pudo reclamar auxilio pues se encontraba junto a los otros dos acusados quienes les dirigían expresiones tales como "o te callas o te mato".

Finalmente, en la franja horaria de las 19:00 horas a las 20:00 horas de ese mismo día 3/07/2018, tras curarse sus heridas colocándose un pañuelo en la cabeza, taponar la herida del cuello y limpiar la casa de los restos de sangre, Yolanda pudo abandonar el inmueble, cuando se presenta en la casa una amiga del procesado Roberto llamada Guillerma, a la que le abre la puerta Roberto. Todo ello tras prometerle a los tres acusados que no los iba a denunciar y que, de ser preguntada, diría que las lesiones se las habían causado unas mujeres y no ellos.

Los acusados permanecieron en el interior de la vivienda hasta la madrugada del día siguiente, tras la intervención de agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local del referido municipio.

Como consecuencia de la brutal paliza recibida, Yolanda sufrió las siguientes lesiones, coincidentes con el relato de hechos expuestos. Consisten en:

- Múltiples cortes, hematomas y heridas de manos y extremidades.

- Herida superficial de 3 cm en cabeza.

- Herida de 4 cm en cuello.

- Heridas en dedos 3º, 4º y 5º de mano derecha.

- Herida de rodilla izquierda.

- Múltiples hematomas en todo el cuerpo.

- Cervicalgia (rectificación cervical sin fracturas).

- Ansiedad.

Atendida la ubicación de la tercera herida y la zona del cuerpo donde dirigió el ataque el procesado, región del cuello, donde asientan estructuras vasculares vitales, su potencial afectación traumática se hubiera traducido en una afectación hemodinámica de elevada mortalidad de no ser tratada de forma urgente, por tanto, creando un riesgo real para la vida de la agredida.

Para la sanidad de estas precisó, además de una primera asistencia, sutura y retirada de puntos en el cuello y rodilla y grapas en la cabeza (8), tratamiento farmacológico consistente en analgésicos y antiinflamatorios.

De las heridas relatadas se objetivaron las siguientes cicatrices:

- Dos cicatrices en cara externa de rodilla izquierda.

- Cicatriz por herida de arma blanca en cara posterior del cuello de 6.5 centímetros de longitud.

- Cicatriz por herida incisa en primer dedo de mimo derecho en forma de Y. con pérdida de fuerza al sostener objetos en periodo prolongado.

- Cicatriz de 2 cm en cara palmar de tercer dedo, en pulpejo del dedo.

- Cicatriz en 5º dedo de mano derecha, pulpejo distal, cara palmar.

- Cicatriz...

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