ATS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 388/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra
Transcrito por: CPB
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 388/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. Rafael Toledano Cantero
Dª. Ángeles Huet De Sande
Dª. Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.
La procuradora D. ª María Teresa de Donesteve y Velázquez-Gaztelu, en nombre de D. Juan, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 27 de mayo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que no tuvo por preparado el recurso de casación anunciado frente a su sentencia, dictada en el recurso de apelación nº 3562/2019
El auto impugnado justifica la denegación de la preparación de la casación en que "[...] el escrito de preparación plantea cuestiones idénticas a las que fueron suscitadas y resueltas en las sentencias del Tribunal Supremo número 1.077 de 2020 y 1135 de 2020, por las que se desestiman recursos de casación contra sentencias de esta Sala y fijan como doctrina jurisprudencial que la designación de letrado por el turno de oficio no excluye la exigencia de otorgamiento de la representación procesal".
La recurrente alega que se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y a un procedimiento con todas las garantías.
Esta Sala y Sección ha declarado con reiteración que ante el dato objetivo de que el escrito de preparación discurre por los mismos terrenos dialécticos que otro recurso de casación que ya se ha inadmitido por el Tribunal Supremo, entra dentro de las facultades del Tribunal de instancia denegar la preparación del recurso. Por las mismas razones, cabe también denegar la preparación de un recurso de casación que plantee cuestiones idénticas a las suscitadas en otro que ya ha sido resuelto por sentencia en sentido desfavorable a las tesis de la parte recurrente, pues, ciertamente, no tiene sentido plantear la estimación de la queja cuando ya de antemano se sabe con certeza que el recurso de casación está abocado a su fracaso por existir jurisprudencia consolidada en sentido contrario al pretendido por quien anuncia el recurso (en este sentido, entre otros muchos, AATS de 28 de junio de 2019, RQ 552/2018, 21 de febrero de 2020, RQ 546/2019, y 11 de septiembre de 2020, RQ 202/2020).
Así lo apreció en el presente caso la Sala de instancia que, en el auto ahora impugnado en queja, razona que las cuestiones planteadas por la parte recurrente han sido ya rechazadas en sucesivas sentencias del Tribunal Supremo, de la que hace expresa cita.
Pues bien, en el desarrollo del recurso de queja no se dice nada para rebatir estas apreciaciones del Tribunal de instancia.
Sólo por esto, el recurso de queja no puede prosperar, al no haberse sometido a crítica fundada la resolución judicial que se dice impugnar; pues no puede esta Sala incorporar, de oficio, eventuales e hipotéticas razones o argumentos de impugnación que la parte recurrente no ha suscitado.
No ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 388/2021 interpuesto por la representación procesal de D. Juan contra el auto de 27 de mayo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el recurso de apelación nº 3562/2019; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.