SAP Málaga 2/2017, 31 de Marzo de 2017

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2017:3287
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución2/2017
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

TRIBUNAL DEL JURADO

PROCEDIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO nº 7/16

Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos

Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/15

SENTENCIA Nº 2/2017

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos, en juicio oral y público, por el Tribunal del Jurado, los presentes autos de Procedimiento de la L.O. del Tribunal del Jurado nº 7/16, dimanantes del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torremolinos, seguido para el enjuiciamiento de tres presuntos delitos de asesinato, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de falsificación documental y una falta de malos tratos contra Rafael , nacido en Reino Unido el día NUM000 de 1964, sin antecedentes penales en España, hijo de Luis Pedro e Aida , de ignorada solvencia y en prisión provisional por la presente causa desde el día 13 de febrero de 2015; representado en las actuaciones por la procuradora Dª Mª José Yoldi Ruiz y defendido por la letrada Dª Cristina Carrillo Cabrera.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, representado en el plenario por el Ilmo. Sr. Don Fernando Méndez Vílchez, y Magistrado-Presidente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron con motivo del levantamiento del cadáver de Eladio que tuvo lugar el día 28 de julio de 2010, practicándose en trámite de Diligencias Previas y posteriormente de Procedimiento de Ley del Jurado las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, y acordada la apertura del Juicio Oral, se remitieron los testimonios correspondientes a la Audiencia Provincial, en donde se designó Magistrado-Presidente al Ilmo Sr. D. Enrique Peralta Prieto, que no pudo intervenir en el plenario al encontrarse de baja por enfermedad, siendo designado en sustitución del mismo el que suscribe, celebrándose juicio oral los días 20, 21, 22 y, 23 del corriente mes.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito consumado de asesinato del art. 139.1, en relación con el art. 138, dos delitos de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1, en relación con los art. 138, 16 y 62, un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1ª, y una falta de maltrato de obra del art. 617.2, todos del Código Penal , en la redacción vigente en la fecha de autos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al acusado de las penas de diecisiete años de prisión por el primer delito, doce años de prisión por cada uno de los asesinatos en grado de tentativa, y un año y seis meses de prisión por la tenencia ilícita de armas, en todos los casos con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por la falta quince días multa con cuota diaria de 10 euros, además de las costas, debiendo indemnizar a cada uno de los dos hijos del fallecido en 100.000 euros, y a su compañera sentimental en 50.000 euros, retirando la acusación por el delito de falsedad documental que venía imputando al acusado.

TERCERO

La defensa del acusado calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal respecto del fallecimiento de Eladio , concurriendo la eximente de intoxicación plena por consumo de alcohol y/o estupefacientes del art. 20.2 del Código Penal y/o la prevista en al art. 30.1 por anomalía o alteración psíquica, o subsidiariamente las anteriores como atenuantes del art. 20.1 de dicho texto legal , además de las atenuantes del art. 21.3 (arrebato u obcecación) y 21.6 (dilaciones indebidas), procediendo su libre absolución, o la imposición de la medida de seguridad que proceda, o alternativamente la imposición de la pena de diez años de prisión en base a las atenuantes invocadas, no procediendo la fijación de indemnización alguna por no acreditarse relación familiar de los beneficiarios de la misma con el fallecido.

CUARTO

Emitidos los correspondientes informes por las partes, se sometió a la decisión del Jurado el siguiente:

OBJETO DEL VEREDICTO

  1. Hechos alegados por las partes

    Hechos contrarios al acusado

    1. - Sobre las 2,20 horas del día 28 de julio de 2010, en el interior del bar CocoŽs, sito en la Avda. Antonio Machado de Benalmádena (Málaga), el acusado Rafael discutió con Pascual , a quien llegó a propinar un puñetazo en la cara sin causarle lesión, tras lo cual fue expulsado del establecimiento.

    2. - Sobre las 3,04 horas del mismo día, el acusado volvió al lugar portando un revolver, sin estar en posesión de la necesaria licencia de armas.

    3. - Al percatarse Eladio y Carlos Miguel (clientes del establecimiento que estaban en la terraza del mismo) de la llegada del acusado con el arma, se dirigieron a él intención de evitar un grave altercado, portando Carlos Miguel un taburete con el que golpeó a Rafael en el rostro intentando arrebatarle el arma, sin conseguirlo, hiriéndole, ante lo cual el acusado efectuó dos disparos sin importarle que pudieran alcanzar a alguna persona, lo que efectivamente ocurrió, pues uno de ellos impactó en la región iliocrural en la prolongación del pliegue inguinal a nivel superior del Sr. Eladio , provocándole un shock hipovolémico al ocasionarle el proyectil un desgarro de la vena ilíaca izquierda, lo que le produjo la muerte pocos momentos después.

    4. - Una vez allí, disparó a un cliente llamado Eladio , que se encontraba en la terraza exterior del establecimiento, con intención de acabar con su vida, alcanzándole el disparo en la región iliocrural en la prolongación del pliegue inguinal a nivel superior, provocándole un shock hipovolémico al ocasionarle el proyectil un desgarro de la vena ilíaca izquierda, lo que le produjo la muerte pocos momentos después.

      (De las dos opciones anteriores solo puede elegirse una, y los miembros del Jurado pueden argumentar su decisión de manera conjunta. Solo en el caso de que se elija la nº 4 se deberá someter a debate y votación en nº 5 ).

    5. - El Sr. Eladio no pudo hacer nada por defenderse.

    6. - Seguidamente el acusado se dirigió al interior del bar, y desde la puerta del mismo, a corta distancia, efectuó dos disparos a Efrain con intención de acabar con su vida, sin que éste pudiera hacer nada por evitarlo, no alcanzando al mismo, que tampoco resultó lesionado.

    7. - inmediatamente después el acusado realizó un nuevo disparo hacia el camarero José con intención de acabar con su vida, sin que éste pudiera hacer nada por evitarlo, no alcanzando al mismo, que tampoco resultó lesionado.

  2. Hechos alegados por la defensa que pueden determinar una exención de la responsabilidad criminal

    1. - Cuando llevó a cabo los hechos descritos, el acusado tenía anuladas por completo sus facultades de entendimiento y voluntad como consecuencia de las bebidas alcohólicas o de las drogas que había consumido.

  3. Hechos que puede determinar una modificación de la responsabilidad criminal (atenuantes)

    Hecho favorable al acusado

    1. - Cuando llevó a cabo los hechos descritos, el acusado tenía disminuidas sus facultades de entendimiento y voluntad como consecuencia de las bebidas alcohólicas o de las drogas que había consumido.

    2. - Cuando llevó a cabo los hechos descritos, el acusado tenía limitadas sus facultades de entendimiento y voluntad como consecuencia de una enfermedad mental que padece.

    3. - El acusado, antes de estos hechos, mantuvo una pelea en el interior del bar con Pascual , cayendo ambos al suelo, siendo agredido también por algunos amigos de éste, y como consecuencia de ello Rafael se sintió gravemente ofendido, lo que unido a su carácter irritable, agresivo y violento, le provocó una momentánea ofuscación, teniendo debido a ello limitadas sus facultades de entendimiento y voluntad.

    4. - El procedimiento ha estado paralizado indebida y extraordinariamente por causas no imputables al acusado

  4. Culpabilidad o no culpabilidad del acusado (homicidio o asesinato)

    1. - Rafael es culpable de haber golpeado a Pascual en el rostro, sin ocasionarle lesión (falta de malos tratos).

    2. - Rafael es culpable de poseer un revolver pese a carecer de licencia (tenencia ilícita de armas).

    3. - Rafael es culpable de haber ocasionado la muerte de Eladio por efectuar dos disparos sin importarle que pudieran alcanzar a las personas que en lugar se encontraban (homicidio).

    4. - Rafael es culpable de haber ocasionado la muerte de Eladio de manera consciente y voluntariamente (homicidio).

    5. - Rafael es culpable de haber ocasionado la muerte de Eladio de manera consciente y voluntaria, haciéndolo de manera que privó a la víctima de la posibilidad real de defenderse (asesinato con alevosía).

      (De las tres opciones anteriores solo puede elegirse una, y los miembros del Jurado pueden argumentar su decisión de manera conjunta).

    6. - Rafael es culpable de haber intentado ocasionar, sin conseguirlo, la muerte de Efrain , haciéndolo de manera que éste no podría haberse defendido (asesinato en grado de tentativa).

    7. - Rafael es culpable de haber intentado ocasionar, sin conseguirlo, la muerte de José , haciéndolo de manera que éste no podría haberse defendido (asesinato en grado de tentativa).

  5. Posible aplicación de los beneficios de la suspensión de condena

    1. - Caso de ser condenado Rafael , el Jurado considera que se le deben conceder los beneficios de la suspensión de condena, si concurren los requisitos necesarios para ello.

  6. Posible solicitud de indulto

    1. - En caso de ser condenado Rafael...

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