ATS 135/2022, 3 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2022
Fecha03 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 135/2022

Fecha del auto: 03/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4307/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: MTCJ/MAJ

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 4307/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 135/2022

Excmos. Sres.

  1. Manuel Marchena Gómez, presidente

  2. Andrés Martínez Arrieta

  3. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 3 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª) se dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2021 en Rollo de Sala 532/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1435/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcobendas, por la que se condenó a Luis como autor de un delito continuado de abuso sexual -en su tipo genérico- concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se le impone la medida de libertad vigilada por tiempo de dos años, y se le impone la prohibición de aproximarse a C.E.R. a menos de 500 meros de su persona, domicilio o centro de estudios o cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por tres años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 2 de junio de 2021, por la que estimando el recurso de apelación interpuesto se anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, únicamente en cuanto a la calificación penal de los hechos que realiza, como un delito continuado de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal, debiendo ser éstos calificados como un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal, ajustando la pena con libertad de criterio a dicha calificación.

TERCERO

Contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se interpone por Luis recurso de casación, mediante la presentación del correspondiente escrito por parte del Procurador de los Tribunales Don Guillermo Orbegozo Arechavala, alegando como motivo infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 181 del Código Penal.

CUARTO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal informó que procede la inadmisión del recurso de casación, debiendo dictarse nueva sentencia por la Audiencia Provincial, Sección 17ª, conforme a la calificación realizada por el Tribunal Superior de Justicia, delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal, señalando una pena ajustada a este delito.

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-

  1. Por la representación procesal de Luis se alegó como motivo infracción de ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 181 del Código Penal.

  2. Conviene recordar que como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional número 88/97, de 5 de mayo, aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la citada sentencia del Tribunal Constitucional, que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios.

    El derecho al recurso está comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, pero siempre que se trate de recursos previstos en la ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulado en las leyes.

  3. A la vista de lo anteriormente expuesto, se hace necesario antes de entrar en el fondo del recurso, analizar si la resolución que se impugna es susceptible de ser recurrida en casación.

    Se trata de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, acuerda anular la sentencia dictada por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y que este órgano sentenciador ajuste la pena, con libertad de criterio, a la calificación de los hechos como delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal.

    Es doctrina de esta Sala que el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva incluye el derecho al recurso sólo cuando éste se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico como garantía del justiciable, pero no en los casos en que la parte lo pretenda pese a estar excluido del régimen legal. Pues bien, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no son susceptibles de casación aquellas sentencias que declaran la nulidad de las sentencias recaídas en primera instancia, que es lo que ocurre en el caso de autos.

    En efecto, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, acuerda anular la sentencia de primera instancia de la Audiencia y que ésta ajuste la pena, con libertad de criterio, a la calificación de los hechos como delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal.

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 847.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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