STSJ Comunidad Valenciana 3720/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3720/2021
Fecha21 Diciembre 2021

Recurso de Suplicación nº 2321/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002321/2021

Ilmas. Sras:

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003720/2021

En el recurso de suplicación 002321/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000179/2021, seguidos sobre EXTINCIÓN I.T. (INCOMPARECENCIA CITA MÉDICA),

a instancia de Dª. Macarena asistida por el letrado D. Juan Carlos Boluda Serra, contra FREMAP MUTUA COLABORADORA CON L A S.S. Nº 61 e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la Demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Macarena contra el INSS y contra FREMAP y, en consecuencia, conf‌irmo la Resolución de fecha 11-01-2021 y absuelvo a las partes demandadas de los pedimentos realizados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Macarena, nacida el día NUM000 -1964, con N.I.F. NUM001, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con número NUM002 ; causó Baja Médica por Enfermedad Común mientras prestaba sus servicios para la empresa DIRECCION000 C.B., como Auxiliar administrativo y encuadrada en el RETA. El diagnóstico de la Baja fue "FX OSTEOPOROTICA D8 Y D12. HD L5-S1", la fecha se sitúa en el día 14-01-2020, el Parte de Baja se emitió el día 16-01-2021 y se estableció, como fecha de la siguiente revisión médica, el día 21-01-2021. (Hechos no controvertidos y que se desprenden del Expediente Administrativo y del Documento 3 del ramo de FREMAP) SEGUNDO.- La actora percibía de la Mutua FREMAP la correspondiente prestación económica por Incapacidad Temporal. (Hecho no controvertido) TERCERO.- Mediante escrito, con fecha 29-09-2020, se citó a la demandante para la siguiente revisión médica el día 06-11-2020, a las 16:30

horas, en el centro de FREMAP sito en la CALLE000 NUM003 de Algemesí; el contenido del Documento se da íntegramente por reproducido. "En relación con su baja médica, cuya fecha se indica a continuación, deberá acudir a consulta médica en el lugar y hora igualmente señalados con toda la información médica de que disponga.De no poder asistir a dicha cita, deberá aportar justif‌icación por escrito que acredite el motivo que se lo impide, ya que en caso contrario se suspenderá cautelarmente el derecho al subsidio de incapacidad temporal desde el día siguiente al de la inasistencia; asimismo, en este supuesto, de no justif‌icar en el plazo de los diez días hábiles siguientes el motivo de la incomparecencia, se extinguirá def‌initivamente la prestación con aquella fecha, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 131 bis y 132.3 de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, si tiene alguna duda sobre la procedencia de acudir a esta cita, en los supuestos en que su convalecencia exija el reposo absoluto o el aislamiento, deberá ponerse en contacto con FREMAP a través del teléfono que se indica. (...) Teléfono de contacto: NUM004 ". (Documentos 1 del ramo de la actora y 5 del ramo de FREMAP) CUARTO.- La parte actora no acudió a su cita médica el día 06-11-2020, estando citada a las 16:30 horas. (Documento 15 del ramo de FREMAP) La Mutua demandada tiene un centro de trabajo en la CALLE000 NUM003 de Algemesí y presta sus servicios en horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas. (Documento 11 del ramo de FREMAP) Entre los días 3 a 6 de noviembre de 2020 se produjeron unas precipitaciones de carácter extraordinario en la Comunidad Valenciana, con especial incidencia durante los días 4 y 5. Respecto de la situación de Alginet, localidad de la demandante, se indica que: "en Alginet se ha registrado el máximo de precipitación acumulada durante el episodio de los días 4 y 5 de noviembre". (Documento 8 del ramo de la actora) Mientras que, durante el día 06-11-2020, la situación era de menor intensidad en Algemesí, localidad dónde se encuentra el centro de FREMAP. (Documentos 12 y 13 del ramo de FREMAP) En cuanto a la situación de las carreteras, la carretera CV-525, que une Algemesí con Alginet, estaba cerrada por

inundación el día 06-11-2020 a las 09:32 horas (Documento 13 del ramo de la actora) Por otro lado, el marido de la actora realizó varias llamadas al número NUM005, que es el número de atención del centro de FREMAP en Algemesí, el día 06-11-2020 a las 17:26 y 17:36 horas (Documentos 15 y 16 del ramo de la actora) Adicionalmente, la línea de RENFE C-2 València Nord-Xàtiva-Moixent, que comunica con Algemesí, no tiene estación en Alginet. (Documento 17 del ramo de la actora) QUINTO.- Ante la incomparecencia, la mutua comunicó a la actora que, si no alegaba una causa justif‌icada, se extinguiría su prestación de forma def‌initiva. Ello a través de la Resolución de fecha 10-11-2020, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio de incapacidad temporal se suspenderá cautelarmente por la incomparecencia del benef‌iciario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. En consecuencia, dado que no ha comparecido a las citaciones del Servicio Médico de FREMAP, ponemos en su conocimiento que se le suspende cautelarmente el derecho al subsidio desde el día especif‌icado al pie de este escrito. Asimismo, se le informa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, si en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de la incomparecencia que se indica también en este escrito no justif‌ica documentalmente causa suf‌iciente para la misma, se acordará la extinción def‌initiva de la prestación desde la misma fecha de efectos de la suspensión. (...) Fecha de efectos de la suspensión cautelar: 07/11/2020". (Documentos 2 del ramo de la actora y 6 del ramo de FREMAP) SEXTO.- Mediante escrito fechado el día 13-11-2020, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, la Sra. Macarena formuló alegaciones e indicó que no pudo acudir a su cita por estar enganchada de la espalda y por las lluvias torrenciales que cayeron en Alginet, su lugar de residencia, y por que se cortaron las carreteras. También indicó que estuvo llamando al número de contacto y que, previamente, fue citada un viernes por la tarde y, estando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR