ATS, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/02/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2171/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MGF / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2171/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 8 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Cáceres se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 269/20 seguido a instancia de Dª Isidora, D. Alexis, Dª Laura, Dª Leticia y Dª Lorenza contra la Consejería de Educación y Empleo, Servicio Público Extremeño de Empleo de la Junta de Extremadura, sobre fijeza laboral, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en fecha 20 de abril de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 10 de junio de 2021 se formalizó por el Letrado D. Vicente González Escribano en nombre y representación de Dª Isidora, D Alexis, Dª Laura, Dª Leticia y Dª Lorenza, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO . Cuestión suscitada: El debate que se suscita por los trabajadores recurrentes en casación para la unificación de doctrina se centra en decidir si procede su declaración de fijeza, por haber accedido a la plaza ocupada.

Sentencia recurrida: Recurren las trabajadoras la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 20 de abril de 2021, R. 181/2021, que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda, que, en lo que a efectos casacionales interesa solicitaba la declaración de fijeza.

Los actores prestan servicios para la demandada como personal laboral temporal, inicialmente mediante un contrato de obra o servicio determinado, que fue objeto de sucesivas prórrogas.

Los trabajadores tienen reconocida la indefinición. Por decreto 168/2018 de 16 de octubre se creó la especialidad de empleo, subgrupos A1 y A2, y por decreto 194/2018 se crearon 190 puestos de trabajo, incluidos los puestos asignados a los recurrentes, todos ellos de orientador, titulado superior con efectos de 1 de enero de 2019. Las resoluciones son firmes. Los actores continúan en la actualidad en sus puestos. Se ha dictado sentencia firme del TSJ de Extremadura desestimando la impugnación del decreto 194/2018 por el que se modifica la RPT del personal funcionario del SEXPE y los acuerdos de adscripción de dicho personal a puestos de la citada RPT.

Los actores fueron llamados a sus puestos de origen por la lista de espera resultante de la convocatoria efectuada por resolución de 14 de febrero de 2011 de la secretaría general del SEXPE.

La sala, tras desestimar las modificaciones fácticas solicitadas en relación con las características del proceso de selección seguido y de la puntuación obtenida, confirma la sentencia de instancia y acogiendo el criterio mantenido en sentencias previas señala que, las irregularidades en la contratación temporal no pueden tener como consecuencia la declaración de fijeza porque ello entrañaría una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

TERCERO

Recurso de casación para la unificación de doctrina: Recurren los trabajadores en unificación de doctrina invocando de contraste la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 15 de mayo de 2019. R. 280/2019.

Sentencia de contraste: La referida sentencia, confirma la de instancia que declaró fija la relación del trabajador demandante con el Concello de O Barco de Valdeorras. En este supuesto el actor prestaba servicios desde el 16/3/2017, como peón Grupo de Emergencias Supramunicipal, mediante contrato de obra o servicio, para la prevención y lucha contra incendios forestales y demás funciones que se especifican en el HP 2º. El demandante fue contratado tras superar igualmente un concurso-oposición con arreglo a las bases y el temario fijados el 24/11/2016 y publicados en el BOP 12/12/2016. El 18/01/2018 se constituyó el tribunal calificador y se hizo la valoración de méritos, realizándose a continuación las convocatorias para el primer, segundo y tercer exámenes que el actor superó.

La sentencia sigue el criterio sentado por la propia sala gallega en las sentencias que cita, según el cual la existencia de fraude de ley en la contratación con la Administración pública dará lugar a la calificación de indefinido no fijo, salvo que se haya superado un proceso de selección, como sucede en el caso enjuiciado, en cuyo caso lo que procede es declarar la fijeza laboral, pues ya ha quedado salvaguardados principios constitucionales de acceso al empleo público.

Inexistencia de contradicción: No hay contradicción porque los supuestos son distintos y, en particular, el acceso al puesto de trabajo difiere pues, en la sentencia recurrida los actores fueron llamados a sus puestos de origen por la lista de espera resultante de la convocatoria del proceso selectivo del SEXPE, mientras que, en la sentencia de contraste el trabajador tuvo que superar un concurso-oposición con arreglo a las bases y el temario fijados en la convocatoria y publicados en el boletín oficial, y tras constituirse el tribunal calificador, se hizo la valoración de méritos, y a continuación las convocatorias para el primer, segundo y tercer exámenes que el actor superó.

CUARTO

Por providencia de 23 de diciembre de 2021, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS.

La parte recurrente presenta escrito de 10 de enero de 2022, sin embargo, los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Vicente González Escribano, en nombre y representación de Dª Isidora, D. Alexis, Dª Laura, Dª Leticia y Dª Lorenza contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 20 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 181/21, interpuesto por Dª Isidora, D. Alexis, Dª Laura, Dª Leticia y Dª Lorenza, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Cáceres de fecha 2 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 269/20 seguido a instancia de Dª Isidora, D. Alexis, Dª Laura, Dª Leticia y Dª Lorenza contra la Consejería de Educación y Empleo, el Servicio Público Extremeño de Empleo de la Junta de Extremadura, sobre fijeza laboral.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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