STSJ Asturias 152/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2022
Fecha01 Febrero 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00152/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0001902

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002852 /2021

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000477 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Ildefonso

ABOGADO/A: VÍCTOR MANUEL BARBADO GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: VIDEOREPORT,,S.A., MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: DESIREE PRIETO CUADROS,,,

Sentencia nº 152/22

En OVIEDO, a uno de febrero de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2852/2021, formalizado por el Letrado D. VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, en nombre y representación de Ildefonso, contra la sentencia número 319/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 477/2021, seguidos a instancia de Ildefonso frente a VIDEOREPORT,,S.A. y el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda contra VIDEOREPORT,,S.A. y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 319/2021, de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Ildefonso, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para VIDEOREPORT, S.

    1. en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con categoría profesional de técnico de mantenimiento AV (operador de DSNG), desde el 1 de junio de 2009. El actor acredita experiencia como técnico audiovisual, habiéndolo hecho entre 2009 y 2014.

  2. - El demandante, af‌iliado al sindicato Unión General de Trabajadores, ostenta la condición de delegado sindical.

  3. - La empresa demandada suscribió el 1 de junio de 2018 con el ente RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la formalización del "Contrato de Servicio de Operación y Mantenimiento Equipamiento Técnico Audiovisual de Radiotelevisión del Principado de Asturias". En dicho contrato se estableció una duración de dos años desde la f‌irma, con posibilidad de prórrogas por periodos de 6 meses y un máximo de dos años. Dentro del objeto del contrato se contemplaba el servicio de operación de control central, de continuidad. También el mantenimiento del equipamiento técnico audiovisual y de sistemas. Además, incluía el control de enlaces móviles, descrito como el que tiene por objeto el envío y la recepción de cualquier tipo de señal audiovisual mediante enlaces por satélite y/o terrestres, mochilas IP o cualquier otro medio de transmisión, en cualquier ubicación determinada por RTPA, operando cualquier tipo de equipo audiovisual que sea necesario y realizando el control de calidad de las mismas.

    El servicio incluía:

    - Operación de unidades móviles DSNG

    - Conducción de unidades móviles DSNG aportadas por RTPA, mantenimiento de vehículos, limpieza de unidades.

    - Refuerzo de servicios de Control Central y Continuidad.

    - Otras similares en el ámbito de la operación de enlaces móviles.

    Durante la vigencia de esta contrata, prestaron servicios en el centro de trabajo sito en el Camín de las Clarisas de Gijón 16 trabajadores, de los cuales sólo el actor estaba asignado al departamento de DSNG.

    La contrata f‌inalizó el 31 de mayo de 2021.

  4. - El 26 de mayo de 2021 se entregó al trabajador comunicación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, siendo informado por teléfono, a continuación de la recepción de la misma, de que quedaba sin efecto por Dª Lucía, aspecto que ésta conf‌irmó por medio de correo electrónico enviado el 1 de junio de 2021.

  5. - El ente RADIOTELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS suscribió con la demandada un "Contrato de servicio de operación y mantenimiento del equipamiento técnico audiovisual para RTPA" el 11 de junio de 2021, con duración hasta el 31 del mismo año y con posibilidad de prórrogas hasta 4 años. El contrato incluía los servicios de operación de Control Central, Continuidad y Mantenimiento del equipamiento técnico audiovisual y de sistemas.

  6. - El 14 de junio de 2021 se le notif‌icó una nueva modif‌icación que alteraba el horario del trabajador que continuaría adscrito al centro de trabajo sito en el Camín de las Clarisas, en Gijón, con efectos al 1 de julio.

  7. - El 30 de junio de 2021 se entregó al trabajador comunicación del tenor literal siguiente:

    Att/ Sr. Ildefonso

    Apreciado Sr. Ildefonso

    Por la presente nos ponemos en contacto con Ud. para comunicarle la decisión de la Empresa VIDEOREPORT, S.A. de dejar sin efecto la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo debido a la concurrencia de causas objetivas de índole organizativas, técnicas y productivas, que le fue entregada en fecha 14 de junio de 2021 con efectos de 30 de junio de 2021 y por la cual se adscribía a Ud. partir del 1 de julio de 2021 al puesto de Técnico de Mantenimiento AV dentro del servicio de "Prestación de servicios de operación y mantenimiento que se incluyen a continuación: Operación de Control Central, Continuidad Mantenimiento del equipamiento técnico Audiovisual y de Sistemas" que fue adjudicado a VIDEOREPORT S.A., con centro de trabajo en Gijón, en concreto en Camín de las Clarisas n°263 (33203 Gijón) en Asturias al haberse amortizado en esta adjudicación el puesto de DSNG que Ud. venía desempeñando.

    La modif‌icación sustancial que le fue notif‌icada el pasado 14 de junio con efectos del 30 de junio de 2021 llevaba aparejada simultáneamente la necesidad de procederá realizar un despido objetivo en base al art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores de un profesional del citado servicio en el departamento de Mantenimiento Técnico AV al tener que garantizarle a Ud. su puesto de trabajo por ser el Delgado de Personal en dicho centro de trabajo, todo ello en base al Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que se recoge expresamente que "Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se ref‌iere este apartado".

    Su adscripción al puesto de Técnico de Mantenimiento AV dentro del servicio de "Prestación de servicios de operación y mantenimiento que se incluyen a continuación: Operación de Control Central, Continuidad Mantenimiento del equipamiento técnico Audiovisual y de Sistemas" venía condicionado por ser el único puesto de trabajo para el que reunía, en principio y a priori, la experiencia exigida en los Pliegos, efectuando por lo tanto la empresa la modif‌icación sustancial que le comunicó el pasado 14 de junio de 2021 Ante la necesidad de realizar estos ajustes internos antes expuestos y en cumplimiento de los trámites requeridos para estas actuaciones dentro del contrato que VIDEOREPORT, S.A. mantiene con la RTPA, traslada al Organismo correspondiente el contenido de dichos ajustes laborales que pasan por la necesidad de realizar el despido objetivo de un profesional del servicio y simultáneamente llevar a cabo una modif‌icación sustancial de las condiciones laborales sobre Usted como Delegado de Personal con el f‌in de dar cumplimiento a la prioridad en el empleo conforme a la regulación contenida en el Art. 52, apartado c), en relación con el Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y a los Pliegos al tener que prestar el nuevo servicio con 15 profesionales en lugar de los 16 del contrato anterior por amortizarse el puesto de DSNG que Ud. desempeñaba.

    Pues bien, f‌inalmente en fecha 25 de junio de 2021 y una vez tanto comunicado el despido objetivo que afecta a uno de sus compañeros como la modif‌icación sustancial que debía serle a Usted de aplicación, la RTPA nos comunicó a través del Órgano de contratación, por escrito, que ni valida ni autoriza el ajuste interno que nos vemos obligados a realizar para dar cumplimiento a la normativa legal vigente por lo que en def‌initiva esto signif‌ica que la RTPA no nos permite adscribirle al puesto de Técnico de Mantenimiento AV dentro del servicio de "Prestación de servicios de operación y mantenimiento que se incluyen a continuación: Operación de Control Central, Continuidad Mantenimiento del equipamiento técnico Audiovisual y de Sistemas" como quería la empresa para garantizar su permanencia como empleado adscrito al centro de trabajo de la empresa en el Camín de las Clarisas n°263 (33203 Gijón) en Asturias, por lo que a resultas de la comunicación remitida por la RTPA en que no autoriza su adscripción al nuevo puesto de trabajo, es por lo que VIDEOREPORT dentro del periodo de preaviso actual en el que Ud. se encuentra nos vemos en la obligación de comunicarle que la Empresa VIDEOREPORT, S.A. deja sin efecto la modif‌icación sustancial comunicada el pasado 14 de junio de 2021.

    No obstante, y como legalmente seguimos obligados a dar cumplimiento a la prioridad en el empleo que le asiste como Delegado de personal nos vemos de nuevo en la necesidad de comunicarle que la empresa VIDEOREPORT S.A. conforme a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y debido a la concurrencia de causas técnicas, organizativas y productivas, como esencialmente son...

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