STSJ Andalucía 318/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2021
Fecha22 Diciembre 2021

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 2906743P20170014903

RECURSO: Recurso Ley Jurado 23/2021

Negociado: IM

Apelante: Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Alberto y Jesús Carlos

Procurador : MARIA NIEVES ECHEVERRIA ECHEVERRIA, FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y ENRIQUE CARRION MARCOS

Abogado : FRANCISCA TORRES HUERTAS, HECTOR GONZALEZ IZQUIERDO, GONZALO PEREZ CEREZO y JUAN MIGUEL CRIADO CAMPOS

Apelado: Josefa, Julia y MINISTERIO FISCAL

Procurador : MIGUEL ANGEL ORTEGA GIL

Abogado : CECILIA PEREZ RAYA

S E N T E N C I A N Ú M. 318/2021

EXCMO SR. PRESIDENTE

  1. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

    ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

  2. ANTONIO MORENO MARÍN.

  3. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.

    Apelación Tribunal Jurado 23/2021

    Ponente: Sr. Pasquau Liaño.

    Granada a 22 de diciembre de 2021

    Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Ilmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga, -Rollo Jurado nº 7/2018-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga -causa de Tribunal de Jurado núm. 1/2017-, por delito de asesinato del que venían acusados Luis Manuel y Jesús Carlos, y encubrimiento, del que venían acusados Carlos Daniel y Luis Alberto , con las circunstancias personales que constan en la causa.

    Han sido parte, además de la defensa y el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por doña Julia y doña Josefa; y ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrada Presidente a la Ilma. Sra. Dª Cristina Jariod Alonso, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que se celebró sin incidencias.

Segundo.- Formulado por la Magistrada Presidente al término del juicio oral el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 25 junio 2021, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los hechos que a continuación se relacionan conforme al objeto del veredicto deliberado y votado por los miembros del jurado:

  1. - El día veintidós de abril de dos mil diecisiete Ismael fue a la zona centro de Málaga para celebrar su cumpleaños en compañía de unos amigos ,visitando varios locales de ocio ,el último la Sala Theatro sito en la calle Lezcano de esta ciudad .

Sobre las 4,35 cuando abandonaba el local observó que había una discusión entre personas que no conocía,de una parte Luis Manuel y Jesús Carlos y de otra individuos que no han sido identificados acercándose con intención de apaciguar la situación.

Cuando Ismael se dio la vuelta y abandonaba el lugar ,estando de espaldas a Luis Manuel recibió de este de manera sorpresiva dos fuertes puñetazos en la cabeza, golpeándole de nuevo cuando estaba en el suelo ,dejando de golpearlo cuando intervino un tercero,amigo de Ismael, Nemesio al que también propinó un puñetazo.

Instantes después de que Luis Manuel propinara los dos primeros puñetazos a Ismael, Jesús Carlos le propinó un fuerte derechazo ,también en la cabeza que le hizo caer al suelo de rodillas.

Estando Ismael en el suelo sentado,apoyado en la pared Luis Manuel continuó golpeándole.

Jesús Carlos le lanzó entonces una patada que agarrándole la pierna trató de mitigar Ismael propinándole entonces otra Jesús Carlos .

Todos los golpes recibidos por Ismael ,que nada pudo hacer para defenderse fueron muy fuertes y violentos.

Personada en el lugar la policía local y una ambulancia trasladaron al herido al Hospital Clínico para su atención

A consecuencia de los golpes que ambos jóvenes le propinaron Ismael sufrió tan graves lesiones que determinaron su fallecimiento en escaso tiempo,siendo certificada su muerte tras la donación de sus órganos a las 13 horas del día siguiente 21-4-2017.

Ismael presentaba lesiones a nivel de las cubiertas craneales compatibles con focos contusivos ,y a consecuencia de la intensidad de los golpes se produjo una hemorragia cerebral masiva que condujo a la muerte encefálica.

Estas lesiones eran compatibles con un mecanismo contusivo directo en el polo encefálico que originó un mecanismo de vaivén encefálico ,que aunque no provocó fracturas de las estructuras óseas si , por ser un mecanismo de cizallamiento ,rompió vasos sanguíneos de la base del encéfalo que fueron origen de la hemorragia cerebral masiva y por tanto de la muerte encefálica.

Si bien Luis Manuel y Jesús Carlos no buscaron dar muerte a Ismael,al que de nada conocían ,dada la violencia ,envergadura y fuerza de los golpes,unido al lugar al que la mayoría de estos se dirigieron,la cabeza,pudieron representarse que tal muerte podía suceder,y pese a ello asumieron dicha posibilidad por resultarles indiferente.

Una vez trasladado Ismael al hospital ,permaneció en el lugar la policía local tratando de averiguar lo sucedido.

En el lugar se encontraba durante la sucesión de los hechos Luis Alberto,que trabajaba como controlador de la entrada de la Sala Teatro ,y conocía a Luis Manuel habiendo observado todo lo sucedido ,pese a lo cual ocultó la identidad de los autores a los agentes de policía.

Tampoco indicó a los agentes que uno de los agresores, Jesús Carlos permanecía en el interior de la Sala Theatro donde se quedó hasta que los agentes se marcharon.

En su primera declaración ante los agentes de policía también ocultó la identidad de los agresores,dando una versión sesgada de lo sucedido.

En este afán de ayuda a Luis Manuel para eludir las consecuencias de los hechos,además de la acción de ocultamiento a los agentes de lo sucedido ,llamó a Luis Manuel diciéndole que lo que había hecho era chungo y que lo mejor que podía hacer era coger dinero y marcharse de España.

Tras suceder los hechos y temeroso de la gravedad de los mismos Luis Manuel en compañía de Carlos Daniel fue a la vivienda de este último donde le proporcionó una sudadera para ocultar la cazadora bomber beige que portaba ,facilitándole también un teléfono para poder hablar con el que entonces era sujefe en el local Show donde trabajaba Luis Manuel a fin de que les ocultara en su domicilio,lo que efectivamente sucedió.

Cuando Julio fue consciente de la gravedad del estado de Ismael tras hablar con Luis Alberto,siendo las 14,30 horas de ese mismo día indicó a Luis Manuel y Carlos Daniel que debían marcharse de su casa .

Al día siguiente Carlos Daniel ,conocida la muerte de Ismael utilizando el móvil NUM000 trató de contactar con Luis Manuel ,enviando mensajes al móvil de la novia de Luis Angel en cuya casa se encontraba este diciendo "Plan A soy D","Limpio" e importante vernos.

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, condenó a Luis Manuel y a Jesús Carlos como autores de un delito de asesinato, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena principal de quince años de prisión, y a Luis Alberto e Carlos Daniel, como autores de un delito de encubrimiento, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena principal de catorce meses.

Quinto.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por las defensas, que fueron impugnados por las acusaciones.

Sexto.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se han personado ante ella todas las partes, y se señaló para la vista de la apelación el día 15 diciembre 2021, siendo Ponente para sentencia Don Miguel Pasquau Liaño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Consideraciones generales .

  1. Los recursos de apelación interpuestos por las defensas no discuten en ningún caso que Ismael falleció como consecuencia de una agresión en la que participaron sucesivamente y sin solución de continuidad Luis Manuel y Jesús Carlos. La impugnación se centra de un lado en quebrantamiento de garantías procesales (por suspensión durante cinco días de las sesiones del juicio oral, parcialidad de la Magistrada Presidente en sus intervenciones a lo largo de las sesiones del juicio, inadmisión de un escrito de modificación de las conclusiones provisionales para elevar a definitivas, confección defectuosa del objeto del veredicto y falta de motivación), así como por vulneración de la presunción de inocencia e infracción de ley por indebida calificación penal de los hechos. Las defensas de Luis Manuel y Jesús Carlos en todo momento a lo largo de la causa han negado la existencia de dolo eventual y postularon una condena por delito de homicidio por imprudencia en concurso con otro de lesiones dolosas, y las de Luis Alberto e Carlos Daniel su absolución.

Se analizarán en primer lugar los motivos de apelación cuya estimación pudiera determinar la nulidad del veredicto y la sentencia.

Segundo.- Sobre la suspensión del juicio por cinco días.

Todos los recurrentes coinciden en solicitar la nulidad de actuaciones por infracción de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, según el cual, " cuando, conforme a la ley de enjuiciamiento criminal, haya de suspenderse...

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