ATS 20083/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 20083/2022 |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.083/2022
Fecha del auto: 10/02/2022
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20016/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Procedencia: Audiencia Provincial de Málaga. Tribunal del Jurado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: IGC
Nota:
REVISION núm.: 20016/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20083/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
Dª. Ana María Ferrer García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 10 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.
Con fecha 7 de enero de 2022 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito presentado por la Procuradora Dª. Ana María Villa Ruano, en nombre y representación de D. Ezequiel solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia núm. 2/2017 de 31 de marzo, dictada en el Rollo TJ 7/2016 de la Audiencia Provincial de Málaga, por la que se condenaba al ahora solicitante como autor de una falta de malos tratos, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito consumado de asesinato, y un delito de asesinato en grado de tentativa.
El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de enero de 2022, dictaminó: "no procede autorizar el Recurso de Revisión pretendido."
Por Diligencia de ordenación de esta Sala de fecha 28 de enero de 2022 pasan las actuaciones al Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García, para su resolución.
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El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados. Pero dicha vía de revisión reclama ajustarse a los presupuestos previstos de manera expresa en la norma autorizante.
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El solicitante Sr. Ezequiel interesa la autorización para interponer recurso de revisión sin precisar sobre qué motivo legal la funda. Se limita a afirmar una suerte de corolario de gravámenes que afectarían a la configuración del objeto procesal en conexión con la Orden Europea de Detención en su día utilizada para la entrega del hoy solicitante a España desde el Reino Unido, y a la base probatoria de la condena. De forma muy imprecisa se cuestiona la credibilidad de algunos testigos y la fiabilidad de la prueba documental aportada por la acusación. No hay referencia alguna a los recursos ordinarios intentados y al resultado de los mismos.
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Ni lo que se pretende ni las razones que le prestan apoyo se ajustan a los presupuestos precisados en el artículo 954 LECrim que permiten activar esta vía extraordinaria. Lo que obliga a no autorizarla ex artículo 957 LECrim.
LA SALA ACUERDA: no autorizar la interposición del recurso de revisión solicitada por la representación del Sr. Ezequiel contra la sentencia de 31 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial de Málaga.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndolas saber que es firme.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.