ATS 20083/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20083/2022
Fecha10 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.083/2022

Fecha del auto: 10/02/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20016/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga. Tribunal del Jurado

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGC

Nota:

REVISION núm.: 20016/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20083/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

Dª. Ana María Ferrer García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 10 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito presentado por la Procuradora Dª. Ana María Villa Ruano, en nombre y representación de D. Ezequiel solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia núm. 2/2017 de 31 de marzo, dictada en el Rollo TJ 7/2016 de la Audiencia Provincial de Málaga, por la que se condenaba al ahora solicitante como autor de una falta de malos tratos, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito consumado de asesinato, y un delito de asesinato en grado de tentativa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de enero de 2022, dictaminó: "no procede autorizar el Recurso de Revisión pretendido."

TERCERO

Por Diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 28 de enero de 2022 pasan las actuaciones al Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. Pero dicha vía de revisión reclama ajustarse a los presupuestos previstos de manera expresa en la norma autorizante.

  2. El solicitante Sr. Ezequiel interesa la autorización para interponer recurso de revisión sin precisar sobre qué motivo legal la funda. Se limita a afirmar una suerte de corolario de gravámenes que afectarían a la configuración del objeto procesal en conexión con la Orden Europea de Detención en su día utilizada para la entrega del hoy solicitante a España desde el Reino Unido, y a la base probatoria de la condena. De forma muy imprecisa se cuestiona la credibilidad de algunos testigos y la fiabilidad de la prueba documental aportada por la acusación. No hay referencia alguna a los recursos ordinarios intentados y al resultado de los mismos.

  3. Ni lo que se pretende ni las razones que le prestan apoyo se ajustan a los presupuestos precisados en el artículo 954 LECrim que permiten activar esta vía extraordinaria. Lo que obliga a no autorizarla ex artículo 957 LECrim.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: no autorizar la interposición del recurso de revisión solicitada por la representación del Sr. Ezequiel contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial de Málaga.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndolas saber que es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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