ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3020 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 6 VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PRG/RG

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3020/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Doña Inmaculada, representada por la procuradora de los Tribunales Doña Mónica Hidalgo Cubero asistida por la dirección letrada de Don Jesús García Sañudo, se presentó recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia n.º 133/2020, de 23 de abril de 2020, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, que resuelve en Segunda Instancia el recurso de apelación n.º 928/2019, contra la Sentencia n.º 164/2019, de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia, en el marco del procedimiento ordinario n.º 1168/2018. Todo ello, al amparo de lo previsto en los arts. 469 y 471 de la LEC, en relación con lo dispuesto en su Disposición final decimosexta.

SEGUNDO

Por resolución procedente notificada a los procuradores de los litigantes, se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó, previo emplazamiento de las partes, la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con fecha de registro de entrada en esta sede el día 3 de agosto de 2020.

TERCERO

Mediante sendos escritos presentados, en tiempo y forma, de una parte, por la procuradora de los Tribunales Doña Mónica Hidalgo Cubero, en nombre y representación acreditada, y de otra, por la procuradora de los Tribunales Doña María Rita Sánchez Díaz en nombre y representación de la entidad Plus Ultra Seguros Generales de Vida S.A., se personaron ambas partes, en concepto de recurrente y recurrida, respectivamente.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La procuradora de los Tribunales Doña Mónica Hidalgo Cubero en nombre y representación de Doña Inmaculada presentó escrito de fecha 3 de enero de 2022, en el que la parte recurrente se opone a la inadmisión, en base a los fundamentos fácticos y jurídicos planteados en el mismo.

Por su parte, la representación procesal de la entidad Plus Ultra Seguros Generales de Vida S.A., en nombre y representación acreditada, interpuso escrito de fecha 3 de enero de 2022, en el que muestra su conformidad a la inadmisión.

SEXTO

La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al ser beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si analizamos el objeto del proceso del que dimana la sentencia recurrida, y retrocedemos hasta la fase inicial de demanda interpuesta en Primera Instancia, podemos observar que se trata de una acción de reclamación de cantidad que dimana de responsabilidad contractual, que se siguió por los trámites del proceso ordinario, por razón de la cuantía, ex art. 249.2 de la LEC. Concretamente, por suma inferior a 600.000€.

Por lo tanto, la Sentencia únicamente podía ser recurrida en casación por el cauce que abre el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, con exclusión de cualquier otro. Todo ello, conforme los criterios interpretativos establecidos por esta Sala desde la Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, y Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Los citados, recordemos, han merecido el respaldo del Tribunal Constitucional, que ha declarado su ajuste a las exigencias derivadas de nuestra Carta Magna, con arreglo al canon de razonabilidad. ( AATC 191/2004, de 26 de mayo, 201/2004, de 27 de mayo, y 208/2004 de 2 de junio, así como en las Sentencias 150/2004, de 20 de septiembre, 164/2004, de 4 de octubre, y 167/2004, de 4 de octubre).

Conforme lo expuesto, de acuerdo con lo estatuido en el art. 473.2 de la LEC, en relación con la Disposición final 16.ª.1, regla 2.ª, de la misma Ley Procesal, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular recurso de casación, frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del art. 477 de la LEC. Tratándose aquí, como se acaba de decir, de una Sentencia que únicamente podía acceder a la casación a través del cauce previsto en el número 3.º del art. 477.2 LEC, y al no haberse formulado éste junto con el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, procede, sin más, su inadmisión.

SEGUNDO

La inadmisión del recurso tiene como consecuencia la declaración de firmeza de la Sentencia recurrida, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 473.2 en relación con su ordinal tercero, y con lo dispuesto en el art. 483.1.º.5.º de la LEC.

TERCERO

La inadmisión del recurso determina que el recurrente pierde el depósito constituido, de conformidad con los establecido en la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/985 de 1 de julio introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial . No obstante, siendo beneficiaria de justicia gratuita no estaba obligada a constituirlo.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Doña Inmaculada, representada por la procuradora de los Tribunales Doña Mónica Hidalgo Cubero, y asistida por la dirección letrada de Don Jesús García Sañudo, se presentó recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia n.º 133/2020, de 23 de abril de 2020, dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, que se confirma íntegramente, en la que se resuelve en Segunda Instancia el recurso de apelación n.º 928/2019.

  2. ) Declarar firme la Sentencia recurrida.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe imponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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