STSJ Andalucía 149/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2022
Fecha27 Enero 2022

Recurso Nº 1106/20 - K Sentencia nº 149/22

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 149/22

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Joaquín, Don Landelino y Don Lorenzo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, dictada en los autos nº 303/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Joaquín, Don Landelino y Don Lorenzo contra Caixabank S.A. y Vida Caixa de Seguros y Reaseguros, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/11/19 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

En el año 2007 se creó la Entidad "Cajasol", como resultado de la fusión de la Caja de Ahorros Provincial San Fernando de Sevilla y Jerez y el Monte. En el año 2010 se incorporó la Caja de Guadalajara.

Con fecha 16-11-10 el Consejo de Administración de "Cajasol" autorizó la integración de esta Caja, junto con Caja Navarra, Caja Canarias y Caja Burgos en la Entidad "Banca Cívica", lo que resultó aprobado con fecha 19-11-10.

Segundo

Con fecha 31-01-11 se dictó Resolución 6/11, por la Dirección General de Trabajo, por la que se autorizaba el E.R.E. solicitado por las Entidades Cajasol, Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos y Banca Cívica, para la extinción de 1.100 Contratos de trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 51 del E.T., por causas organizativas y productivas. Dicha resolución aprobaba el acuerdo def‌initivo, de fecha 19-01-11, adoptado por la representación legal de los trabajadores y de las Entidades bancarias afectadas por el E.R.E., en la reunión f‌inal del periodo de consultas para la reorganización de plantillas (Acuerdo de 22-12-10), que obra unido a las actuaciones (documento nº 1 de los aportados por "Caixabank"), dándose por íntegramente reproducido.

Tercero

En el epígrafe II del mencionado Acuerdo "Medidas de Reorganización de Plantillas", punto 1, se regulaban las "PREJUBILACIONES", disponiendo su apartado Primero que "Podrán acogerse a la medida de prejubilación los trabajadores en activo que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad, siempre que cuenten al menos con una antigüedad de diez años en la fecha de acceso a la prejubilación ... "

Cuarto

Conforme al apartado Tercero del epígrafe II "La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla la edad de 64 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, sin perjuicio de los establecido en el apartado Octavo. ... ".

Quinto

El apartado 1. Cuarto, establecía dos opciones sobre las rentas a percibir y obligaciones de la Entidad respecto de las aportaciones al Plan de Pensiones.

En cuanto a la opción a), el acuerdo disponía que el trabajador percibiría una cantidad a sumar a la prestación de desempleo neta, con las siguientes coberturas:

"a) Un 83,5% de la retribución bruta f‌ija anual percibida por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores a la prejubilación, con el límite del 95% del salario neto f‌ijo de los últimos doce meses (salario bruto f‌ijo en los términos anteriormente def‌inidos menos retención por IRPF derivada de la base de cálculo, menos seguridad social a cargo del empleado), en cuyo caso la Caja no realizará aportaciones al Plan de Pensiones desde la fecha de acceso a la prejubilación".

Sexto

Conforme a los apartados Quinto, Sexto y Octavo:

"Quinto.- La Caja se hará cargo del coste de mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social desde la f‌inalización del periodo de percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad de 64 años, en los términos previstos en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Convenio Especial se suscribirá por la base máxima que corresponda al trabajador en función de sus cotizaciones en el momento inmediatamente anterior al acceso a la prejubilación, con los incrementos que se establezcan para cada año.

Sexto

El trabajador prejubilado podrá optar por percibir la compensación por prejubilación que le corresponda por aplicación del presente acuerdo en forma de renta mensual hasta alcanzar la edad de 64 años o en forma de capital de una sola vez en el momento de acceso a la prejubilación ...

(...).

Octavo

A partir de los 64 años, una vez que el trabajador haya accedido a la situación de jubilación, y hasta los 65 años, las Entidades abonarán un complemento equivalente al 50% de la diferencia entre la pensión de jubilación bruta que el trabajador perciba de la Seguridad Social y la cantidad neta percibida, en forma de renta o de capital, correspondiente a una anualidad del período de prejubilación. En todo caso, si la anualidad correspondiente al periodo de prejubilación es superior a 45.000 euros netos, se computará, a efectos del cálculo del complemento, ésta última cantidad."

Séptimo

Los hoy actores, Don Landelino (DNI nº NUM000 y nacido el día NUM001 de 1956), Don Joaquín (DNI nº NUM002 y nacido el día NUM003 de 1955) y Don Lorenzo (DNI nº NUM004 y nacido el NUM005 de 1952), fueron empleados de "Cajasol", viendo todos ellos extinguida su relación laboral con esta última con fecha 31 de mayo de 2011, en el seno del referido expediente de regulación de empleo NUM006 .

Octavo

Con fecha 07-03-11 la Entidad "Cajasol"comunicó a Don Lorenzo que se encontraba abierto el plazo de oferta de 60 días establecido en el Acuerdo y que, reuniendo las condiciones de Prejubilación, podría acogerse voluntariamente al mismo hasta el día 06-05-11, como forma de extinción de su relación contractual con "Cajasol".

Con fecha 28 de marzo de 2011 el actor presentó ante la entidad "Cajasol" documento de adscripción voluntaria, acogiéndose a la primera de las cuatro opciones alternativas establecidas en el Acuerdo y, en concreto, a la "percepción de la indemnización en forma de capital de una sola vez en la fecha de extinción de

mi contrato, sin realización de aportaciones al Plan de Pensiones de Cajasol Empleados P.P. desde la fecha de acceso a la prejubilación".

Noveno

Con fecha 18 de abril de 2011 Don Landelino presentó asimismo ante la entidad "Cajasol" documento de adscripción voluntaria, acogiéndose a la primera de las cuatro opciones alternativas establecidas en el Acuerdo y, en concreto, a la "percepción de la indemnización en forma de capital de una sola vez en la fecha de extinción de mi contrato, sin realización de aportaciones al Plan de Pensiones de Cajasol Empleados P.P. desde la fecha de acceso a la prejubilación".

Asimismo, Don Joaquín presentó con fecha 31 de marzo de 2011 documento de adscripción voluntaria, acogiéndose a la primera de las cuatro opciones alternativas establecidas en el Acuerdo y, en concreto, a la "percepción de la indemnización en forma de capital de una sola vez en la fecha de extinción de mi contrato, sin realización de aportaciones al Plan de Pensiones de Cajasol Empleados P.P. desde la fecha de acceso a la prejubilación".

Décimo

Con fecha 26-06-2012 las Juntas Generales de accionistas de "Banca Cívica" y "Caixabank" aprobaron la fusión de ambas entidades en "Caixabank, S.A.", quedando registrada la escritura de fusión en el Registro Mercantil el día 03-08- 12.

Undécimo

Con fecha 06-08-12, "Caixabank" formalizó con la Entidad Aseguradora "VidaCaixa" una póliza de Seguro de Grupo Ahorro, número NUM007, aportada por "Vidacaixa" como documento nº 1, que se tiene por íntegramente reproducida.

Duodécimo

La entidad "Vidacaixa" emitió y entregó a Don Joaquín certif‌icado individual de seguro en el que se establecía: "Capital diferido: La entidad aseguradora garantiza el pago al benef‌iciario de un capital diferido, en caso de supervivencia del asegurado en la fecha de devengo determinada en el presente certif‌icado individual de seguro y siempre que no sea declarado, durante el período de diferimiento, en situación de incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo y/o gran inválido, según el citado régimen de la Seguridad Social.

Detalle de la prestación:

Importe del capital 3.565,84 euros

Fecha de devengo: 30/04/2019

El benef‌iciario del capital diferido será el propio asegurado

La contingencia por la que se satisfará está prestación será el haberse extinguido, con carácter previo a la fecha de devengo indicada en el certif‌icado individual de seguro, la relación laboral del trabajador/asegurado con el tomador, pasando a la situación legal de desempleo, a consecuencia de Expediente de Regulación de Empleo.

El asegurado del presente certif‌icado carece, en la presente póliza, de derechos económicos en cualquier supuesto.

El tomador tiene la facultad de modif‌icar las prestaciones aseguradas, al objeto de adecuarlas a los compromisos asumidos con los asegurados/benef‌iciarios, pudiendo dar lugar, con ello a un incremento o a una disminución de las mismas."

Decimotercero

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