ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6446 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 3 GRANADA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: EMM/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6446/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Don Justino presentó escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 30 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 648/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 2091/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 bis de Granada.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, ha comparecido el procurador Don Guillermo Orbegozo Arechavala en nombre y representación de Don Justino, como parte recurrente y la procuradora Doña Rosario Jiménez Martos en nombre y representación de Caja Rural Granada S.C.C., en calidad de recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Don Justino dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

SEGUNDO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Justino frente a la sentencia dictada, el día 30 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 648/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 2091/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 bis de Granada.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR