STSJ Castilla y León 16/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución16/2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00016/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 731/2021

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesús Martín Álvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 16/2022

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Enero de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 731/2021 interpuesto por D. Isidoro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 389/2021 seguidos a instancia del recurrente, contra el SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), en reclamación sobre DESEMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Jesús Martín Álvarez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva dice: " Que desestimo la demanda formulada por la parte actora D. Isidoro, que actuó representado por Procurador Sra. Tabanera Tejedor contra la parte demandada, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

(SEPE), debo absolver y absuelvo a la parte demanda de todo tipo de pedimento ejercitado en el presente procedimiento."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora nacida el día NUM000 /1994 prestó servicios por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción en el periodo comprendido entre el 01/04/2020 a 30/09/2020 para la empresa César Valero Sacristán-padre del actor-ejerciendo funciones de tractorista en el término municipal de Donhierro (Segovia) en jornada de 40 horas semanales y percibiendo un salario de 1.130,71 euros brutos mensuales. (Hecho no controvertido. Bloque documental nº 2 aportado con el escrito de demanda).

SEGUNDO

- El actor formulo solicitud de prestación Contributiva ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con fecha 5/10/2020 y en cuya solicitud f‌igura como domicilio AVENIDA000 nº NUM001 piso NUM002 de la Localidad de Arévalo (Ávila). Recayendo resolución de la misma fecha por la que se aprueba la prestación por desempleo de nivel contributivo. (Folios 1-5 Expediente Administrativo).

TERCERO

Con fecha 08/10/2020 se formuló solicitud de Concesión de la compatibilización con trabajo por cuenta propia y que le fue reconocida en virtud de resolución de la misma fecha (Folios 6-8 Expediente Administrativo).

CUARTO

El actor el 10 de diciembre de 2020 solicito la reanudación de la prestación contributiva y en cuya solicitud hizo constar como domicilio el sito en la AVENIDA000 nº NUM001 Piso NUM002 de la Localidad de Arévalo (Ávila) y que le fue reconocida mediante resolución de fecha 22 de diciembre de 2020. (Expediente Administrativo Acontecimiento 9-10 y 14)

QUINTO

- El 22 de enero de 2021 se dictó resolución sobre revisión de of‌icio de prestación por desempleo por la que se acuerda la revocación de la resolución de concesión de fecha 05/10/2020 porque en el momento de la situación legal de desempleo era familiar del empresario hasta el 2º grado, convivía con él y estaba a su cargo y queda excluido de la cobertura de desempleo. Y por la que se declara la percepción indebida de prestación por desempleo por una cuantía de 1.079,49 euros correspondientes al periodo del 01/10/2020 al 06/11/2020. (Folios 15 y 16 del Expediente Administrativo).

Se intentó notif‌icar la misma en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 Piso NUM002 -devuelto a origen-según certif‌icación que obra al folio 17 del Expediente Administrativo.

SEXTO

- Formulada reclamación previa por el actor en escrito de fecha 19 de febrero de 2021 fue requerido el actor, en el domicilio sito en la Localidad de Arévalo a f‌in de aportar documentación. A tal f‌in se aporta:

-Modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2019 de D. Isidoro y en el que f‌igura como vivienda habitual en el año 2019 durante 365 días el sito en la AVENIDA000 NUM001 de Arévalo -Folio 42--Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arévalo en autos de Separación de Mutuo Acuerdo nº 311/2000 por la que se decreta la separación legal de D. Isidoro y de la que resulta que el domicilio familiar estaba sito en la CALLE000 nº NUM003 de la Localidad de Arévalo (Ávila) y cuyo uso le fue atribuido a la madre así como en la adjudicación el pleno domicilio de la mitad indivisa del mismo y en el activo que le fue adjudicado a D. Isidoro la vivienda sita en la AVENIDA000 de la Localidad de Arévalo.-Folios 49-60-En la reclamación previa se aporta certif‌icación de Inscripción Padronal en el que f‌igura inscrito el actor y su madre en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 de la Localidad de Arévalo (Ávila). Folio 23. Documento tambien aportado con el escrito de demanda.

SEPTIMO

- Constan en el Expediente Administrativo los siguientes documentos:

- Informe periodos de Inscripción del actor emitido por el SEPE cuyo domicilio es el sito en la Localidad de Arévalo AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 (Ávila) - Folio 32-.

-Consulta de Demanda del actor con el indicado domicilio. - Folios 33-36-

OCTAVO

Según solicitud de Revisión de Encuadramiento que obra al folio 61 del Expediente Administrativo se hace constar que "en el certif‌icado de Empresa y en la Consulta General de Cuentas de Cotización de la TGSS consta que el domicilio social de la empresa de su padre-se ref‌iere al padre del actor- y empresario está en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002 de Arévalo.

NOVENO

El 16 de abril de 2021 se dictó resolución por la que se desestima la reclamación previa y que dio lugar a la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades-Folios 64-70 del Expediente Administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda en materia de revocación de concesión previa de prestación por desempleo y frente a dicha Resolución se alza en suplicación DON Isidoro con un único motivo de recurso al amparo de lo establecido por el artículo 193 c) de la LRJS a f‌in de examinar infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso en base a lo dispuesto por el artículo 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio, del artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional referida a Sentencias que se citan en el escrito de interposición de recurso.

Como se dice en la Sentencia recurrida, la controversia jurídica se limita a determinar si procede reconocer el derecho a la prestación por desempleo al hijo menor de treinta años que ha prestado servicios para su padre af‌iliado al Régimen Especial Agrario, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, citando expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2.021, que analiza la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007 de 11 de julio, la cual, referida al encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo, señala que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos....

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