ATS, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Enero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 26/01/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 635/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: SGS/R
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 635/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 26 de enero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
Por el Juzgado de lo Social N.º 6 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2019, en el procedimiento n.º 256/2019 seguido a instancia de Rotatex S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y D. Segundo, sobre recargo de prestaciones, que apreciaba la excepción de falta de competencia funcional y declaraba la incompetencia de los juzgados de lo social para conocer de la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 15 de diciembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 10 de febrero de 2021 se formalizó por el letrado D. Jesús Cuenca Nicolás en nombre y representación de Rotatex S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 17 de septiembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales [ SSTS 1 de octubre de 2002 (R. 3295/2001) y 4 de mayo de 2011 (R. 89/2010) y autos de 30 de enero de 2013 (R. 1987/2012), 10/05/2013 (R. 134/2012), 17 de septiembre de 2013 (R. 837/2013), 6 de noviembre de 2013 (R. 889/2013), 16 de enero de 2014 (R. 1877/2013), 21 de enero de 2014 (R. 697/2013), 28 de enero de 2014 (R. 975/2013), 8 de abril de 2014 (R. 437/13), 15 de julio de 2014 (R. 39/2014).
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de diciembre de 2020 (rec. 805/2020), desestimó el recurso de suplicación de la empresa frente a la sentencia de instancia que apreció la excepción de falta de competencia funcional para conocer de la demanda de la empresa, previniéndole de que podría plantear su demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Se invoca como única sentencia de contraste la de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2012 (recurso 8445/2012).
La sentencia invocada no es idónea como elemento de contraste a los efectos del recurso de casación para la unificación de doctrina. La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida, afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales.
Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia puesto que la parte recurrente se limita a reiterar la idoneidad de la sentencia de contraste, lo que no es suficiente para alterar lo que allí se acordó tal como aquí ha quedado razonado.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas, y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, en nombre y representación de Rotatex S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 805/2020, interpuesto por Rotatex S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de los de Alicante de fecha 30 de diciembre de 2019, en el procedimiento n.º 256/2019 seguido a instancia de Rotatex S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Segundo, sobre recargo de prestaciones.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos honorarios de los letrados de las partes recurridas, en cuantía de 300 euros, por cada una de las partes recurridas y personadas y pérdida del depósito constituido, dándose, en su caso, a la consignación efectuada el destino que corresponda de acuerdo con la sentencia de suplicación o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.