ATS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6446 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: EMM/RG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6446/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Don Justino presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 30 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 648/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 2091/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 bis de Granada.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador Don Guillermo Orbegozo Arechavala en nombre y representación de Don Justino, como parte recurrente y la procuradora Doña Rosario Jiménez Martos en nombre y representación de Caja Rural Granada S.C.C., en calidad de recurrida.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Justino dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Justino frente a la sentencia dictada, el día 30 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 648/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 2091/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 bis de Granada.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.